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Ley 19973

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Ley 19973

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Ley 19973 ESTABLECE FERIADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Ley 19973

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Promulgación: 07-SEP-2004

Publicación: 10-SEP-2004

Versión: Última Versión - 30-MAY-2016

Materias: Feriado de 17 de septiembre 2004, Feriados Obligatorios e Irrenunciables (1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero de cada año), Ley no. 19.973

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          LEY NUM. 19.973

          ESTABLECE FERIADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.


    Artículo 2º.- Los días 1 de mayo, 18 y 19 dLey 20629
Art. ÚNICO
D.O. 14.09.2012
e septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, Ley 20918
Art. 2 N° 1 i)
D.O. 30.05.2016
locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las Ley 20918
Art. 2 N° 1 ii)
D.O. 30.05.2016
tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
    Los Ley 20918
Art. 2 N° 2
D.O. 30.05.2016
trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
    Las infracciones a lo dispuesto en este artículoLEY 20215
Art. 2º Nº 3
D.O. 14.09.2007
serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.



    Artículo 3º.- Incorpórase en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión "establecimiento respectivo", la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
"Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 7 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-MAY-2016
30-MAY-2016
Intermedio
De 14-SEP-2012
14-SEP-2012 29-MAY-2016
Intermedio
De 14-SEP-2007
14-SEP-2007 13-SEP-2012
Texto Original
De 10-SEP-2004
10-SEP-2004 13-SEP-2007
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Amplía feriado de Fiestas Patrias (Boletín N° 3643-06)

Proyectos de Modificación (9)

1.- Modifica la ley N° 19.973, que establece feriados, para incorporar el Viernes Santo como feriado irrenunciable (Boletín N° 17456-13)
2.- Modifica la ley N° 19.973, que establece feriados, para declarar el feriado de Viernes Santo como irrenunciable, de manera permanente (Boletín N° 17455-13)
3.- Modifica la ley N° 19.973, que establece feriados, para otorgar la calidad de irrenunciable al feriado correspondiente a viernes santo (Boletín N° 17454-13)
4.- Modifica la ley N° 19.973 para hacer efectivo el feriado irrenunciable del 1 de mayo para todos los dependientes del comercio. (Boletín N° 16609-13)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de suprimir el carácter de feriado legal de los días en que se realicen elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 16509-06)
6.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en los aspectos que indica (Boletín N° 9458-13)
7.- Establece descanso irrenunciable en casos que indica. (Boletín N° 8047-13)
8.- Modifica ley N°19.973 sobre feriados obligatorios otorgando el referido derecho a los trabajadores de tiendas de conveniencia anexas a las estaciones de servicio. (Boletín N° 8045-13)
9.- Modifica Art. 2° de ley N° 19.973, con el objeto de exceptuar del día de feriado que indica y, en las condiciones que señala, a los trabajadores dependientes de establecimientos de la industria panificadora. (Boletín N° 6371-13)

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