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Ley 19973

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Ley 19973

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Ley 19973 ESTABLECE FERIADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Ley 19973

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Promulgación: 07-SEP-2004

Publicación: 10-SEP-2004

Versión: Texto Original - de 10-SEP-2004 a 13-SEP-2007

Materias: Feriado de 17 de septiembre 2004, Feriados Obligatorios e Irrenunciables (1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero de cada año), Ley no. 19.973

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          LEY NUM. 19.973

          ESTABLECE FERIADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.

    Artículo 2º.- Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.
    Artículo 3º.- Incorpórase en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión "establecimiento respectivo", la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
"Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 7 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-MAY-2016
30-MAY-2016
Intermedio
De 14-SEP-2012
14-SEP-2012 29-MAY-2016
Intermedio
De 14-SEP-2007
14-SEP-2007 13-SEP-2012
Texto Original
De 10-SEP-2004
10-SEP-2004 13-SEP-2007
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Amplía feriado de Fiestas Patrias (Boletín N° 3643-06)

Proyectos de Modificación (9)

1.- Modifica la ley N° 19.973, que establece feriados, para incorporar el Viernes Santo como feriado irrenunciable (Boletín N° 17456-13)
2.- Modifica la ley N° 19.973, que establece feriados, para declarar el feriado de Viernes Santo como irrenunciable, de manera permanente (Boletín N° 17455-13)
3.- Modifica la ley N° 19.973, que establece feriados, para otorgar la calidad de irrenunciable al feriado correspondiente a viernes santo (Boletín N° 17454-13)
4.- Modifica la ley N° 19.973 para hacer efectivo el feriado irrenunciable del 1 de mayo para todos los dependientes del comercio. (Boletín N° 16609-13)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de suprimir el carácter de feriado legal de los días en que se realicen elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 16509-06)
6.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en los aspectos que indica (Boletín N° 9458-13)
7.- Establece descanso irrenunciable en casos que indica. (Boletín N° 8047-13)
8.- Modifica ley N°19.973 sobre feriados obligatorios otorgando el referido derecho a los trabajadores de tiendas de conveniencia anexas a las estaciones de servicio. (Boletín N° 8045-13)
9.- Modifica Art. 2° de ley N° 19.973, con el objeto de exceptuar del día de feriado que indica y, en las condiciones que señala, a los trabajadores dependientes de establecimientos de la industria panificadora. (Boletín N° 6371-13)

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