SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION 4.550 EXENTA, DE 2004, MIENTRAS ENTREN TOTALMENTE EN VIGENCIA LAS REFORMAS AL ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO, INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº19.967
Núm. 5.671 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2004.-Teniendo presente:
1.- La resolución exenta 4.550, de 2 de julio de 2004, que Instruye sobre formas de acreditación de la calidad de trabajadores de los beneficiarios del sistema de capacitación en empresas, afecto al artículo 36 de la ley Nº19.518, a través de presentación de comprobantes del pago efectivo de cotizaciones previsionales al momento de realizar la liquidación de las acciones de capacitación comunicadas a partir del 1 de septiembre de 2004, con el objeto de acreditar dicha calidad y velar, además, por el adecuado cumplimiento del artículo 37 de la ley Nº19.518, que obliga a las empresas a contribuir en el pago de los gastos de capacitación en los porcentajes señalados en dicha norma.
2.- La próxima promulgación de la ley Nº19.967, que introduce importantes modificaciones al Estatuto de Capacitación y Empleo establecido en la ley Nº19.518, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
3.- La consiguiente entrada en vigencia de las modificaciones reglamentarias que deben introducirse al D.S. 98, de 31 de octubre de 1997, y la dictación de Instrucciones Generales, Resoluciones e Instructivos Internos, para la correcta aplicación de las nuevas normas que se introducen, y de las normas que permanecen vigentes en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en la ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, y las facultades que me otorgan los artículos 2º letra c), 84 letras a), f) y h), 85 Nº5, en relación con los artículos 1º, inciso 1º, 5º, 10, inciso 1º, 11, 27, 30, 31, 33, inciso 1º, 36, 37 y 41, todos de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, y el artículo 31 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 2.- Lo dispuesto en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1.- Suspéndase lo dispuesto en la resolución Nº4.550, de 2 de julio de 2004, en tanto no entre en vigencia la ley Nº19.967 y su respectivo Reglamento.
2.- Publíquese en el Diario Oficial, en cumplimiento del artículo 48 letra b) de la ley Nº19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- Jossie Escárate Müller, Directora Nacional.