OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE RIO HURTADO
    Santiago, 21 de julio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 394.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El número 1º artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº1.257, de 20.10.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2003.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº37.661 de 15.9.2003.
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº47.572 de 3.12.2003.
c)  Lo informado por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones mediante memorándum Nº31/C de 23.1.2004.
d)  La resolución exenta Nº536, de 22.4.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, a la Corporación Privada para la Educación y el Desarrollo Local El Canelo, para la comuna de Río Hurtado, IV Región.
e)  Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Río Hurtado, IV Región, a la Corporación Privada para la Educación y el Desarrollo Local El Canelo, RUT Nº71.940.900-8, con domicilio en Avda. Portales Nº3020, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQI-018, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Mínima Cobertura.
- Zona de servicio          : Comuna de Río Hurtado.
                              Superficie delimitada por
                              una intensidad de campo
                              mayor o igual que 54 dB
                              (uV/m), referida al punto
                              de emisión de la señal y
                              que en el perímetro de la
                              comuna, no sobrepase los
                              20 dB ( µV/m).
- Período de la concesión    : 3 años
- Plazo inicio de obras      : 30 días
- Plazo término de obras    : 45 días
- Plazo inicio de
  transmisiones              : 60 días
- Potencia máxima            : 1 Watts.
- Frecuencia                : 107,9 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima          : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia                  : 4,5 dBd de ganancia
                              máxima.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Yagi de 3 elementos.
- NºAntenas                  : 1.
- Altura del centro
  de radiación              : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otras        : 1,5 dB.

UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del estudio,
  planta transmisora y
  sistema radiante.          : Calle Única s/nº,
                              Pichasca,Río Hurtado,
                              IV Región.
- Coordenadas geográficas    : 30°23'43" Latitud Sur
                              70°52'42" Longitud Oeste

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.