Artículo 5º.- Los Secretarios Regionales podrán fijar para el uso más racional de las vías, los trazados que deberán utilizar los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros al interior de zonas urbanas, teniendo en consideración sus orígenes y destinos.DTO 150, TRANSPORTES
Art. primero Nº3
D.O. 01.03.2005
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D.O. 01.03.2005