Artículo 9º.- La solicitud de autorización deberá constar por escrito y deberá ser acompañada de los siguientes antecedentes:
1. Antecedentes del interesado:
a) Las personas naturales: fotocopia de la cédula nacional de identidad,
b) Las personas jurídicas: los instrumentos públicos que acrediten su constitución y vigencia.
c) Nombre y domicilio del representante legal en el caso de personas jurídicas y documentos que lo acredite como tal, con su respectiva certificación de vigencia;
2. Antecedentes de los vehículos:
a) Nómina de los vehículos con los que se realizará el transporte, señalando, a lo menos, el tipo de vehículo y placa patente única y los demás antecedentes que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso de vehículos de propiedad de un tercero, deberá dejarse constancia de la existencia de un título que habilita a destinarlos al servicio, firmada por el responsable del servicio y el o los propietarios de los vehículos.
b) Certificado de Inscripción y de Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de cada vehículo individualizado en la nómina.
c) Fotocopia del Certificado de Revisión Técnica vigente.
Los Secretarios Regionales podrán eximir al solicitante de acompañar dichos antecedentes si pueden obtener la información antes señalada por otros medios.
3. Antecedentes de los conductores:
Nombre, domicilio y licencia que lo autorice para conducir el vehículo que corresponda.
4. Antecedentes de los servicios:
a) Tipo de servicio que se prestará: urbano, rural, interurbano o de turismo.
b) Tipo de solicitud presentadaDecreto 28, TRANSPORTES
N° 2 d)
D.O. 19.05.2020.
N° 2 d)
D.O. 19.05.2020.
En Decreto 4,
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 30.04.2024caso que la solicitud sea para renovar una autorización, ésta deberá presentarse antes del vencimiento del plazo otorgado para la prestación del servicio y sólo se deberán acompañar aquellos antecedentes que hayan variado, en relación a los que obran en poder de la Secretaría Regional.
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 30.04.2024caso que la solicitud sea para renovar una autorización, ésta deberá presentarse antes del vencimiento del plazo otorgado para la prestación del servicio y sólo se deberán acompañar aquellos antecedentes que hayan variado, en relación a los que obran en poder de la Secretaría Regional.
Asimismo, cuando se presente una solicitud de renovación de autorización de prestación de servicios de Station wagons o vehículos que cuenten con tracción en las cuatro ruedas, el requisito de la antigüedad máxima establecida en la letra a) del artículo 16º del presente reglamento, no será exigible.