Artículo 10º.- Una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, el Secretario Regional respectivo procederá a dictar una resolución por medio de la cual autorizará la prestación del servicio Decreto 4,
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 30.04.2024
estableciendo expresamente su plazo de vigencia, el que no podrá exceder de treinta y seis meses. Una copia de esta resolución deberá entregarse a la persona o entidad que solicite la autorización, la que será para todos los efectos legales y administrativos la responsable del servicio.
    Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante cumplirse las disposiciones de los artículos anteriores, el Secretario Regional podrá rechazar la solicitud de autorización del servicio, mediante resolución fundada, en atención a antecedentes técnicos, de seguridad vial y medioDTO 150, TRANSPORTES
Art. primero Nº5
D.O. 01.03.2005
ambientales.