Artículo 12º.- En el evento de que se modifique cualquiera de los antecedentes conforme a los cuales se otorgó la autorización, el responsable del servicio deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Regional, dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde aquel en que se haya verificado el acto o hecho que dio lugar a la modificación.