Artículo 13º.- El responsable del servicio estará obligado a proporcionar al Secretario Regional, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o a quien éste designe, los antecedentes que deriven deDTO 150, TRANSPORTES
Art. Primero Nº6
D.O. 01.03.2005 la naturaleza del presente decreto que les sean solicitados formalmente, debiendo remitirlos en el o los plazos y condiciones que al efecto se fijen.
Art. Primero Nº6
D.O. 01.03.2005 la naturaleza del presente decreto que les sean solicitados formalmente, debiendo remitirlos en el o los plazos y condiciones que al efecto se fijen.