Artículo 19º.- Los vehículos de transporte privadoDTO 114,
TRANSPORTES
Art. único Nº 12
D.O. 23.11.2005
remunerado de pasajeros, deberán portar un letrero rectangular, de dimensiones mínimas de 40 cm. de largo por 20 cm. de ancho, de color blanco de fondo, ubicarse en el costado derecho del parabrisas (costado opuesto del conductor) y ser visible desde el exterior. Estas especificaciones no serán aplicables a los vehículos que cuenten con letreros electrónicos y/o de mensaje variable.
    El letrero deberá especificar, de acuerdo al tipo de servicio que se esté prestando, según lo señalado en el artículo 15º, lo siguiente:

.    Cuando se esté prestando un Servicio con carácter Continuo: el nombre de la Empresa determinada, Institución Pública o Institución de Educación Superior que lo contrata.
.    Cuando se esté realizando un Viaje Ocasional de carácter No Continuo: la frase "Servicio Ocasional".
.    Cuando se esté prestando un servicio de transporte de Turistas: la palabra "Turismo" acompañada del nombre o razón social del Operador Turístico de que se trate.

    Este requisito de portar letrero, no será aplicable a los tipos de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, que se señalan en el último inciso del artículo 15º. En todo Decreto 130, TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 21.10.2015
caso, tratándose de vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 3.860 kilogramos, el letrero podrá ser reemplazado por logotipos adheridos en las ventanas o carrocería lateral del vehículo, visibles desde el exterior. Estos logotipos deberán ser rectangulares, de dimensiones mínimas de 40 cm. de largo por 20 cm. de ancho, claramente visibles y su contenido deberá cumplir con lo señalado en los incisos precedentes