Artículo 21º.- Los conductores de vehículos destinados al transporte privado remunerado de pasajeros, deberán poseer licencia de conducir Clase A-2 o Clase A-3, según corresponda, segúnDTO 150,
TRANSPORTES
Art. primero Nº 12
D.O. 01.03.2005 lo exigido en el artículo 12 de la ley 18.290. Aquellos conductores que hayan obtenido su licencia antes del 8 de marzo de 1997 podrán tener licencia clase A1.
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Art. primero Nº 12
D.O. 01.03.2005 lo exigido en el artículo 12 de la ley 18.290. Aquellos conductores que hayan obtenido su licencia antes del 8 de marzo de 1997 podrán tener licencia clase A1.