Artículo 28º.- Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte privado de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

1.  Revocación de la autorización;
2.  Suspensión;
3.  Amonestación por escrito.