Artículo 33º.- A falta de norma expresa, el transporte privado remunerado de pasajeros se regirá supletoriamente por las normas del DS. 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y por las demás normas de transportes dictadas por dicho Ministerio, en cuanto la naturaleza del servicio lo permita. Asimismo, los servicios de transporte privadoDTO 150,
TRANSPORTES
Art. primero Nº 16
D.O. 01.03.2005
de pasajeros, que se encuentren regulados por una norma o reglamento específico, se regirán por dicha norma.