Lei núm. 1,930 que fija la lei de las monedas de un peso i cincuenta centavos
    Lei núm. 1,930.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. La acuñacion de moneda de plata de cincuenta i cien centavos con lei de setecientos milésimos de fino, autorizada por lei núm. 1,856 de 13 de febrero de 1906, se hará con lei de quinientos milésimos de fino, en conformidad a lo establecido en la lei núm. 1,509, de 31 de diciembre de 1901, i núm. 1,856 de 13 de febrero ya citada la cual queda vijente en todo lo que no sea contraria a la presente.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 8 de febrero de 1907.- PEDRO MONTT.- R. Sotomayor