Art. 8.o Del producto en moneda corriente de la acuñación se destinará hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), al pago de jornales, sobretiempos de empleados, materiales, transporte y seguros de monedas y barras en la forma en que determine el Presidente de la República.
El saldo ingresará a rentas generales de la nación.