Art. 9.o La Tesorería General de la República podrá anticipar a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, las sumas necesarias para la compra de plata, que serán reintegradas en cambios sobre el extranjero.
Asimismo, el Banco Central de Chile podrá anticipar hasta el setenta y cinco por ciento (75%), del valor de la plata en giros sobre el exterior, mientras se realiza la venta a que se refiere el artículo 6.o de la presente ley.