REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y SU ENTORNO
Santiago, 10 de mayo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 74.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1.- La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos constituyen un parque habitacional con más de 15 años de antigüedad, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, o sus antecesores legales, por los municipios y el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional;
2.- La necesidad de contener o detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que su pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano negativo y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional;
3.- La conveniencia de mejorar las viviendas y su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permite además potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para un Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno:
Párrafo 1: Definiciones
Artículo 1º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Entorno de la Vivienda Familiar, en adelante Entorno: el conformado por los siguientes bienes o elementos arquitectónicos que, con independencia del titular del dominio, tienen incidencia en la calidad del espacio público o entorno de las viviendas:
Cierros exteriores.
Fachadas.
Techumbres.
Espacios de uso público que sirvan directamente a los beneficiarios del Programa.
Bienes de dominio común definidos por la ley 19.537, tratándose de condominios integrados por viviendas sociales.
b) Vivienda Familiar, en adelante Vivienda: la integrada por el inmueble propiedad del beneficiario, a excepción de aquellos bienes o elementos arquitectónicos que al momento de la postulación constituyan parte del proyecto para recuperar el entorno.
c) Vivienda social: la que tiene ese carácter de acuerdo con la definición contenida en artículo 3º del D.L. Nº 2.552, de 1979. Tratándose de viviendas acogidas a copropiedad, se entenderá por vivienda social aquella definida en el artículo 40 de la ley Nº 19.537.
También se considerarán como viviendas sociales los conjuntos de viviendas que cumplan con lo establecido en el artículo transitorio de la ley Nº 19.537.
d) Condominio de vivienda social: el condominio formado por viviendas sociales.
e) Conjunto de viviendas vecinas: el conformado por un grupo de viviendas sociales, en el que al menos el 80% de ellas son contiguas.
f) Proyecto hábil: el proyecto que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento y que está habilitado para participar en el proceso de selección.
g) Postulante hábil: el postulante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento y que está habilitado para participar en el proceso de selección para la asignación del subsidio.
h) Prestador: persona jurídica a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento.
Párrafo 2: De los Subsidios
Artículo 2º.- El presente reglamento regula el Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno, en adelante el Programa, en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante el Minvu, entrega dos clases de subsidios con el fin de contribuir a financiar el mejoramiento de la vivienda y de su entorno, subsidios que se otorgarán por una sola vez a quienes resulten beneficiarios del Programa.
Artículo 3º.- Los Serviu tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del Serviu respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del Minvu o de los Serviu con este objeto.
Mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, se fijará anualmente el monto de los recursos que se destinarán para financiar los subsidios de este Programa.
Párrafo 3: De los instrumentos de ahorro
Artículo 4º.- Para poder postular el interesado deberá mantener y acreditar ahorro en dinero en alguna de las cuentas señaladas en la letra b) del inciso tercero del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, las que para efectos de este reglamento se denominarán cuentas de ahorro.
Artículo 5º.- Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al titular de la cuenta el certificado que acredite su ahorro, o bien, proporcione al Serviu esta información para postular al Programa, la facultad de girar los ahorros quedará suspendida. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificación, la entidad captadora se abstendrá de cursar giros, conforme a las disposiciones establecidas en el número 8 del Capítulo 2-5 de la Recopilación de Normas para Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Párrafo 4: De la Inscripción en el Registro
Artículo 6º.- Para participar en la selección los postulantes deberán estar inscritos al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación, en el Registro regulado por el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, para lo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de dicho reglamento, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero en cuanto a no ser propietario de una vivienda y en el inciso tercero, letras f) y h) del mencionado artículo.
Párrafo 5: Requisitos para postular a los subsidios
Artículo 7º.- Las viviendas que conformen los proyectos con que se postule a los Títulos del presente reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una vivienda social.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 15 años, contados desde la fecha de su recepción por la Dirección de Obras Municipales.
c) Que se encuentre libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones.
Artículo 8º.- Los postulantes a los subsidios regulados en los Títulos I y II de este reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir un grupo organizado de
copropietarios o de propietarios de un conjunto de viviendas vecinas, con un mínimo de 10 integrantes. Tratándose de viviendas acogidas a la copropiedad, deberán acompañar el respectivo Reglamento de Copropiedad. Tratándose de viviendas vecinas, deberán acreditar estar constituidos como organización comunitaria con personalidad jurídica propia.
b) Presentar un acta en la que conste el acuerdo del grupo organizado para la realización de las obras detalladas en el proyecto para el Mejoramiento del Entorno. Tratándose de un condominio, deberán presentar el acta en que conste el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios adoptado de conformidad a la ley Nº 19.537, y en el caso de un conjunto de viviendas vecinas, deberán presentar un acuerdo escrito del órgano administrador de la persona jurídica.
c) Ser propietario y residente de la vivienda objeto del Programa, requisito que se acreditará mediante Certificado de Dominio vigente y ficha CAS vigente, respectivamente.
d) No ser ni el postulante ni su cónyuge
propietarios de otra vivienda, lo que se acreditará mediante declaración jurada simple del postulante.
e) Acreditar que cuenta con crédito pre-aprobado por una entidad financiera, destinado a complementar el financiamiento de las obras contempladas en el proyecto, en caso que lo requiera.
f) Presentar un Proyecto del Mejoramiento del Entorno, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, que incluya una descripción completa y detallada de las obras, un presupuesto de las mismas y las respectivas especificaciones técnicas.
g) Tratándose de una postulación al subsidio establecido en el Título II de este reglamento, cada integrante del grupo deberá presentar un Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, cuyo presupuesto no sea inferior al 10% del valor de tasación de la vivienda, ni superior al 50% de la misma, debiendo en todo caso ser por un mínimo de 37 Unidades de Fomento.
h) Poseer ficha CAS vigente no superior a 636 puntos.
Párrafo 6: De los llamados a postulación
Artículo 9º.- Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi, que se publicarán en el Diario Oficial, se efectuarán los llamados a postulación para los Subsidios del Programa que regula el presente reglamento. Estos llamados podrán ser a nivel regional, provincial o comunal y en la misma resolución se deberá establecer lo siguiente:
a) El monto de los recursos destinados por Título, y los que se destinen a las provincias o comunas, si fuere el caso.
b) La fecha de inicio y término del período de postulación.
c) En general, las demás condiciones de
postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
Párrafo 7: De la postulación a los Subsidios para
el Mejoramiento del Entorno y para el Mejoramiento de la
Vivienda
Artículo 10.- La postulación a los subsidios para el Mejoramiento del Entorno y para el Mejoramiento de la Vivienda que regula el presente reglamento, sólo será grupal y se efectuará ya sea en las oficinas de los Serviu de todo el país, así como en los municipios o ante otras entidades receptoras acreditadas por el Minvu o el Serviu.
Artículo 11.- Para postular a los subsidios que regula este reglamento, los integrantes del grupo deberán acreditar haber enterado los ahorros mínimos requeridos para postular a los Títulos y Tramos de valor de vivienda que más adelante se indican. Los ahorros de cada uno de los integrantes del grupo deberán estar enterados en alguno de los instrumentos de ahorro señalados en el artículo 4º de este reglamento, para lo cual deberán presentar:
a) Fotocopia de la libreta de ahorro, en la que conste a lo menos el número de la cuenta y su tipo y acompañar mandato otorgado al Serviu para que éste solicite el saldo de dicha cuenta, en caso que la entidad captadora de ahorro tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, o
b) Presentar certificación emitida por la entidad captadora de ahorro, que acredite el saldo de la respectiva cuenta.
La entidad captadora de ahorro deberá informar al Serviu, a través de un medio electrónico, si se hubiere celebrado un convenio para estos efectos, o en caso contrario, acreditar mediante un certificado que el titular de la cuenta no ha efectuado giros desde el último día del mes anterior al del inicio del período de postulación y hasta la fecha de emisión del certificado de ahorro o de la entrega al Serviu de la respectiva información. En caso de no contar con esta acreditación o si se hubieren efectuado giros en dicho período, la respectiva postulación será dejada sin efecto.
La certificación que acredite el ahorro deberá ser extendida con la información referida al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación, en formato proporcionado por el Serviu.
Artículo 12.- Al momento de postular, además de certificar la existencia del ahorro y presentar los documentos exigidos en el artículo 8º de este Reglamento, los postulantes deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) Carátula de postulación del grupo, en la que se indique a lo menos el nombre del Prestador, el de la organización a que se refiere la letra a) del artículo 8º de este reglamento, el nombre de el o los proyectos, según se postule al subsidio del Título I o a los subsidios de ambos Títulos, respectivamente, y señalar el número de postulantes que integran el grupo.
b) Carpeta de el o los proyectos, según sea el caso, indicando el tipo de obras a ejecutar, con las especificaciones técnicas y el correspondiente presupuesto, debidamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.
c) Plano en el que se señale claramente la ubicación de las viviendas y del entorno que será objeto de las obras de recuperación para cuya realización postulan al subsidio.
d) Planos de las obras a ejecutar, cuando
corresponda.
e) Certificado del Director de Obras Municipales que calificó las viviendas como sociales, su valor de tasación original y la fecha de su recepción municipal.
f) Componentes del financiamiento del proyecto. El proyecto podrá contemplar para su financiamiento aportes adicionales.
g) Para postular al Título I, y tratándose de proyectos para mejorar espacios de uso público que sirvan directamente a los beneficiarios, en el caso de tratarse de conjuntos de viviendas sociales que no constituyan condominios, el grupo postulante deberá presentar autorización para intervenirlos otorgada por la respectiva Municipalidad o por el organismo que corresponda.
h) En los grupos que no sean parte de un
condominio, documento que acredite la personalidad jurídica del grupo y la personería de sus representantes legales.
i) Tratándose de condominios, acta de la
respectiva Asamblea de Copropietarios e instrumento en que conste el nombramiento del Administrador del condominio o del Presidente del Comité de Administración, según sea el caso.
j) Copia del Reglamento de Copropiedad reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, si procede.
k) Nómina de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, que se encuentren previamente inscritos en el Registro regulado por el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, la que será acompañada de los respectivos formularios individuales de postulación y de una declaración jurada de cada postulante, en la que se señale que conoce el proyecto, su financiamiento y sus características.
l) Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de los postulantes y de su cónyuge, cuando corresponda.
m) Certificación que acredite que cada postulante cuenta con crédito pre-aprobado para complementar el financiamiento del proyecto, cuando corresponda.
n) Certificados de Hipotecas y Gravámenes y de Prohibiciones e Interdicciones correspondientes a las viviendas postuladas al Programa.
Párrafo 8: De los factores de puntaje
Artículo 13.- Los factores y el puntaje para determinar la prelación del grupo, respecto de las postulaciones a ambos Títulos, serán los siguientes:
a) 2 puntos por cada año de antigüedad del condominio, contados desde el año calendario siguiente al de la recepción municipal.
Tratándose de conjuntos de viviendas vecinas, dicho puntaje se calculará en base al promedio de antigüedad de las viviendas que lo integran, contados desde el año calendario siguiente al de la recepción municipal.
b) 8 puntos en caso que esté registrado que el proyecto ha participado en una o más postulaciones hábiles sin haber sido seleccionado.
c) 1 punto por cada Unidad de Fomento promedio del grupo, que exceda el ahorro mínimo exigido para postular, según el Tramo de valor de vivienda.
Para el cálculo del promedio se sumarán los excedentes del ahorro mínimo de cada postulante y los aportes adicionales y el total se dividirá por el número de postulantes hábiles.
d) Puntaje por concepto de Ficha CAS: Para su cálculo se sumarán los puntajes individuales de cada uno de los postulantes del grupo y se dividirá por el número total de postulantes. El puntaje que se obtenga de esta división se considerará como el del grupo que postula a los subsidios.
El puntaje individual de cada postulante se determinará conforme al siguiente cálculo:
(636 - puntajeCAS)
---------
5
e) 0,5 punto por cada Unidad de Fomento menos de subsidio que solicite el postulante, respecto de las postulaciones al Título II, Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda Familiar, en cualquiera de los tramos de valor de vivienda, con un máximo de 5 puntos.
Párrafo 9: Del proceso de selección
Artículo 14.- En primer lugar se seleccionarán los grupos que postulan al Título I. Posteriormente, tratándose de grupos postulantes a ambos Títulos, se verificará el cumplimiento de los requisitos para postular al Título II y en caso de cumplirlos, quedarán automáticamente seleccionados en los dos títulos.
Para la determinación del puntaje por grupo postulante se sumarán cada uno de los puntajes que éste obtenga, de acuerdo a los factores establecidos en el artículo anterior. Los puntajes se calcularán con dos decimales.
Artículo 15.- La selección de los grupos presentados para la asignación de los subsidios en cada llamado se realizará por estricto orden de prelación, según los mayores puntajes que se determinen para cada proyecto de acuerdo a las reglas anteriores, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
En caso que el puntaje de corte alcance a un grupo y los recursos disponibles no sean suficientes para financiar a la totalidad de sus integrantes, éste no será seleccionado.
Si producido empate, los recursos no alcanzaren para atender a todos los grupos que se encuentren en tal situación, se dará prioridad al grupo que tenga mayor antigüedad en la inscripción en el Registro regulado por el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; en caso de persistir el empate, se seleccionará al que cuente con mayor cantidad de postulantes hábiles y de mantenerse el empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 16.- Si una vez concluido el proceso señalado en el artículo anterior quedaren recursos disponibles, la Seremi respectiva, mediante resoluciones que dicte al efecto, podrá disponer que todo o parte de esos recursos puedan ser asignados al otro Título o a otra provincia o comuna de la misma región.
Artículo 17.- Mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional, el Serviu pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los grupos seleccionados, con sus respectivos postulantes, las que deberán contener a lo menos, el nombre del grupo que postuló, el nombre de cada postulante, con su respectiva Cédula Nacional de Identidad, y el nombre del proyecto. Además, dicha nómina deberá indicar el puntaje obtenido por el grupo.
Párrafo 10: Del Certificado de Subsidio
Artículo 18.- El Minvu otorgará a cada uno de los postulantes del grupo seleccionado, según sea el Título al cual postularon, Certificados de Subsidio denominados "Subsidio para el Mejoramiento del Entorno de la Vivienda Familiar", en caso de haber postulado al Título I, y "Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda Familiar", respecto del Título II, en los que se indicará a lo menos:
I Certificado de Subsidio Título I:
a) Título a que corresponde el subsidio.
b) Nombre del grupo seleccionado.
c) Nombre del proyecto con que postuló el grupo seleccionado.
d) Nombre y Cédula Nacional de Identidad del beneficiario y de su cónyuge, cuando corresponda.
e) Fecha de su emisión.
f) Tramo de valor de vivienda, monto total del subsidio y del ahorro acreditado.
g) Región en que aplicará el subsidio.
h) Fecha de vencimiento del certificado.
II Certificado de Subsidio Título II:
a) Título a que corresponde el subsidio.
b) Nombre y Cédula Nacional de Identidad del beneficiario y de su cónyuge, cuando corresponda.
c) Nombre del grupo seleccionado.
d) Nombre del proyecto con que postuló el grupo seleccionado.
e) Fecha de su emisión.
f) Tramo de valor de vivienda, monto del aporte acreditado y del subsidio obtenido.
g) Monto del crédito pre-aprobado y entidad que lo otorgará, en caso que corresponda.
h) Región en que aplicará el subsidio.
i) Fecha de vencimiento del certificado.
Los Certificados de Subsidio incluirán un cupón desprendible destinado a pagar los servicios del Prestador.
En ellos se deberá indicar que éste sólo se podrá aplicar al Mejoramiento del Entorno de la Vivienda Familiar o al Mejoramiento de la Vivienda Familiar, según sea el caso, de las viviendas integrantes del proyecto correspondiente al grupo seleccionado.
Estos Certificados de Subsidio tendrán una vigencia de 8 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de su emisión.
Párrafo 11: Título I: Del Subsidio para el
Mejoramiento del Entorno de la Vivienda Familiar
Artículo 19.- El subsidio obtenido conforme a este Título se aplicará al mejoramiento del entorno, o de los bienes comunes tratándose de condominios de viviendas sociales.
Artículo 20.- Los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigidos para postular a cada tramo de valor de vivienda serán los siguientes:
Tramos de valor Ahorro Mínimo Subsidio
de vivienda
(UF) (UF) (UF)
Hasta 200 3 12
Más de 200 y hasta 400 5 10
Más de 400 y hasta 520 7 8
El valor de la vivienda corresponderá al de la tasación que conste en el certificado emitido por el Director de Obras Municipales respectivo.
En los casos que proceda, podrá otorgarse una cantidad que no exceda de 3 Unidades de Fomento por cada integrante del grupo, para contratar los servicios profesionales de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica a que se alude en el artículo 24 de este reglamento.
El Certificado de Subsidio podrá ser endosado por el beneficiario a favor del contratista con el que se contrate la ejecución de las obras, pero su validez y el cobro de dicho certificado quedará sujeto a la suscripción y cumplimiento del contrato a que se refiere el artículo 26.
Párrafo 12: Título II: Del Subsidio para el
Mejoramiento de la Vivienda Familiar
Artículo 21.- El subsidio obtenido conforme a este Título se aplicará al mejoramiento de la vivienda. Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio regulado en este Título los postulantes que hayan sido seleccionados previamente como beneficiarios del Título I en el mismo proceso de selección.
Artículo 22.- Los montos de subsidio y el ahorro mínimo para postular a cada Tramo de valor de vivienda serán los siguientes:
Tramos de Ahorro Mínimo Subsidio
valor de vivienda Máximo
(UF) (UF) (UF)
Hasta 200 7 30
Más de 200 y hasta 400 10 25
Más de 400 y hasta 520 13 20
El valor de la vivienda corresponderá al de la tasación que conste en el certificado emitido por el Director de Obras Municipales correspondiente. En los casos que proceda, podrá otorgarse una cantidad que no exceda de 3 Unidades de Fomento por cada postulante seleccionado, para contratar los servicios profesionales de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica a que se alude en el artículo 24 de este reglamento.
El Certificado de Subsidio podrá ser endosado por el beneficiario a favor del contratista con quien se contrate la ejecución de las obras, pero su validez y el cobro de dicho certificado quedarán sujetos a la suscripción y cumplimiento del contrato a que se refiere el artículo 26 de este reglamento.
Párrafo 13: Del crédito para complementar el
financiamiento de las obras
Artículo 23.- Si el valor de las obras del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda Familiar excede a la suma del subsidio más el ahorro acreditado, el postulante deberá solicitar un crédito bancario. Una vez aprobado el crédito a otorgar al beneficiario, la entidad crediticia emitirá un vale vista bancario, endosable, extendido a nombre del beneficiario, que quedará bajo custodia del Serviu respectivo durante la ejecución del proyecto y endosado a su nombre, el que, a su vez, lo reendosará a nombre del contratista o constructor cuando corresponda entregarlo para su cobro, una vez acompañados todos los documentos señalados en el artículo 31 del presente reglamento, conjuntamente con el certificado de subsidio.
Párrafo 14: De la prestación de servicios de
Asesoría Técnica, Legal, Administrativa y de Operación
del Programa
Artículo 24.- Los servicios de Asistencia Técnica, Legal, Administrativa y de Operación del Programa serán efectuados por aquellas personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Regionales Ministeriales y los Serviu, o como Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el rubro y especialidades que corresponda de acuerdo a la naturaleza del proyecto.
Artículo 25.- El Prestador será contratado por los representantes del grupo postulante, en base a un contrato tipo elaborado por el Serviu. Para ello, los copropietarios u organizaciones comunitarias podrán contar con el apoyo de los municipios que correspondan, los que también podrán actuar como Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, si cuentan con inscripción vigente en el Registro respectivo.
El Serviu pagará al Prestador el cupón a que se refiere el artículo 18, por efectuar la prestación de los servicios de asesoría en las gestiones administrativas y formalización del proyecto, lo que comprenderá:
a) Prestar asesoría técnica, legal, administrativa y toda otra necesaria para el desarrollo y ejecución del proyecto.
b) Realizar las labores de coordinación de los beneficiarios, presentándoles el proyecto para su aprobación.
c) Asesorar a los beneficiarios para la
contratación de una empresa constructora, contratista o constructor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 28 de este reglamento.
d) Ser responsable de prestar los servicios de la inspección técnica de obras, velando porque éstas se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto, hasta la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales, si corresponde, debiendo subcontratar estos servicios a empresas inscritas en los Registros del Minvu, en caso de carecer de competencia para ello.
e) Informar al Serviu, quincenalmente y por escrito, del avance físico de las obras.
f) Realizar gestiones ante las entidades
crediticias para la calificación y evaluación del postulante como sujeto de crédito y hasta la obtención y aplicación de éste al pago de las obras correspondientes al proyecto, en caso que corresponda.
g) Certificar el término conforme de las obras realizadas por el contratista, en base al contrato de construcción firmado entre los beneficiarios y la empresa ejecutora de las obras, con el visto bueno de cada beneficiario en el caso de Mejoramiento de la Vivienda, y por el o los representantes de la organización postulante en caso de Mejoramiento del Entorno, una vez efectuada la recepción por la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.
h) Efectuar los trámites necesarios para el pago del certificado de subsidio, reuniendo los antecedentes exigidos para ello.
i) Realizar todos los trámites necesarios para el desarrollo del proyecto, hasta su debido término.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los Serviu dispondrán de nóminas de Asistentes Técnicos inscritos en los Registros respectivos, para conocimiento de los interesados en postular al Programa que regula este reglamento.
Párrafo 15: Del Contratista o Constructor
Artículo 26.- El o los representantes legales del grupo de beneficiados con el Subsidio para el Mejoramiento del Entorno deberán suscribir un contrato con un contratista o constructor, en base a un contrato tipo que proporcionará el Serviu, firmado ante Notario y que deberá incluir en sus estipulaciones, a lo menos, lo siguiente:
a) Descripción del proyecto a realizar por el contratista o constructor, incluyendo su presupuesto, las especificaciones técnicas, una descripción completa y detallada de las obras y sus costos asociados, los plazos mínimos y máximos de ejecución, el valor total del contrato y las sanciones en caso de incumplimiento.
b) La circunstancia de contar con Asistencia Técnica y la individualización del Prestador de dichos servicios.
c) El acuerdo de las partes en orden a que la ejecución de las obras sólo se pagará una vez recibidos y aprobados por el Serviu los documentos a que se refiere el artículo 31 del presente reglamento.
d) Singularizar los subsidios otorgados, indicando los nombres y la Cédula Nacional de Identidad de los beneficiarios, dejando constancia del endoso del certificado respectivo a favor del contratista o constructor.
Artículo 27.- Cada uno de los beneficiados del Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda suscribirá un contrato con un contratista o constructor, en base a un contrato tipo proporcionado por el Serviu, firmado ante Notario y que deberá incluir en sus estipulaciones, a lo menos, lo siguiente:
a) Descripción del proyecto a realizar por el contratista o constructor, incluyendo su presupuesto, las especificaciones técnicas, una descripción completa y detallada de las obras y sus costos asociados, los plazos mínimos y máximos de ejecución, el valor total del contrato y las sanciones en caso de incumplimiento.
b) La circunstancia de contar con Asistencia Técnica y la individualización del Prestador de esos servicios.
c) El acuerdo de las partes en orden a que la ejecución de las obras sólo se pagará una vez recibidos y aprobados por el Serviu los documentos a que se refiere el artículo 31 del presente reglamento.
d) Declaración del beneficiario del subsidio de la circunstancia de haber endosado el respectivo certificado a favor del contratista o constructor.
e) La circunstancia de encontrarse el vale vista bancario señalado en el artículo 23, debidamente entregado en custodia al Serviu que corresponda y endosado a su favor, el que, a su vez, lo reendosará a nombre del contratista o constructor cuando corresponda entregarlo para su cobro.
Artículo 28.- El contratista o constructor contratado para la ejecución de las obras deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o en el Registro de Constructores de Vivienda Social, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que se acreditará con el certificado de vigencia correspondiente.
Artículo 29.- Anualmente, el Serviu, con el acuerdo de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, confeccionará una tabla en que se señalará, a modo de informativo técnico, los valores referenciales de costos por obras típicas de mejoramiento. Esta tabla estará a disposición de los interesados en postular a estas obras.
Párrafo 16: De la aplicación del ahorro
Artículo 30.- El ahorro acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, deberá mantenerse hasta el término de las obras respectivas, autorizando el Serviu su giro una vez cumplido lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.
Párrafo 17: Del pago del Certificado de Subsidio
Artículo 31.- Los Serviu pagarán el certificado de subsidio contra su presentación, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a quien éste lo haya endosado, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
El certificado de subsidio admitirá más de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a nombre de éste y bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongación adherido a éste, que proporcionará el Serviu.
Para proceder a su pago, el Serviu exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de recepción municipal de las obras de reparación realizadas bajo este Programa, emitido por la respectiva Dirección de Obras Municipales, en caso que corresponda.
b) Informe del Prestador a que se refiere el artículo 24, que certifique que las obras están terminadas y que se ejecutaron conforme a las especificaciones técnicas del proyecto y al contrato suscrito entre el contratista y el o los representantes del grupo organizado, cuando se trate de Mejoramiento del Entorno.
c) Informe del Prestador a que se refiere el artículo 24, que certifique que las obras están terminadas y que se ejecutaron conforme a las especificaciones técnicas del proyecto y al contrato suscrito entre el contratista y el beneficiario del subsidio, cuando se trate de Mejoramiento de la Vivienda.
Asimismo, cumplidas estas condiciones, el Serviu enviará una información a la entidad financiera correspondiente, indicando que las obras se han terminado a satisfacción y que los ahorros pueden ser girados.
Artículos Transitorios
Artículo 1º Transitorio.- El Programa que regula el presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º Transitorio.- A partir del año 2004 se efectuará un programa piloto, hasta la concurrencia de 1.000 subsidios del Título I, y los que se soliciten del Título II, todos los cuales deberán ser seleccionados durante ese año. Sólo para la adecuada implementación y ejecución del programa piloto indicado, y mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrá eximir a los seleccionados del cumplimiento de algunos de los requisitos, condiciones y/o exigencias señalados en el presente decreto, excepto las establecidas en el artículo 7º y en la letra d) del artículo 8º del mismo.
Artículo 3º Transitorio.- Una vez aplicado el programa piloto, el Minvu deberá efectuar una evaluación de sus resultados, la que incluirá, a lo menos, una comparación de los requerimientos señalados en el artículo 8º en relación con los resultados efectivos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.