DEROGA LA LEY N.o 2,114, DE 10 DE AGOSTO DE 1908, Y LO DISPUESTO EN EL ART. 12 DE LA LEY N.o 5,146, DE 24 DE MARZO DE 1933

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    Artículo 1.o Derógase la Ley N.o 2,114, de 10 de Agosto de 1908, que estableció que la plata en barras con ley de cinco décimos o menos de fino pagaría sobre su valor un derecho de exportación del 40%.

    Artículo 2.o Derógase, asimismo, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N.o 5,146, de 24 de Marzo de 1933, que dispuso la acuñación de monedas de níquel y el destino que debe darse a los cambios sobre el extranjero que se obtengan con la venta de plata.

    Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero la derogación a que se refiere el artículo 1.o regirá desde el 24 de Marzo de 1933.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.