Lei núm. 1,937 que concede permiso al teniente primero de la Armada don Alberto Asmussen para que preste sus servicios a las órdenes del Gobierno de Colombia.
Lei núm. 1,937.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese permiso para que pueda prestar sus servicios, durante tres años, a las órdenes del Gobierno de Colombia, al teniente primero de la Armada don Alberto Asmussen.
Dicho oficial conservará su puesto en el escalafon de la marina i será considerado como al servicio de Chile para el efecto de sus ascensos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de marzo de 1907.- PEDRO MONTT.- José Francisco Fábres.