OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE ANTUCO
Santiago, 21 de julio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 398.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El Nº1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y, g) La resolución exenta Nº217, de 27.02.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2003.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº37.459 de 15.01.2003.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº18.927 de 08.04.2003.
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº476 de 10.03.2004.
d) La resolución exenta Nº391, de 17.03.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a Sorteo para el otorgamiento de Concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, correspondiente al primer cuatrimestre de 2003.
e) Lo obrado en el acto del Sorteo del 07.04.2004.
f) Lo informado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, mediante memorándum Nº123, de 07.04.2004.
g) La resolución exenta Nº647, de 14.05.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, a la Ilustre Municipalidad de Antuco, para la comuna de Antuco, VIII Región.
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Antuco, VIII Región, a la Ilustre Municipalidad de Antuco, RUT Nº69.250.900-5, con domicilio en Calle Calixto Padilla s/nº, comuna de Antuco, VIII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-088, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio: Comuna de Antuco.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal y que en el
perímetro de la comuna, no
sobrepase los 20 dB (µV/m).
- Período de
la concesión : 3 años
- Plazo inicio
de obras : 30 días
- Plazo término
de obras: 90 días
- Plazo inicio de
transmisiones: 180 días
- Potencia
máxima : 1 Watt.
- Frecuencia: 106,7 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión: 180KF8EHF
- Desviación máxima: ±75 KHz
- Diagrama de
Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0,0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 1/4 de Onda.
- NºAntenas : 1.
- Altura del
centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 12,01 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Calle Maipú s/nº, Esquina
O'Higgins, Antuco, VIII
Región.
- Coordenadas
Geográficas : 37°19'21" Latitud Sur
71°40'06" Longitud Oeste
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.