Lei núm. 1,938 que autoriza al Presidente de la República para determinar el lugar en que deben funcionar las oficinas de las Direcciones Superiores de la Armada.
Lei núm. 1,938.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. El Presidente de la República determinará el lugar en que deben funcionar las oficinas de las Direcciones Superiores de la Marina.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de marzo de 1907.- PEDRO MONTT.- José Francisco Fábres.