Lei núm. 1,954 que concede jubilacion al preceptor don Pedro Anjel Barrenechea
Lei núm. 1,954.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al preceptor jubilado don Pedro Anjel Barrenechea, derecho de acojerse a los beneficios que acuerda el artículo 2.° de la lei núm. 1,325, de 10 de enero de 1900.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 4 de Julio de 1907.- PEDRO MONTT.- E. Figueroa.