ART. 2.° El departamento de Llaima tendrá los siguientes límites: al norte, el límite sur de las provincias de Malleco i Bio-Bio; al oriente, la República Arjentina; al sur, las cumbres mas altas de las cerranías de Nielol, a partir de la cima mas occidental i siguiendo al oriente por la cumbre del cerro Ney hasta llegar al cerro Trihue i que dividen las aguas a las hoyas del rio Quillen i del Cautin, el rio Quintrilpe hasta su nacimiento i de aquí una línea recta al volcan Nevado, en la cordillera de Pemehue, i las altas cumbres que siguen al sureste de dicho volcan, dirijiéndose a Pino Hilachento i que continúan en la misma direccion hasta el paso de Icalma, en el camino de Llaima a ese valle, i desde Icalma por los cordones mas altos hasta tocar el límite divisorio con la República Arjentina i que dividen las aguas a las hoyas del Bio-Bio, del Quepe i del Allipen; al poniente una línea recta que, partiendo del vado Campamento en el Quillen, se dirije a la cima del cerro Cuel i de aquí a la punta mas occidental del Nielol que se halla en el mismo cordon del cerro Ney i el camino que sale del cerro Trihue hácia la estacion de Pilanlelbun hasta la calle que pasa por el costado sur i de aquí una recta al vado Cuevas.