ART. 4.° El departamento de Llaima tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se espresan:
    Un gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos;
    Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos;
    Un juez de letras, con cuatro mil quinientos pesos;
    Un secretario del juzgado;
    Un portero del juzgado, con trescientos sesenta pesos;
    Un notario conservador de bienes raices;
    Un tesorero fiscal, con mil quinientos pesos;
    Un oficial del Rejistro Civil en cada una de las subdelegaciones de Lautaro, Galvarino i Lonquimai, con mil pesos.
    Estas circunscripciones tendrán los límites que les fije el Presidente de la República.