Lei núm. 1,959 que crea el departamento de Llaima en la provincia de Cautin
Lei núm. 1,959.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Créase en la provincia de Cautin un nuevo departamento que se denominará Llaima i tendrá por capital la poblacion de Lautaro.
ART. 2.° El departamento de Llaima tendrá los siguientes límites: al norte, el límite sur de las provincias de Malleco i Bio-Bio; al oriente, la República Arjentina; al sur, las cumbres mas altas de las cerranías de Nielol, a partir de la cima mas occidental i siguiendo al oriente por la cumbre del cerro Ney hasta llegar al cerro Trihue i que dividen las aguas a las hoyas del rio Quillen i del Cautin, el rio Quintrilpe hasta su nacimiento i de aquí una línea recta al volcan Nevado, en la cordillera de Pemehue, i las altas cumbres que siguen al sureste de dicho volcan, dirijiéndose a Pino Hilachento i que continúan en la misma direccion hasta el paso de Icalma, en el camino de Llaima a ese valle, i desde Icalma por los cordones mas altos hasta tocar el límite divisorio con la República Arjentina i que dividen las aguas a las hoyas del Bio-Bio, del Quepe i del Allipen; al poniente una línea recta que, partiendo del vado Campamento en el Quillen, se dirije a la cima del cerro Cuel i de aquí a la punta mas occidental del Nielol que se halla en el mismo cordon del cerro Ney i el camino que sale del cerro Trihue hácia la estacion de Pilanlelbun hasta la calle que pasa por el costado sur i de aquí una recta al vado Cuevas.
ART. 3.° El departamento de Llaima tendrá las siguientes subdelegaciones: primera, de Lautaro; segunda, de Galvarino; tercera, de Muco, i cuarta, de Lonquimai.
Cada una de estas subdelegaciones tendrá los límites que a continuacion se indican:
La de Lautaro: al norte, los límites de la provincia, desde el Salto del Quillen hasta el vado de Llallacura, en el rio Cautin; al oriente, este rio; al sur i poniente, una línea recta que, saliendo del antiguo vado de Cuevas, en el mismo rio, se une al camino que va al cerro Trihue, i desde este punto una recta al salta del Quillen.
La de Galvarino: al norte, el rio Quillen; al oriente, la recta de Trihue al salto del Quillen; al sur, las altas cumbres del Nielol, a partir del cerro Trihue hasta la cima mas occidental de dicha serranía, vecina al cerro Nei; i al poniente, la recta que se dirije desde esa cima al cerro Cuel, i de aquí al vado Campamento.
La de Muco: al poniente i norte, el rio Cautin, hasta su nacimiento, i de aquí una línea recta a la cima del volcan Lonquimai; al oriente, las altas cumbres de la cordillera de Pemehue, desde Lonquimai al Nevado; i al sur la recta desde este volcan al nacimiento de Quintrilpe i el curso i direccion de éste hasta su confluencia con el Cautin.
I la de Lonquimai: al norte, los límites de la provincia; al oriente, la República Arjentina; al sur, el contrafuerte de Icalmo, en el paso del mismo nombre, i que saliendo del macizo andino divisorio con la República Arjentina, sigue al poniente dividiendo las aguas a los valles de Gualletué, Llaima e Icalma, hasta Pino Hilachento; i al poniente, la cima de las cordilleras de Pemehue que, pasando por el volcan Nevado, siguen dividiendo las aguas hasta el Lonquimai.
Segrégase del departamento de Imperial i agrégase a la subdelegacion segunda de Galvarino el territorio que comprende el distrito número 1 de Galvarino.
ART. 4.° El departamento de Llaima tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se espresan:
Un gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos;
Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos;
Un juez de letras, con cuatro mil quinientos pesos;
Un secretario del juzgado;
Un portero del juzgado, con trescientos sesenta pesos;
Un notario conservador de bienes raices;
Un tesorero fiscal, con mil quinientos pesos;
Un oficial del Rejistro Civil en cada una de las subdelegaciones de Lautaro, Galvarino i Lonquimai, con mil pesos.
Estas circunscripciones tendrán los límites que les fije el Presidente de la República.
Los departamentos de Temuco, Inperial, Llaima, elejirán un diputado cada uno i votarán en comun, formando una agrupacion.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 8 de Julio de 1907.- PEDRO MONTT.- Luis A. Vergara.