Lei núm. 1,976 que señala el plazo de un año para que los militares que hicieron la campaña contra el Perú i Bolivia puedan acojerse a los beneficios de la lei de 22 de diciembre de 1881.
    Lei núm. 1,976.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Los jenerales jefes i oficiales i los individuos de tropa del Ejército i Armada que hizo la campaña contra el Perú i Bolivia i los asignatarios de éstos que se creyeren con opcion a los beneficios que acuerda la lei de 22 de diciembre de 1881 i no hubieren ocurrido oportunamente a jestionar sus derechos, podrán hacerlo ante las respectivas oficinas del Ministerio de Guerra, dentro del año siguiente a la fecha de esta lei.
    Las pensiones que se decreten se devengarán solo desde la fecha de la presente lei.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 5 de agosto de 1907.- PEDRO MONTT.- Alejandro Lira.