Lei núm. 1,988 que autoriza la inversion de diversas cantidades en la reconsolidacion del edificio del Congreso Nacional.
Lei núm. 1,988.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Concédese un suplemento de doscientos catorce mil pesos al ítem 64 del presupuesto del Ministerio del Interior para reconsolidacion del edificio del Congreso, para obras relacionadas con el alcantarillado, calefaccion, ventilacion i otras mejoras en el mismo edificio.
Se autoriza la inversion de la cantidad de veintidos mil cuatrocientos pesos oro de dieciocho peniques, en la adquisicion de catorce lámparas para el Salon de Honor del Congreso, i la de tres mil cuatrocientos setenta i siete pesos ochenta centavos moneda corriente, en pagar las cuentas de la Cámara de Diputados, por consumo de enerjía eléctrica empleada en el alumbrado para los trabajos de reparacion del edificio del Congreso.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta i cinco pesos en el pago de las cuentas pendientes con los señores Ceppi Hermanos, i Dell'Orto Hermanos, por trabajos mandados ejecutar por la Direccion de Obras Públicas en el edificio del Congreso, inmediatamente despues del terremoto de agosto de 1906.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 27 de agosto de 1907.- PEDRO MONTT.- Luis A. Vergara.