SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALA

    Núm. 113.- Santiago, 27 de abril de 2004.- Considerando:

    Que, el  Ministerio de Educación ha estimado pertinente efectuar modificaciones de forma respecto de los procedimientos establecidos para las diferentes modalidades de perfeccionamiento que regulaba el decreto supremo de Educación Nº 297 de 2002,

    Que, el Supremo Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado ha resuelto incorporar dos nuevas modalidades de perfeccionamiento destinadas a los profesionales de la educación,

    Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental las nuevas dos modalidades de perfeccionamiento que se crean a partir del presente año presupuestario,

    Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el decreto supremo Nº 297 de  2002, por el que se dicta a continuación,

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º la Ley Nº18.956 que Reestructuró el Ministerio de Educación; Partida 09.Capítulo 01. Programa 04. Subtítulo 25. ítem 33. Asignación 133 Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, Glosa 07, letra c) de la Ley Nº19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004; artículo 70 del D.L. 1.263 de 1975; decreto supremo de Educación Nº297 de 2002 y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Sustitúyese el decreto supremo de Educación Nº 297, de 2002, que Reglamenta el Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media, en la forma que a continuación se señala.

    Artículo 2º.- Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media.
    Artículo 3º.- El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.

    Artículo 4º.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.

    Artículo 5º.- Para la consecución de los objetivos que se propone el Programa, éste será desarrollado a través de las siguientes modalidades:

1.-  Talleres Comunales.
2.-  Proyectos de Formación para la Apropiación Curricular con Apoyo de Universidades.
3.-  Estadías de especialización en universidades chilenas.
4.-  Programa de Perfeccionamiento a través del uso de Mini-Computadores.
5.-  Programa de Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación.
                    TITULO I
            De los talleres comunales


    Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Talleres Comunales a aquellos cursos de perfeccionamiento dirigidos a profesores de enseñanza básica, realizados en las propias comunas donde se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.
    Cada Taller será conducido por un Profesor Guía preparado para estos efectos por el CPEIP, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º del presente Reglamento.
    Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa Talleres Comunales se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.

    Artículo 7º.- Para la ejecución de los Talleres Comunales el CPEIP invitará a todos los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, a manifestar su interés por organizar y ejecutar Talleres Comunales, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.
    Artículo 8º.- Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, interesados en organizar Talleres Comunales, deberán presentar su postulación a través de su representante legal, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio o directamente ante el CPEIP en los plazos que se indique en el formulario de postulación.
    Los antecedentes a presentar junto al formulario de postulación son los siguientes:

a)  Carta Compromiso de extender una invitación a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación municipal, en establecimientos dependientes de corporaciones municipales y en establecimientos particulares subvencionados ubicados en la comuna.
b)  Fichas de inscripción de un mínimo de veinte docentes participantes.
c)  Propuesta en terna de Profesores Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del presente reglamento.
d)  Designación de un Coordinador Municipal.
    Artículo 9º.- Los Departamentos Provinciales de Educación que hayan recibido formularios de postulación a los Talleres Comunales tendrán un plazo de 10 días para remitir dichos antecedentes al CPEIP.
    Artículo 10º.- El CPEIP seleccionará a los establecimientos educacionales que organizarán y ejecutarán Talleres Comunales de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los profesores guías relativas a disponibilidad de horas destinadas a la planificación, desarrollo y evaluación de los Talleres Comunales.
b)  Número de participantes inscritos en los Talleres, divididos por subsector de aprendizaje.
c)  Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales para el funcionamiento de los Talleres relativas, por ejemplo, a infraestructura, apoyo logístico y de personal administrativo.
d)  Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los Coordinadores Comunales para su asistencia a jornadas de información y/o preparación organizadas por el CPEIP.
    Artículo 11º.- Para la selección de Profesor Guía, cada establecimiento educacional postulante deberá proponer, en el mismo formulario de postulación, una terna de profesores por cada subsector de aprendizaje considerado. La selección definitiva del Profesor Guía será resuelta por el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo con los siguientes criterios:

    .  Fundamentación presentada para postular como Profesor Guía.
    .  Habilidades y conocimientos en algunas de las áreas en que se desarrollan los Talleres Comunales.
    .  Experiencia en la conducción de actividades con sus pares.
    .  Amplio dominio de los Programas de Estudio.
    .  Manejo de computación a nivel de usuario.
    .  Se dará preferencia a aquel profesor que tenga la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, siempre que éste se desempeñe en algún establecimiento ubicado en la misma comuna correspondiente al establecimiento educacional postulante.
    Artículo 12º.- Una vez seleccionados los establecimientos educacionales encargados de organizar y ejecutar los Talleres, así como los Profesores Guías que dirigirán los cursos, se distinguirán cuatro etapas o fases de desarrollo de los Talleres Comunales:

a)  Preparación de Profesores Guías.
b)  Preparación de los Coordinadores Comunales.
c)  Ejecución de los Talleres
d)  Evaluación.

    No obstante lo anterior, durante todo el desarrollo del Programa se verificará un seguimiento o acompañamiento de los Profesores Guías consistente en tutorías en terreno y a distancia.
    Artículo 13º.- La preparación de los Profesores Guías se realizará a través de un mínimo de una y un máximo de dos jornadas de capacitación, de cinco días de duración cada una, de carácter presencial y que los capacitará en conocimientos disciplinarios y de didáctica de los subsectores que serán materia de los Talleres Comunales.
    Artículo 14º.- La preparación de los Coordinadores Comunales se desarrollará en una jornada, donde se les formará en los contenidos básicos de los Subsectores, en proceso de evaluación de los talleres y en estrategias de seguimiento y apoyo al desarrollo de la profesión docente.
    Artículo 15º.- Los Talleres serán impartidos en forma gratuita y, tratándose de la capacitación de los Profesores Guías y de los Coordinadores Comunales, incluirán además su traslado, alojamiento y alimentación por todos los días que estos se realicen. Asimismo, incluirán la entrega de los materiales correspondientes. La totalidad de los gastos que irrogue el desarrollo y ejecución de los talleres precedentemente señalados serán de cargo del Ministerio de Educación.
    Artículo 16º.- La ejecución de los Talleres se realizará en las comunas correspondientes a los establecimientos educacionales seleccionados, en las sedes especialmente habilitadas para ello.
    Los Talleres considerarán horas de clases tanto presenciales como a distancia.

    Artículo 17º.- Cada grupo conformado de profesores alumnos por comunas y su Profesor Guía será  considerado un "Curso".

    Artículo 18º.- Una vez concluida la fase de ejecución de los Talleres , cada curso será evaluado por los asistentes a él. Los asistentes al Taller y el Profesor Guía serán evaluados por el CPEIP.
    Para ello, el CPEIP preparará los instrumentos de evaluación que estime necesarios.

                    TITULO II
De los proyectos de la formación para la apropiación curricular con apoyo de universidades chilenas


    Artículo 19º.- El Proyecto de Formación para la Apropiación Curricular con Apoyo de Universidades Chilenas tiene como propósito contribuir al mejoramiento de las prácticas de enseñanza de los profesores que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y por el D.L. Nº3.166, de 1980, a través de la profundización de contenidos disciplinarios y del desarrollo de estrategias metodológicas y didácticas específicas para el respectivo subsector de aprendizaje.
    Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa de Formación para la Apropiación Curricular con Apoyo de Universidades Chilenas se determinarán anualmente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.

    Artículo 20º.- El proyecto contemplará la realización de Cursos-Talleres, de aproximadamente diez meses de duración, destinados a profesionales de la educación básica y media que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y por el D.L. Nº3.166, de 1980, preferentemente de alta vulnerabilidad socioeducativa, de acuerdo al Índice de Vulnerabilidad Escolar establecido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y que se desempeñan en la misma región donde se ubica la Universidad encargada del apoyo del perfeccionamiento, o en una región próxima.
    Artículo 21º.- Para la Selección de los participantes de los Cursos-Talleres, el CPEIP extenderá una invitación a todos los profesores del país que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº2 de Educación de 1998 y por el DL 3.166 de 1980, para manifestar su interés por participar en ellos, para lo cual los interesados deberán inscribirse en la Universidad adjudicada con todos los antecedentes solicitados.
    Artículo 22º.- La Universidad remitirá los formularios de inscripción al CPEIP a través de Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, para realizar la selección de los inscritos de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  Las características del establecimiento educacional en que se desempeñan los docentes, privilegiando a quienes ejercen su labor en establecimientos con alta vulnerabilidad socioeconómica y bajo nivel de logros educativos, buscando obtener una mayor representatividad de establecimientos.
b)  El número de horas de clase que realiza el profesor en el subsector seleccionado.
c)  Apoyo del sostenedor y director del establecimiento, mediante carta firmada que dé cuenta del conocimiento y aprobación del proceso a vivenciar por el docente.

    Cada curso se constituirá con un mínimo de quince y un máximo de treinta y cinco profesores alumnos.
    Una vez elaborada la nómina definitiva de alumnos (matrícula oficial), las Universidades deberán enviar copias a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
    Artículo 23º.- Para el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación, celebrará convenios con Universidades que:

a.  Tengan sedes en las regiones, que funcionen regularmente durante el año, donde los Cursos-Talleres se ejecutarán,
b.  Cuenten con facultad, escuela o instituto orientado a la formación de profesores,
c.  Cuenten con facultades, escuelas o institutos orientados a la formación de profesores u otros profesionales en áreas correspondientes a los subsectores de aprendizajes de los cursos talleres.

    No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con consorcios formados por Universidades de distintas regiones como una manera de reforzar las capacidades regionales para responder a las necesidades de formación de los docentes.
    Las Universidades que formen Consorcio deberán constituirse a través de instrumento privado, suscrito ante Notario, en el que deberá constar la designación de la Universidad responsable de la ejecución del convenio, institución que se desempeñará como contraparte del Ministerio de Educación. A ella le corresponderá suscribir, en representación del consorcio, el acuerdo de voluntades a que dé  lugar la adjudicación del mismo.
    La Universidad que actúe como representante del consorcio deberá cumplir, además, con las condiciones a, b y c señalados en el presente artículo, mientras que la Universidad asociada al consorcio, que puede ser de otra región, tendrá que cumplir con las condiciones b o c.
    Artículo 24º.- El desarrollo de cada Curso-Taller contempla la ejecución de las siguientes acciones, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscribirán con las Universidades o los Consorcios de Universidades:

a)  Fase Intensiva: Consiste en una actividad académica de noventa horas, distribuidas en un lapso de dos semanas. En ésta se abordarán en profundidad determinados núcleos temáticos de las distintas disciplinas que integran el currículun, bajo modalidades pedagógicas que combinan teoría y práctica (análisis y proyecciones del trabajo de aula).
    En el Curso-Taller los profesores y profesoras tendrán la oportunidad de trabajar aspectos de didáctica, criterios, modalidades y elaboración de instrumentos de evaluación de los aprendizajes escolares y planificación de experiencias de aprendizaje para sus alumnos.
b)  Jornadas de Profundización: Se trata de 4 a 6 jornadas en el año, por un total de 32 horas pedagógicas, distribuidas en forma periódica, cuyo propósito es apoyar a los profesores y profesoras para el mejoramiento de sus prácticas pedagógicas, a través del análisis y retroalimentación del desempeño en el aula.
c)  Apoyo y Seguimiento en el aula: Se consideran visitas a un porcentaje de los profesores participantes, especialmente entre quienes se desempeñan en establecimientos escolares de alta vulnerabilidad socioeducativa. El acompañamiento y asesoría en terreno debe partir con un diagnóstico inicial del desempeño del docente en la sala de clases. Se procura que, en lo posible, los docentes pertenezcan a una misma comuna para facilitar el seguimiento y sistematización de los cambios de sus prácticas docentes.
    El apoyo y seguimiento será realizado por las Universidades según lo estipulado en los convenios respectivos.
d)  Búsqueda, selección, uso y análisis de recursos educativos: Este componente tiene por objeto que los profesores desarrollen competencias para realizar en forma autónoma  acciones complementarias al curso que redunden en enriquecimiento del Trabajo de aula.
    Las Universidades  a través de las cuales se realice esta modalidad de perfeccionamiento deberán acompañar y guiar el proceso de búsqueda y selección de todo tipo de recursos educativos (textos escolares, recursos informáticos, bibliotecas, etc.) que se encuentren disponibles.
e)  Estadía en la Universidad: Es un componente opcional para las universidades participantes del Proyecto. Su propósito es complementar el proceso de formación de los profesores, con oportunidades de interacción con académicos de las facultades, escuelas o institutos que participan en el proceso a fin de profundizar en el conocimiento disciplinario y didáctico; utilizar los recursos con que cuenta la universidad para la formación de sus propios alumnos (equipamientos y tecnologías) para afinar metodologías y conocer materiales educativos.
    Artículo 25º.- El Ministerio financiará el perfeccionamiento y la alimentación que se otorgue a los profesores y profesoras participantes en el curso taller, sin incluir los gastos de traslado y alojamiento que se generen.
    Artículo 26º.- Las acciones de la Fase Intensiva y de las Jornadas de Profundización que contempla esta modalidad de perfeccionamiento  se realizarán en las dependencias universitarias que sean establecidas mediante convenio.
    El seguimiento en el aula se realizará en los establecimiento educacionales donde se desempeñan los docentes participantes y que hayan sido seleccionados.
                    TITULO III
De las estadías de especialización en universidades chilenas


    Artículo 27º.- El Programa de Estadías de Especialización en Universidades Chilenas consiste en la actualización de conocimientos y afianzamiento de capacidades, así como el desarrollo de competencias, a fin de poner en práctica los aprendizajes alcanzados en el trabajo con los alumnos, mediante la permanencia de profesores de enseñanza básica y media que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de 1998 y por el D.L. Nº3.166 de 1980 en universidades chilenas que tienen un alto nivel de desarrollo en disciplinas afines a las del currículo escolar y que tengan a su cargo la formación de profesionales de la educación.
    Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa de Estadía de especialización en Universidades Chilenas se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.

    Artículo 28º.- Cada Programa de Estadía tendrá un mínimo de ciento sesenta horas cronológicas y un máximo de ciento ochenta. Asimismo, cada Estadía considerará la participación de un número máximo de veinticinco profesores por cada subsector de aprendizaje objeto del Programa.
    El Ministerio de Educación financiará el traslado y estadía de profesores de las distintas regiones del país durante un lapso de, al menos, cuatro semanas, en universidades chilenas.
    Este diseño considera, además, un monitoreo a distancia y un seguimiento y apoyo en el aula a los docentes. Ambos procesos se extenderán de marzo a agosto, y sus objetivos son: apoyar a los docentes en el trabajo de implementación de su proyecto de transferencia al aula elaborado en la fase presencial, en el caso del monitoreo a distancia; y analizar la transferencia al aula del aprendizaje logrado identificando carencias e insuficiencias, logros y fortalezas y sobre esta fase, brindar apoyo a los docentes, para el caso del seguimiento.
    Artículo 29º.- Las Estadías de Especialización serán diseñadas, preparadas y conducidas por docentes de facultades, escuelas o institutos universitarios de excelencia en la formación de profesionales que requieren de conocimientos exhaustivos en áreas afines a las del currículum escolar.
    Las Estadías se realizarán en las sedes de las respectivas facultades, escuelas o institutos universitarios donde los profesores participantes utilizan las instalaciones y equipos que emplea cada facultad para la formación de su propio alumnado y donde realizan las principales actividades de manejo de medios e instrumentos de experimentación o simulación pertinentes a los contenidos a tratar.
    Artículo 30º.- Para la selección de los participantes, el CPEIP extenderá una invitación a todos los profesionales que se desempeñan en los establecimientos regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980 a manifestar su interés por participar en ellas, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de antecedentes para su participación en las Estadías.
    Artículo 31º.- La selección de los participantes de las Estadías se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    *  Fundamentación presentada para postular a la modalidad de perfeccionamiento.
    *  Congruencia entre la propuesta del postulante y las necesidades del establecimiento donde se desempeña.
    *  Grado de relación entre las funciones que desempeña actualmente el postulante y el contenido del programa de perfeccionamiento.
    *  Otros antecedentes personales y curriculares del postulante.
    Artículo 32º.- Los participantes seleccionados para las Estadías estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir con todas las exigencias académicas que las Estadías le demanden conforme a la reglamentación aplicable a las mismas.
b)  Cumplir con un mínimo de 80% de asistencia a todas las actividades consideradas en las Estadías.
    Artículo 33º.- El participante seleccionado para la Estadía deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de una letra de cambio o pagaré a favor del Fisco de Chile-Ministerio de Educación ante Notario por un monto equivalente al costo que implica para el Ministerio becar a cada participante, monto que le será informado conjuntamente con la notificación de su selección.
    Artículo 34º.- En el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación celebrará convenios con instituciones nacionales de educación superior.
                    TITULO IV
Del programa de perfeccionamiento a través del uso de minicomputadores


    Artículo 35º.- El Programa de Perfeccionamiento a través del uso de Mini-Computadores tiene como propósito contribuir a la profundización de los contenidos disciplinarios del currículo, determinados a partir de una evaluación diagnóstica de los conocimientos de los docentes participantes, a través del uso de computadores portátiles conectados entre sí.

    Artículo 36º.- Este programa está dirigido a los docentes de enseñanza media que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y por el D.L. 3.166 de 1980.
    Artículo 37º.- Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa de perfeccionamiento a través del uso de Mini-Computadores se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.
    Artículo 38º.- Para la inscripción de los participantes, el CPEIP extenderá una invitación a los profesores y profesoras, a través de los Departamentos Provinciales de Educación, quienes asumirán la labor de inscribir a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y por el D.L. 3.166 de 1980 interesados en participar del curso. Para tal efecto, el CPEIP pondrá a disposición de los docentes los antecedentes necesarios para este proceso.
    En el caso que el número de interesados sea mayor al número máximo de participantes por curso, el CPEIP, en conjunto con el respectivo Departamento Provincial, procederá a realizar una selección de los docentes de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  Características del establecimiento educacional en que se desempeñan los docentes y en el cual tiene el mayor número de horas de contrato, privilegiando a quienes ejercen su labor en establecimientos con alta vulnerabilidad socioeducativa, buscando obtener una MAYOR representatividad de establecimientos.
b)  El número de horas de clase que realiza el profesor o profesora en el subsector respectivo.
c)  Apoyo del sostenedor y director del establecimiento, mediante carta firmada que dé cuenta del conocimiento y aprobación del proceso a vivenciar por el docente.
    Artículo 39º.- Para el desarrollo de esta modalidad, el Ministerio de Educación  celebrará convenios con Universidades que cuenten con los recursos tecnológicos suficientes para el funcionamiento de los cursos, además de tener la experiencia en procesos similares.
    Artículo 40º.- Cada curso estará conformado por un máximo de treinta y seis docentes alumnos. Los mínimos se establecerán dependiendo del número de docentes que existen en cada una de las regiones en el respectivo subsector de aprendizaje.
    Artículo 41º.- El desarrollo de cada curso contempla la ejecución de las siguientes acciones:

a)  Diagnóstico inicial: Al comienzo del curso de capacitación, los participantes serán diagnosticados en los aspectos centrales del currículo de enseñanza media (de 1º a 4º año), correspondiente al subsector de aprendizaje en el que se desempeña. Luego de obtener esos resultados preliminares se planificarán las siguientes sesiones de acuerdo a la información que otorgue el diagnóstico. De esta manera, se privilegiará la exposición y discusión de contenidos que aparezcan como más débiles entre los profesores que participen.
b)  Trabajo Metodológico: El relator entregará conceptos centrales acerca del tema tratado y se hará una discusión acerca de cuáles son los problemas más frecuentes en los alumnos en cuanto a la comprensión del concepto y las estrategias metodológicas adecuadas para enseñarlos.
c)  Trabajo colaborativo: Se trabajará revisando ítemes que representan los temas centrales del currículo, a través de la utilización de computadores portátiles. Se formarán grupos pequeños, que estarán conectados entre sí a través de una red local. Los participantes contestan individualmente cada una de las preguntas y el sistema les advierte cuando no hay acuerdo entre ellos. En ese momento, deben discutir acerca de cuál es la opción correcta, supervisados por el profesor relator.
d)  Diagnóstico final: Al finalizar la última sesión, se aplicará un nuevo diagnóstico que permita comprobar el nivel de aprendizaje de los participantes en las áreas seleccionadas con respecto a la primera evaluación.

    El CPEIP participará en el análisis de los resultados de esta segunda evaluación, con el fin de medir el real impacto de esta estrategia.
    Artículo 42º.- El Ministerio de Educación financiará el perfeccionamiento otorgado a los profesores y profesoras participantes. Esto no incluye los gastos de traslado y alojamiento, si los hubiese.
                    TITULO V
Del programa de formación docente a distancia con uso de tecnologías de información y comunicación


    Artículo 43º.- El Programa de Formación Docente a Distancia con uso de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación tiene por objeto fortalecer la profesionalización docente a través del desarrollo de cursos que utilizan el potencial educativo de las plataformas de aprendizaje electrónico y las tecnologías de información, con contenidos provenientes de las áreas curriculares que demanda la Reforma Educacional y que permitan la adquisición de competencias en el uso de las tecnologías que servirán de base para su desarrollo profesional en la sociedad de la información.

    Artículo 44º.- Los cursos estarán destinados a profesores y profesoras que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y por el D.L. 3.166 de 1980, del nivel de enseñanza y del sector de aprendizaje al que esté destinado el curso en particular, debiendo atender un mínimo de 500 profesores.
    Artículo 45º.- Los cursos deberán tener una duración mínima de 120 y un máximo de 180 horas pedagógicas, y deberán realizarse en un período máximo de cuatro meses consecutivos.
    De la totalidad de las horas contempladas, al menos 15 horas  necesariamente serán presenciales y se distribuirán en al menos tres sesiones, de las cuales una deberá ser obligatoria para los participantes.
    El Ministerio de Educación financiará el perfeccionamiento y la alimentación que se les otorgue a los profesores y profesoras participantes en el curso y respecto de la parte presencial del mismo los docentes deberán asumir los gastos de traslado y alojamiento.
    Artículo 46º.- Para el desarrollo de esta modalidad, el Ministerio de Educación celebrará convenios con Instituciones Académicas, Universidades y empresas privadas, que dicten cursos que utilizan plataformas Internet y TIC (Tecnologia Información y Comunicación) para constituir entornos de aprendizaje electrónico (e- learning).
    Artículo 47º.- Esta modalidad de formación considera materiales educativos multisoporte (CD ROM, textos impresos, audiovisual digital, software educativo), integra el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales regulares y la conducción grupal de tutores especialmente seleccionados.
    Los tutores tienen la función de otorgar guía pedagógica, tecnológica y comunicación permanente con los alumnos participantes.
    En consideración a la calidad de la atención tutorial, el número de tutores deberá ser tal que se verifique una proporción máxima de un tutor por cada 30 alumnos. Los tutores deberán ser profesores de Estado y/o profesores de educación superior con conocimiento en las temáticas abordadas por el curso, experiencia en conducción de grupos, tener conocimientos de usuario en Internet, conocer software educativos y de productividad (ofimática).
    Para ser seleccionados los tutores deberán aprobar un curso de capacitación llevado a cabo por la institución que se adjudique el proyecto que desarrolle contenidos y habilidades para el trabajo de guía tutorial a distancia utilizando plataformas Internet y los contenidos específicos a tratar por el curso.
    Artículo 48º.- Los interesados que cumplan los requisitos exigidos en el curso pueden postular a través de un sitio web especialmente habilitado para esos fines. La información de los cursos será entregada por variados medios: canales Ministeriales, departamentos de educación municipal y corporaciones municipales de educación, establecimientos educacionales y medios de prensa escrita y radial.
    Artículo 49º.- Los participantes serán seleccionados de acuerdo al perfil exigido para participar en el curso y los requisitos de apoyo del director de su establecimiento.
    Artículo 50º.- Descripción de las acciones que se desarrollarán para la implementación de los cursos (etapas):

1.  Presentación de la Propuesta: El oferente interesado en participar propone un diseño general del curso de acuerdo con lo solicitado en las Bases.
2.  Desarrollo del Diseño: El adjudicatario de la Propuesta desarrolla todas las opciones presentadas en el diseño.
3.  Ejecución del Proyecto: Esta fase supone la puesta en práctica de todo el proceso, considerando las etapas de difusión, matrícula, selección y capacitación de tutores y ejecución del curso, así como la evaluación y sistematización del proceso.
    Artículo 51º.- Los cursos se desarrollarán a través de plataformas de aprendizaje electrónico (Sistemas de Administración de Aprendizaje - LMS - Learning Management Systems), por lo tanto, los profesores - alumnos podrán acceder en el tiempo y lugar que mejor les acomode a sus horarios laborales.
                    TITULO VI
Normas sobre operación y funcionamiento del programa de perfeccionamiento docente en áreas prioritarias de la enseñanza básica y media


    Artículo 52.- La ejecución de este Programa comprende la realización de las siguientes actividades:

a)  Diseño, desarrollo y mantención de productos informáticos, programas computacionales y multimedia.
b)  Elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa y de sus distintas modalidades.
c)  Capacitación y perfeccionamiento de los equipos de supervisores, coordinadores regionales y profesionales del Programa.
d)  Actividades de coordinación técnica y administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.
e)  Realización de estudios para la evaluación del cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.
f)  Talleres, jornadas o acciones de intercambio entre profesionales de la educación.

    Artículo 53.- La ejecución del Programa comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en el presente reglamento.
    Artículo 54.- El Ministerio de Educación podrá suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para la ejecución del Programa.
    Artículo 55.- Durante el año presupuestario 2004 todos los gastos que irrogue con motivo de la ejecución y desarrollo del Programa se imputará al ítem:
09.01.04.25.33.133. de la Ley Nº19.915.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que trascribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.