SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION, BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALADecreto 168, EDUCACIÓN
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    Núm. 113.- Santiago, 27 de abril de 2004.- Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente efectuar modificaciones de forma respecto de los procedimientos establecidos para las diferentes modalidades de perfeccionamiento que regulaba el decreto supremo de Educación Nº 297 de 2002,

    Que, el Supremo Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado ha resuelto incorporar dos nuevas modalidades de perfeccionamiento destinadas a los profesionales de la educación,

    Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental las nuevas dos modalidades de perfeccionamiento que se crean a partir del presente año presupuestario,

    Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el decreto supremo Nº 297 de  2002, por el que se dicta a continuación,

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º la Ley Nº18.956 que Reestructuró el Ministerio de Educación; Partida 09.Capítulo 01. Programa 04. Subtítulo 25. ítem 33. Asignación 133 Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, Glosa 07, letra c) de la Ley Nº19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004; artículo 70 del D.L. 1.263 de 1975; decreto supremo de Educación Nº297 de 2002 y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Sustitúyese el decreto supremo de Educación Nº 297, de 2002, que Reglamenta el Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación Decreto 168, EDUCACIÓN
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parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media, en la forma que a continuación se señala.



    Artículo 2º.- Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la EducaciónDecreto 168, EDUCACIÓN
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  parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media. 

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    Artículo 3º.- El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.


    Artículo 4º.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.

    Artículo 5º.- Para la consecución de los objetivos que se propone el Programa, éste será desarrollado a través de las siguientes modalidades:

1.-  Talleres Comunales.
2.-  Proyectos de Formación para laDecreto 168, EDUCACIÓN
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Apropiación Curricular.
3.-  Estadías de especialización en universidades chilenas.
4.-  Programa Decreto 168, EDUCACIÓN
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de Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación.

                    TITULO I
            De los talleres comunales


    Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Talleres Comunales a aquellos cursos de perfeccionamiento dirigidos a docentes de Decreto 168, EDUCACIÓN
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educación parvularia primer y segundo nivel de transición básica y media, realizados en las propias comunas donde se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.
    Cada Taller será conducido por un Profesor Guía preparado para estos efectos por el CPEIP, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º del presente Reglamento.
    Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa Talleres Comunales se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.


    Artículo 7º.- Para la ejecución de los Talleres Comunales el CPEIP invitará a todos los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, a manifestar su interés por organizar y ejecutar Talleres Comunales, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.
    Artículo 8º.- Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, interesados en organizar Talleres Comunales, deberán presentar su postulación a través de su representante legal, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio o directamente ante el CPEIP en los plazos que se indique en el formulario de postulación.
    Los antecedentes a presentar junto al formulario de postulación son los siguientes:

a)  Carta Compromiso de extender una invitación a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación municipal, en establecimientos dependientes de corporaciones municipales y en establecimientos particulares subvencionados ubicados en la comuna.
b)  Fichas de inscripción de un mínimo de veinte docentes participantes.
c)  Propuesta en terna de DocentesDecreto 168, EDUCACIÓN
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Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del presente reglamento.
d)  Designación de un Coordinador Municipal.

    Artículo 9º.- Los Departamentos Provinciales de Educación que hayan recibido formularios de postulación a los Talleres Comunales tendrán un plazo de 10 días para remitir dichos antecedentes al CPEIP.
    Artículo 10º.- El CPEIP seleccionará a los establecimientos educacionales que organizarán y ejecutarán Talleres Comunales de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los docentesDecreto 168, EDUCACIÓN
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guías relativas a disponibilidad de horas destinadas a la planificación, desarrollo y evaluación de los Talleres Comunales.
b)  Número de participantes inscritos en los Talleres, divididos por subsector de aprendizaje.
c)  Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales para el funcionamiento de los Talleres relativas, por ejemplo, a infraestructura, apoyo logístico y de personal administrativo.
d)  Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los Coordinadores Comunales para su asistencia a jornadas de información y/o preparación organizadas por el CPEIP.


    Artículo 11º.- Para la selección de Profesor Guía, cada establecimiento educacional postulante deberá proponer, en el mismo formulario de postulación, una terna deDecreto 168, EDUCACIÓN
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docentes por cada subsector de aprendizaje considerado. La selección definitiva del Profesor Guía será resuelta por el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo con los siguientes criterios:

    .  Fundamentación presentada para postular como Profesor Guía.
    .  Habilidades y conocimientos en algunas de las áreas en que se desarrollan los Talleres Comunales.
    .  Experiencia en la conducción de actividades con sus pares.
    .  Amplio dominio de los Programas de Estudio.
    .  Manejo de computación a nivel de usuario.
    .  Se dará preferencia a aquel profesor que tenga la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, siempre que éste se desempeñe en algún establecimiento ubicado en la misma comuna correspondiente al establecimiento educacional postulante.


    Artículo 12º.- Una vez seleccionados los establecimientos educacionales encargados de organizar y ejecutar los Talleres, así como los DocentesDecreto 168, EDUCACIÓN
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Guías que dirigirán los cursos, se distinguirán cuatro etapas o fases de desarrollo de los Talleres Comunales:

a)  Preparación de Docentes Guías.
b)  Preparación de los Coordinadores Comunales.
c)  Ejecución de los Talleres
d)  Evaluación.

    No obstante lo anterior, durante todo el desarrollo del Programa se verificará un seguimiento o acompañamiento de los Docentes Guías consistente en tutorías en terreno y a distancia.


    Artículo 13º.- La preparación de los DocentesDecreto 168, EDUCACIÓN
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Guías se realizará a través de un mínimo de una y un máximo de dos jornadas de capacitación, de cinco días de duración cada una, de carácter presencial y que los capacitará en conocimientos disciplinarios y de didáctica de los subsectores que serán materia de los Talleres Comunales.

    Artículo 14º.- La preparación de los Coordinadores Comunales se desarrollará en una jornada, donde se les formará en los contenidos básicos de los Subsectores, en proceso de evaluación de los talleres y en estrategias de seguimiento y apoyo al desarrollo de la profesión docente.
    Artículo 15º.- Los Talleres serán impartidos en forma gratuita y, tratándose de la capacitación de los DocentesDecreto 168, EDUCACIÓN
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Guías y de los Coordinadores Comunales, incluirán además su traslado, alojamiento y alimentación por todos los días que estos se realicen. Asimismo, incluirán la entrega de los materiales correspondientes. La totalidad de los gastos que irrogue el desarrollo y ejecución de los talleres precedentemente señalados serán de cargo del Ministerio de Educación. 

    Artículo 16º.- La ejecuciónDecreto 168, EDUCACIÓN
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de los Talleres se realizará en las comunas correspondientes a los establecimientos educacionales seleccionados, en las sedes especialmente habilitadas para ello.
    Los Talleres podrán considerar horas de clases tanto presenciales como a distancia.


    Artículo 17º.- Cada grupo conformado de docentes Decreto 168, EDUCACIÓN
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alumnos por comunas y su Profesor Guía será  considerado un "Curso".


    Artículo 18º.- Una vez concluida la fase de ejecución de los Talleres , cada curso será evaluado por los asistentes a él. Los asistentes al Taller y el Profesor Guía serán evaluados por el CPEIP.
    Para ello, el CPEIP preparará los instrumentos de evaluación que estime necesarios.

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                    TITULO II
De los proyectos de la formación para la apropiación curricular





    Artículo 19º.- El Proyecto de Formación para la ApropiaciónDecreto 168, EDUCACIÓN
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Curricular tiene como propósito contribuir al mejoramiento de las prácticas de enseñanza de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y por el D.L. Nº3.166, de 1980, a través de la profundización de contenidos disciplinarios y del desarrollo de estrategias metodológicas y didácticas específicas para el respectivo subsector de aprendizaje.
    Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa de Formación para la Apropiación Curricular se determinarán anualmente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.



    Artículo 20.- El proyectoDecreto 168, EDUCACIÓN
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contemplará la realización de Cursos, de hasta diez meses de duración, destinados a profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº2, de Educación, de 1998, y por el DL Nº3.166, de 1980, en los niveles de educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media, preferentemente con mayor concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.248.

    Artículo 21º.- Para la Selección de los participantes de los Cursos, el CPEIP extenderá una invitación a todos los docentes del país que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº2 de Educación de 1998 y por el DL 3.166 de 1980, para manifestar su interés por participar en ellos, para lo cual los interesados deberán inscriDecreto 168, EDUCACIÓN
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birse utilizando los medios dispuestos para ello.



    Artículo 22.- La entidadDecreto 168, EDUCACIÓN
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ejecutora seleccionará a los inscritos de acuerdo a los siguientes criterios:
    a) Las características del establecimiento educacional en que se desempeñan los docentes, privilegiando a quienes ejercen su labor en establecimientos con mayor concentración de alumnos prioritarios.
    b) El número de horas de clase que realiza el profesor en el sector y/o nivel de enseñanza seleccionado.
    c) Apoyo del director del establecimiento, mediante carta firmada que dé cuenta de la manera en que el perfeccionamiento se enmarca dentro de las áreas prioritarias en la estrategia de mejoramiento educativo del establecimiento.
    El número mínimo de alumnos de cada curso será definido en las bases de licitación respectivas, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.
    Una vez elaborada la nómina definitiva de alumnos (matrícula oficial), las instituciones ejecutoras deberán informar al CPEIP, utilizando los medios que las bases de licitación dispongan para estos efectos.

    Artículo 23.- Para el dDecreto 168, EDUCACIÓN
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esarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación celebrará convenios con instituciones públicas o privadas, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso.
    Asimismo, será necesario que la respectiva institución, se encuentre inscrita en el Registro Público al que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fija el texto refundido, coordinando y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, cuando corresponda.


    Artículo 24.- El desarrolloDecreto 168, EDUCACIÓN
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de cada Curso contempla la ejecución de acciones formativas orientadas a la profundización de contenidos disciplinarios y al desarrollo de estrategias metodológicas y didácticas específicas para el respectivo sector de aprendizaje, entre las cuales podrán haber sesiones presenciales, seguimiento o acompañamiento a distancia, visitas al aula u otras, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscribirán con las instituciones ejecutoras y estarán normadas respecto de su duración, modalidad de enseñanza y requerimientos de ejecución en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.

    Artículo 25.- El MinisterioDecreto 168, EDUCACIÓN
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financiará el perfeccionamiento que se otorgue a los profesores y profesoras participantes en el curso y podrá financiar gastos de alimentación, con la posibilidad de estipular un porcentaje de copago de cargo de los participantes, todo lo cual deberá especificarse debidamente en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.

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    Artículo 26.- Las acciones presenciales que contempla esta modalidad de perfeccionamiento se realizarán en dependencias que cumplan con las condiciones mínimas para su adecuado desarrollo, las que deberán haber sido establecidas en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación de la entidad ejecutora del curso, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.

                    TITULO III
De las estadías de especialización en universidades chilenas


    Artículo 27º.- El Programa de Estadías de Especialización en Universidades Chilenas consiste en la actualización de conocimientos y afianzamiento de capacidades, así como el desarrollo de competencias, a fin de poner en práctica los aprendizajes alcanzados en el trabajo con los alumnos, mediante la permanencia de docentes de Educación Decreto 168, EDUCACIÓN
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parvularia primer y segundo nivel de transición, Básica y Media que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de 1998 y por el D.L. Nº3.166 de 1980 en universidades chilenas que tienen un alto nivel de desarrollo en disciplinas afines a las del currículo escolar y que tengan a su cargo la formación de profesionales de la educación.
    Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa de Estadía de especialización en Universidades Chilenas se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.



    Artículo 28º.- Cada Programa de Estadía tendrá un mínimo de ciento sesenta horas cronológicas y un máximo de ciento ochenta. Asimismo, cada Estadía considerará la participación de un número máximo de veinticinco docentes por cada subsector de aprendizaje objeto del Programa.
    El Ministerio de Educación financiará el traslado y estadía de docentes Decreto 168, EDUCACIÓN
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de las distintas regiones del país durante un lapso de, al menos, cuatro semanas, en universidades chilenas.
    Este diseño considera, además, un monitoreo a distancia y un seguimiento y apoyo en el aula a los docentes. Ambos procesos se extenderán de marzo a agosto, y sus objetivos son: apoyar a los docentes en el trabajo de implementación de su proyecto de transferencia al aula elaborado en la fase presencial, en el caso del monitoreo a distancia; y analizar la transferencia al aula del aprendizaje logrado identificando carencias e insuficiencias, logros y fortalezas y sobre esta fase, brindar apoyo a los docentes, para el caso del seguimiento.


    Artículo 29º.- Las Estadías de Especialización serán diseñadas, preparadas y conducidas por docentesDecreto 168, EDUCACIÓN
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de facultades, escuelas o institutos universitarios de excelencia en la formación de profesionales que requieren de conocimientos exhaustivos en áreas afines a las del currículum escolar.
    Las Estadías se realizarán en las sedes de las respectivas facultades, escuelas o institutos universitarios donde los docentes participantes utilizan las instalaciones y equipos que emplea cada facultad para la formación de su propio alumnado y donde realizan las principales actividades de manejo de medios e instrumentos de experimentación o simulación pertinentes a los contenidos a tratar.


    Artículo 30º.- Para la selección de los participantes, el CPEIP extenderá una invitación a todos los profesionales que se desempeñan en los establecimientos regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980 a manifestar su interés por participar en ellas, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de antecedentes para su participación en las Estadías.
    Artículo 31º.- La selección de los participantes de las Estadías se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    *  Fundamentación presentada para postular a la modalidad de perfeccionamiento.
    *  Congruencia entre la propuesta del postulante y las necesidades del establecimiento donde se desempeña.
    *  Grado de relación entre las funciones que desempeña actualmente el postulante y el contenido del programa de perfeccionamiento.
    *  Otros antecedentes personales y curriculares del postulante.
    Artículo 32º.- Los participantes seleccionados para las Estadías estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir con todas las exigencias académicas que las Estadías le demanden conforme a la reglamentación aplicable a las mismas.
b)  Cumplir con un mínimo de 80% de asistencia a todas las actividades consideradas en las Estadías.
    Artículo 33º.- El participante seleccionado para la Estadía deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de una letra de cambio o pagaré a favor del Fisco de Chile-Ministerio de Educación ante Notario por un monto equivalente al costo que implica para el Ministerio becar a cada participante, monto que le será informado conjuntamente con la notificación de su selección.
    Artículo 34º.- En el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación celebrará convenios con instituciones nacionales de educación superior.
                    TITULO IV (DEROGADO)
































                    TITULO V
Del programa de formación docente a distancia con uso de tecnologías de información y comunicación


    Artículo 43º.- El Programa de Formación Docente a Distancia con uso de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación tiene por objeto fortalecer la profesionalización docente a través del desarrollo de cursos que utilizan el potencial educativo de las plataformas de aprendizaje electrónico y las tecnologías de informacióDecreto 168, EDUCACIÓN
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n.



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    Artículo 44º.- Los cursos estarán destinados a docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y por el D.L. 3.166 de 1980, del nivel de enseñanza y del sector de aprendizaje al que esté destinado el curso en particular.

    Artículo 45.- La duracióDecreto 168, EDUCACIÓN
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n de cada curso dependerá de sus contenidos y estará definida en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente. Los cursos podrán tener o no sesiones presenciales. En ambos casos el Ministerio de Educación financiará el perfeccionamiento que se les otorgue a los profesores y profesoras participantes en el curso y podrá excepcionalmente financiar gastos de traslado y/o alimentación, sin perjuicio de lo cual, podrá estipular un porcentaje de copago de cargo de los participantes, todo lo cual deberá ser debidamente especificado en el proceso de contratación de los cursos, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.


    Artículo 46º.- Para elDecreto 168, EDUCACIÓN
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desarrollo de esta modalidad, el Ministerio de Educación celebrará convenios con personas jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación del respectivo proceso de contratación.
    Asimismo, será necesario que la respectiva institución se encuentre inscrita en el Registro Público al que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, cuando corresponda.

    Artículo 47.- Esta modalidadDecreto 168, EDUCACIÓN
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de formación considera materiales educativos multisoporte (CD ROM, textos impresos, audiovisual digital, software educativo), y puede integrar el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales y/o la conducción grupal de tutores especialmente seleccionados.
    Los tutores tienen la función de otorgar guía pedagógica, tecnológica y comunicación permanente con los alumnos participantes.

    Artículo 48º.- Los interesados que cumplan los requisitos exigidos en el curso pueden postular a través de un sitio web especialmente habilitado para esos fines. La información de los cursos será entregada por variados medios: canales Ministeriales, departamentos de educación municipal y corporaciones municipales de educación, establecimientos educacionales y medios de prensa escrita y radial.
    Artículo 49º.- Los participantes serán seleccionados de acuerdo al perfil exigido para participar en el curso y los requisitos de apoyo del director de su establecimiento.
    Artículo 50º.- Descripción de las acciones que se desarrollarán para la implementación de los cursos (etapas):

1.  Presentación de la Propuesta: El oferente proponeDecreto 168, EDUCACIÓN
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un diseño general del curso de acuerdo con lo solicitado en las Bases.
2.  Desarrollo del Diseño: El adjudicatario de la Propuesta desarrolla todas las opciones presentadas en el diseño.
3.  Ejecución del Proyecto: Esta faseDecreto 168, EDUCACIÓN
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supone la puesta en práctica de todo el proceso, considerando las etapas de difusión, matrícula y ejecución del curso, así como la evaluación y sistematización del proceso.


    Artículo 51º.- Los cursos se desarrollarán a través de plataformas de aprendizaje electrónico (Sistemas de Administración de Aprendizaje - LMS - Learning Management Systems o cualquier plataforma establecida para estos fines.), por lo tanto, los docentesDecreto 168, EDUCACIÓN
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- alumnos podrán acceder en el tiempo y lugar que mejor les acomode a sus horarios laborales.


                    TITULO VI
Normas sobre operación y funcionamiento del programa de perfeccionamiento docente en áreas prioritarias de la educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media





    Artículo 52.- La ejecución de este Programa comprende la realización de las siguientes actividades:

a)  Diseño, desarrollo y mantención de productos informáticos, programas computacionales y multimedia.
b)  Elaboración, compra,Decreto 168, EDUCACIÓN
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evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa y de sus distintas modalidades.
c)  Capacitación y perfeccionamiento de los equipos de supervisores, coordinadores regionales y profesionales del Programa.
d)  Actividades de coordinación técnica y administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.
e)  Realización de estudios para la evaluación del cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.
f)  Talleres, jornadas o acciones de intercambio entre profesionales de la educación.


    Artículo 53.- La ejecución del Programa comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en el presente reglamento.
    Artículo 54.- El Ministerio de Educación podrá suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para la ejecución del Programa.
    Artículo 55.- Todos Decreto 168, EDUCACIÓN
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los gastos derivados de la ejecución y desarrollo del Programa se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, en la medida que la Ley de Presupuestos del año respectivo contemple la disponibilidad de recursos al efecto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que trascribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.