ART. 2.° El dia de descanso será el domingo, salvo convenio espreso en contrario; i en este caso, el dia de descanso podrá ser único para todos los individuos o turnado para no paralizar la marcha del trabajo.
    Cuando hubiere convenios o turnos, el dia de descanso se anunciará por carteles fijados en las oficinas, en los talleres o en otros lugares visibles del establecimiento, que no se podrán cambiar sino con seis meses de anticipacion.