ART. 3.° Se esceptúan de lo ordenado en el artículo 1.°:
    1.° Los trabajos encaminados a reparar los deterioros irrogados por causa mayor o caso fortuito;
    2.° Las esplotaciones o trabajos que exijan continuamente por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivo de carácter técnico o por razones que determinen gran perjuicio al interes público o a la misma industria;
    3.° Las esplotaciones que, por su naturaleza, no pueden funcionar sino en estaciones determinadas i que dependen de la accion irregular de las fuerzas naturales;
    4.° Los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, como limpieza de las máquinas o calderas, balance, inventarios u otros análogos.
    Aun en estos casos se dará un dia de descanso irrenunciable cada dos semanas.