Ley 1990
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Ley 1990
Ley 1990 LEI NUM. 1,990 SOBRE DESCANSO DE UN DIA EN LA SEMANA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 26-AGO-1907
Publicación: 29-AGO-1907
Versión: Única - 29-AGO-1907
Lei núm. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana.
Lei núm. 1,990.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Los dueños, jerentes o administradores de fábricas, manufacturas, talleres, oficinas, casas de comercio, minas, salitreras, canteras i, en jeneral, de empresas de cualquier especie, públicas o privadas, aun cuando tengan el carácter de enseñanza profesional o de beneficencia, darán un dia de descanso a los individuos que hayan trabajado todos los dias hábiles de la semana.
Este descanso será obligatorio e irrenunciable para los menores de dieciseis años i para las mujeres.
Tambien se dará descanso el dia 1.° de enero, el 18 i 19 de setiembre i el 25 de diciembre.
El descanso comenzará a las nueve de la noche de la víspera i terminará a las seis de la mañana del dia siguiente al fijado para reposo.
ART. 2.° El dia de descanso será el domingo, salvo convenio espreso en contrario; i en este caso, el dia de descanso podrá ser único para todos los individuos o turnado para no paralizar la marcha del trabajo.
Cuando hubiere convenios o turnos, el dia de descanso se anunciará por carteles fijados en las oficinas, en los talleres o en otros lugares visibles del establecimiento, que no se podrán cambiar sino con seis meses de anticipacion.
ART. 3.° Se esceptúan de lo ordenado en el artículo 1.°:
1.° Los trabajos encaminados a reparar los deterioros irrogados por causa mayor o caso fortuito;
2.° Las esplotaciones o trabajos que exijan continuamente por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivo de carácter técnico o por razones que determinen gran perjuicio al interes público o a la misma industria;
3.° Las esplotaciones que, por su naturaleza, no pueden funcionar sino en estaciones determinadas i que dependen de la accion irregular de las fuerzas naturales;
4.° Los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, como limpieza de las máquinas o calderas, balance, inventarios u otros análogos.
Aun en estos casos se dará un dia de descanso irrenunciable cada dos semanas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-AGO-1907
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29-AGO-1907 |
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