Artículo 3.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Licantén, en virtud de lo dispuesto en la ley número 15.021 y su decreto reglamentario N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.