Artículo 4.o- En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes la el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Licantén completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.