Artículo 6.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lincantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos gastos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.