AMNISTIA Y REHABILITA A DON JORGE LOBOS C. DEL DELITO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Jorge Lobos Cassanello, por el delito a que fue condenado por sentencia del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, de fecha 10 de Julio de 1953, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de fecha 17 de Mayo de 1956.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
SANTIAGO, dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- BERNARDO LEIGHTON GUZMAN, Vice-Presidente de la República.- PEDRO J. RODRIGUEZ G.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González P., Subsecretario de Justicia.