Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión concedida a don Luis Antonio Canales Canales por ley N.o 13.614, del 9 de Noviembre de 1959, de Eº 50 mensuales.
    El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.