APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA
Santiago, 29 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 110.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 00219, de 1º de Marzo de 1983, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna; los ordinarios Nº 9.824, de 4 de Diciembre de 1981 y Nº 2.555, de 11 de Mayo de 1982, ambos de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; el ordinario Nº 2.531, de 19 de Mayo de 1983, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 916, de 2 de Junio de 1983, del jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 188, de 16 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Aprúebase el Plan Regulador Comunal de La Cisterna, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRLC-01, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la zonificación, las disposiciones sobre el uso de suelo, las condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial urbana definida en el Plano PRLC-01.
La Ordenanza Local se complementa con el Plano PRLC-01 y la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua y Alcantarillado, los cuales, en conjunto, conforman un solo instrumento de planificación.
Las disposiciones de esta Ordenanza Local prevalecen sobre el citado Plano y Memoria Explicativa.
ARTICULO 2º.- El área territorial urbana reglamentada por la presente Ordenanza está definida por la poligonal cerrada
A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-A, que se encuentra graficada en el Plano PRLC-01, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo Nº 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Todos los actos y obras relacionadas con materias de urbanismo y construcción, que se lleven a cabo en el área jurisdiccional de este Plan Regular, deberán atenerse a las normas y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458), la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Plan Intercomunal de Santiago, y demás disposiciones legales atingentes en la materia.
ARTICULO 4º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de La Cisterna la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas del Plan Regulador. A la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana le corresponde la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
ARTICULO 5º.- Cualquier transgresión a las normas dispuestas en la presente Ordenanza será sancionada en conformidad con lo previsto en los artículos 20º al 26º, ambos inclusive, del D.F.L. Nº 458, de 1975.
CAPITULO II
Definición del Area Urbana del Plan Regulador de La Cisterna
ARTICULO 6º.- El área de aplicación de la presente Ordenanza está delimitada por la línea poligonal, cuyos puntos y tramos se definen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
A Intersección del lí-
mite entre las comu-
nas de Maipú y La
Cisterna con el eje
de la calle Plano Re-
gulador.
B Intersección del eje
de la calle Plano Re-
gulador con el eje de
la línea del ferroca-
rril A-B Eje de la calle
Plano Regulador.
C Intersección del eje
de la línea del ferro-
carril con la prolon-
gación hacia el po-
niente del eje de la
calle Carén. B-C Eje de la línea
del ferrocarril
D Intersección del eje
de la calle Carén con
el eje de la Av. La
Feria. C-D Eje de la calle
Carén y su pro-
longación hacia
el poniente.
E Intersección del eje
de la Av. La Feria
con línea de fondos
de predios al norte
de la calle Navidad. D-E Eje de la Av. La
Feria.
F Intersección de línea
de fondos de predios
al norte del eje de la
calle Navidad con el
eje de la Av. José Joa-
quín Prieto. E-F Línea de fondo de
predios al norte
del eje de la ca-
lle Navidad.
G Intersección del eje
de la Av. José Joaquín
Prieto con el eje de
la calle Lo Ovalle. F-G Eje de la Av.
José Joaquín
Prieto.
H Intersección del eje
de la calle Lo Ovalle
con el eje de la calle
San Francisco. G-H Eje de la calle
Lo Ovalle.
I Intersección del eje
de la calle San Fran-
cisco con el eje de
la calle El Parrón. H-I Eje de la calle
San Francisco.
J Intersección del eje
de la calle El Parrón
con el eje de la calle
La Granja. I-J Eje de la calle
El Parrón.
K Intersección del eje
de la calle La Granja
con el eje de la Av.
Américo Vespucio. J-K Eje de la calle
La Granja.
L Intersección del eje
de la Av. Américo
Vespucio con el eje
de la calle Cerro
Negro. K-L Eje de la Av.
Américo Vespucio.
M Intersección del eje
de la calle San Fran-
cisco con el eje de
la Avda. Imperial. L-M Eje de la calle
Cerro Negro y su
prolongación al
sur coincidente
con el eje de la
calle San Fran-
cisco.
N Intersección del eje
de la Avda. Imperial
con una línea imagina-
ria paralela a 600 mts.
al oriente del eje del
Camino Los Morros. M-N Eje de la Avda.
Imperial.
Ñ Intersección de la lí-
nea imaginaria paralela
a 600 mts. al oriente
del eje del Camino Los
Morros con el eje del
Camino Vecinal Sur. N-Ñ Línea imaginaria
paralela a 600
mts. al oriente
del eje del Cami-
no Los Morros.
O Intersección del eje
del Camino Vecinal Sur
con el eje del Camino
Los Morros. Ñ-O Eje del Camino
Vecinal Sur.
P Intersección del eje
del Camino Los Morros
con el eje de la calle
Observatorio. O-P Eje del Camino
Los Morros.
Q Intersección del eje
de la calle Observatorio
con el eje de la Gran
Avenida José Miguel
Carrera. P-Q Eje de la calle
Observatorio.
R Intersección del eje
de la Gran Avenida
José Miguel Carrera
con el eje del canal
Santa Cristina. Q-R Eje de la Gran
Avenida José
Miguel Carrera.
S Intersección del eje
del canal Santa Cris-
tina con el eje del
Camino Lo Ochagavía. R-S Eje del canal
Santa Cristina.
T Intersección del eje
del Camino Lo Ochagavía
con el eje de la Avda.
Lo Espejo. S-T Eje del Camino Lo
Ochagavía.
U Intersección del eje
de la Avda. Lo Espejo
con el límite oriente
de la comuna de Maipú. T-U Eje de la Avda.
Lo Espejo.
U-A Límite entre las
comunas de Maipú
y La Cisterna.
CAPITULO III
Condiciones Generales de Aplicación en Todas las
Zonas
ARTÍCULO 7º.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que las dimensiones de los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, según los títulos de dominio vigente y/o planos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, debiendo cumplir en todo caso, con las demás condiciones y exigencias que establece la presente Ordenanza, con excepción de talleres, industrias y bodegas, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con las normas de superficie predial y frentes mínimos que les corresponda.
No podrán acogerse a esta disposición las industrias y/o bodegas molestas y los talleres artesanales molestos, que estén emplazados en predios menores a los establecidos, con excepción de aquellos ubicados en los sectores I-1, I-2 e I-3.
ARTICULO 8º.- Se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a.- El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
b.- El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c.- El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
d.- El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieren afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
ARTICULO 9º.- Todas las construcciones, cualquiera que sea su sistema de agrupamiento y zona de emplazamiento, deberán respetar las normas sobre rasantes, distanciamientos y adosamientos, establecidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 10º.- Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial y/o bodegas sean estas molestas o inofensivas, sólo se permitirá adosamiento de aquellas edificaciones que no estén destinadas a actividades industriales y/o bodegas.
ARTICULO 11º.- Para los casos en que en un mismo medianero se consulte una situación de adosamiento, existiendo ya una de pareo y/o continuidad, para el cálculo del porcentaje máximo del 30% de adosamiento, se descontará del deslinde común, el tramo correspondiente ocupado por la edificación contínua y/o pareada.
ARTICULO 12º.- Si un proyecto consulta cierros exteriores estos tendrán una altura máxima de 2 metros medidos en la forma que establece el Art. 478º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los cierros que se ejecuten en sitios de esquina deberán observar las normas establecidas en el Art. 452º y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 13º.- Las disposiciones sobre estacionamientos son las señaladas por las normas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. No obstante, tratándose de construcciones destinadas a uso industrial y/o de equipamiento, deberán consultar, dentro de sus predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estándares serán determinados por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.
ARTICULO 14º.- En los estacionamientos subterráneos y elevados, las rampas de acceso deberán tener un tramo horizontal dentro del predio de un mínimo de tres metros de longitud.
ARTICULO 15º.- Sin perjuicio de cumplir con las normas de la presente Ordenanza, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento e industrias de cualquier tipo, deberán observar además las disposiciones técnicas de los Organismos o Instituciones competentes, cuando corresponda.
ARTICULO 16º.- La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que correspondan.
CAPITULO IV
Zonificación, usos de suelo y condiciones de Subdivisión Predial y Edificación para cada Zona
Párrafo 1º
Zonificación
ARTICULO 17º.- El Plan Regulador de La Cisterna establece las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PRLC-01: Zona C, E, D, M, I, H y R.
Zona C.- Corresponde a las áreas conformadas por los predios que enfrentan a la Gran Avenida José Miguel Carrera en ambos costados y que se grafica en el Plano PRLC-01, de acuerdo a los títulos de dominio vigentes y/o planos de subdivisión aprobados por la Municipalidad e inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Zona E.- Corresponde a las áreas conformadas por los predios que enfrentan a la Avda. Américo Vespucio en los costados y tramos que se grafican en el Plano PRLC-01, de acuerdo a los títulos de dominio vigentes y/o planos de subdivisión aprobados por la Municipalidad e inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Zona D.- Corresponde al área destinada a Centro Deportivo Comunal ubicado en la esquina nor-oriente de las vías El Parrón y Avenida José Joaquín Prieto.
Zona M.- Corresponde al Cementerio Metropolitano, ubicado entre las siguientes vías: calle Chihuahua, Avenida José Joaquín Prieto, Avenida Américo Vespucio, línea del ferrocarril al Sur.
Zona I.- Esta Zona comprende tres sectores que se grafican en el Plano PRLC-01
- Sector I-1
- Sector I-2
- Sector I-3
Sector I-1.- Constituido por el área cuyos límites son los que se indican a continuación:
Norte : a) Eje de la calle El Parrón, entre el eje
de la Avenida José Joaquín Prieto y el eje
de la calle Progreso.
b) Línea quebrada que corresponde a los
fondos de predios que enfrentan a la calle
El Parrón por su costado sur entre el eje
de la calle Progreso y el eje de la calle
Chile-España.
Oriente : a) Eje de la calle Progreso entre el eje de
la calle El Parrón y la proyección al
poniente de los fondos de predios que
enfrentan a la calle El Parrón por su
costado Sur.
b) Eje de la calle Chile-España, entre la
proyección al oriente de los fondos de
predios que enfrentan la calle El Parrón
por su costado sur y línea paralela a 80 m.
al norte del eje de la calle Isabel La
Católica.
c) Eje de la calle Industrias, entre la
proyección del eje de la calle Virgen del
Pilar y el eje de la calle Isabel La
Católica.
Sur : a) Línea recta paralela a 80 m. al norte
del eje de la calle Isabel La Católica
entre los ejes de las calles Chile-España y
Progreso.
b) Eje de la calle Virgen del Pilar entre
los ejes de las calles Progreso e
Industrias.
c) Eje de la calle Isabel la Católica entre
los ejes de la calle Industrias y la Avda.
José Joaquín Prieto.
Poniente: a) Eje de la calle Progreso entre el eje de
la calle Virgen del Pilar y línea paralela
a 80 m. al norte del eje de la calle Isabel
La Católica.
b) Eje de la calle José Joaquín Prieto,
entre el eje de la calle Isabel La Católica
y el eje de la calle el Parrón.
Zona H.- Corresponde a la graficada en el Plano PRLC-01.
Zona R.- Corresponde a la graficada en el Plano PRLC-01.
Párrafo 2º
Areas de Restricción
ARTICULO 18º.- Las áreas de restricción del Plan Regulador están constituidas por: las líneas de alta tensión eléctrica, la línea del ferrocarril, los canales de regadío, los ductos subterráneos, etc. cuyas restricciones serán determinadas por los servicios competentes.
Las restricciones de los sectores afectados por las áreas de protección de aeropuertos, se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º, letra b, Nº 1 del Plan Intercomunal de Santiago.
Párrafo 3º
Uso de suelo y condiciones de Subdivisión Predial y Edificación para Cada Zona
ARTICULO 19º.- Los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial y edificación que regirán cada una de las Zonas identificadas, serán las siguientes:
Zona C
- Usos permitidos : Vivienda, comercio, ofici-
nas, equipamiento, áreas
verdes, talleres artesa-
nales inofensivos, indus-
trias y/o bodegas inofen-
sivas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie mínima
predial Industria y/o
Bodegas inofensivas : 600 m2.
Otros usos permitidos : 300 m2.
- Frente mínimo predial
Industria y/o Bodegas
inofensivas : 15 m.
Otros usos permitidos : 10 m.
- Ocupación máxima de
suelo Industria y/o
Bodegas inofensivas : 60%
Otros usos permitidos : 100%
- Forma de agrupamiento
Industria y/o Bodegas
inofensivas : aislado
Otros usos permitidos : Continuo, pareado y
aislado. La edificación
continua y pareada se
permitirá hasta 12 m. de
altura y hasta 20 m. de
profundidad, a partir de la
Línea Oficial, salvo en
primer piso que se permiti-
rá continuidad hasta en el
100%. Sobre esta altura la
edificación deberá ser ais-
lada y se aplicará la norma
sobre la rasante y distan-
ciamiento, tal como lo
establece para estos casos
el Art. 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
- Altura máxima de
edificación : Libre
- Antejardín mínimo : No se exige.
Zona E
- Usos permitidos : Vivienda, comercio, ofici-
nas, equipamiento, áreas
verdes, talleres artesana-
les inofensivos, industrias
y/o bodegas inofensivas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados 2
anteriormente.
- Superficie mínima
predial Industria y/o
Bodegas inofensivas : 1.000 m2.
Otros usos permitidos : 300 m2.
- Frente mínimo predial
Industria y/o Bodegas
inofensivas : 20 m.
Otros usos permitidos : 10 m.
- Ocupación máxima de
suelo : 60%
- Forma de agrupamiento
Industrias y/o Bodegas
inofensivas : aislado
Otros usos permitidos : aislado, pareado y
continuo. Sólo se aceptará
la edificación continua
tratándose de proyectos de
construcción simultánea,
debiendo observarse en todo
caso las normas de superfi-
cie, rasantes, distancia-
mientos y adosamientos con
respecto a los deslindes de
los predios colindantes al
conjunto.
- Altura máxima de
edificación : Libre
- Antejardín mínimo In- : No se exige.
dustria y/o Bodegas
inofensivas : 10 m.
Otros usos permitidos : 5 m.
Zona D
- Usos permitidos : Area verde, equipamiento
recreacional y deportivo.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
En esta Zona no se
permitirán subdivisiones.
La ocupación máxima de
suelo será de un 20%
destinada sólo a
construcciones complemen-
tarias a los usos permi-
tidos.
Zona M
Area destinada a Cementerio, cuyos usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación se regirán por lo establecido por el Servicio competente.
Zona I
Sector I-1
- Usos permitidos : Vivienda, comercio, ofici-
nas, equipamiento, áreas
verdes, talleres artesana-
les inofensivos y molestos,
industria y bodegas ino-
fensivas y molestas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie mínima
predial Talleres arte-
sanales, industrias y/o
bodegas molestas : 1.500 m2.
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
inofensivas : 400 m2.
Otros usos permitidos : 160 m2.
- Frente mínimo predial
Talleres artesanales,
industrial y/o bodegas
molestas : 20 m.
Otros usos permitidos : 8 m.
- Ocupación máxima de
suelo : 60%
- Forma de agrupamiento
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
inofensivas y/o moles-
tas : aislado
Otros usos permitidos : Aislado, pareado y
continuo. La edificación
continua se permitirá hasta
7 m. de altura y 10 m. de
profundidad a partir de la
línea oficial.
- Distanciamiento mínimo
a medianeros.
Talleres artesanales,
Industria y/o bodegas
Molestas : 5 m. entre predios
Iindustriales
: 20 m. con predios de otros
usos permitidos.
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
inofensivas : 4 m. a medianeros.
Otros usos permitidos : De acuerdo a la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
- Adosamiento
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
molestas e inofensivas: No se permite adosamiento.
Otros usos permitidos : Según la Ordenanza General
de Construcciones y Urbani-
zación.
- Rasante
Talleres artesanales,
industria y/o bodega
molesta : 45º
Otros usos permitidos : Según artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbani-
zación.
- Antejardín mínimo
Talleres, industrias,
y/o bodegas molestas
e inofensivas : 5m.; salvo en Avda. José
Joaquín Prieto y calle El
Parrón donde se exigirán 10
m.
Otros usos permitidos : 3 m.
- Estacionamientos
Talleres, industria
y/o bodegas molestas
e inofensivas : Según la Ordenanza General
de Construcciones y Urbani-
zación y Art. 13 de la pre-
sente Ordenanza.
Otros usos permitidos : Según la Ordenanza General
de Construcciones y Urba-
nización.
Sector I-2
En atención a que este sector es coincidente con el previsto en el Plan Intercomunal de Santiago, sus usos de suelo y condiciones de edificación y subdivisión serán los que se establecen en la Ordenanza de dicho Plan Intercomunal.
Sector I-3
En este sector en materia de uso de suelo y condiciones de subdivisiones y edificación, regirán las mismas normas que se establecen para el Sector I-2.
Zona H
- Usos permitidos : Vivienda, comercio,
oficinas, equipamiento,
áreas verdes, talleres
artesanales inofensivos,
industrias y/o bodegas
inofensivas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie predial mí-
nima Industria y/o bo-
degas inofensivas : 400 m2.
En los predios que enfren-
tan las Avenidas Fernández
Albano y Vicuña Mackenna
entre el límite comunal
oriente y la Zona C, y en
la calle Goycolea en toda
su extensión: 1.000 m2.
Otros usos permitidos : 160 m2.
- Frente mínimo predial
Industria y/o bodegas
inofensivas : 12 m.
En los predios que enfren-
tan las Avenidas Fernández
Albano y Vicuña Mackenna
entre el límite comunal
oriente y la Zona C, y en
la calle Goycolea en toda
su extensión; el frente
mínimo predial será de: 30
m.
Otros usos permitidos : 8m.
- Ocupación máxima de
suelo : 60%
- Forma de agrupamiento
Industrias y/o Bodegas
inofensivas : Aislado
Otros usos permitidos : aislado, pareado y continuo
hasta 7 mts. de altura y
hasta 10 mts. de profun-
didad.
- Altura máxima de edi-
ficación : 12 m. de altura, medidos
desde el nivel del terreno
natural hasta el punto más
alto de la techumbre.
- Antejardín mínimo
Industria y/o Bodegas
Iinofensivas : 5 m.
Otros usos permitidos : 3 m.
En los predios que
enfrentan las Avenidas
Fernández Albano y Vicuña
Mackenna entre el límite
comunal oriente y la Zona
C, y en la calle Goycolea
en toda su extensión, el
antejardín mínimo será: 5
m.
Zona R
- Usos permitidos : Vivienda, comercio,
oficinas, equipamiento,
áreas verdes, talleres
artesanales inofensivos.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie predial mí-
nima : 160 m2.
- Frente mínimo predial : 6 m.
- Ocupación máxima de
suelo : 70%
- Forma de agrupamiento : aislado, pareado con
construcción simultánea.
- Altura máxima de edi-
ficación : 12 m. de altura, medidos
desde el nivel de terreno
natural hasta el punto más
alto de la techumbre.
- Antejardín mínimo : No se exige
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 20º.- Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas de Plan Regulador Comunal de La Cisterna son las actualmente existentes.
ARTICULO 21º.- Las calles que constituyen la trama vial de la comuna La Cisterna, a excepción de aquellas que conforman su estructura vial y que se indican en el artículo 22º siguiente, conservarán su actual ancho entre líneas oficiales.
No obstante lo anterior, cuando una vía no estructurante presente un ancho irregular y a la vez no resultare fácil determinarlo, éste se definirá teniendo en consideración el ancho más representativo existente en toda la vía.
ARTICULO 22º.- La vialidad estructurante está constituida por las vías que se señalan más adelante y en el Plano PRLC-01.
La Línea Oficial de los predios que enfrentan tales vías será la actual, excepto en los casos en que dicha Línea Oficial determine un ancho de vía inferior al que más adelante se establece, en cuyo caso será reemplazada por una nueva Línea Oficial que quedará determinada por el ancho de vía que le corresponda de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre de la vía Tramo estructurante Ancho del
tramo (M)
1. Panamericana Sur En toda su extensión 100
2. La Feria Límite Comunal Norte
Fernández Albano 31
Fernández Albano
Américo Vespucio 24
3. José J. Prieto Límite Comunal Norte
Límite Comunal Sur 60
4. José M. Carrera Límite Comunal Norte
Observatorio 30
5. Los Morros José Miguel Carrera
Límite Urbano Sur 30
6. San Francisco Lo Ovalle
El Parrón 15
Aviadores
Límite Urbano Sur 25
7. La Granja El Parrón
Américo Vespucio 15
8. Cerro Negro
Américo Vespucio
Vicuña Mackena 20
9. Lo Ovalle Límite Comunal Poniente
La Feria 18
La Feria
José J. Prieto 25
José J. Prieto
San Francisco 30
10. Fernández Albano Límite Comunal Poniente
La Feria 19
La Feria
Guadalajara 20
11. Guadalajara Fernández Albano
José Joaquín Prieto 20
12. El Parrón José Joaquín Prieto
José Miguel Carrera 20
José Miguel Carrera
San Francisco 18
13. Américo Vespucio Límite Comunal Poniente 60
José Joaquín Prieto
José Joaquín Prieto
Límite Comunal Oriente 50
14. Lo Espejo Límite Comunal Poniente
José Joaquín Prieto 30
José Joaquín Prieto
José Miguel Carrera 20
15. Observatorio José Miguel Carrera
San Francisco 18
16. Lo Martínez Los Morros
San Francisco 25
ARTICULO 23º.- Los perfiles geométricos, viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc. serán definidos en los distintos proyectos de pavimentación y/o estudios de vialidad según corresponda.
Artículo Transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Roberto Guillard Marinot, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.