LEI NUM. 2,000 QUE CONCEDE VARIOS SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO DEL INTERIOR.
Lei núm. 2,000.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se espresan del presupuesto del Interior: Dieciocho mil pesos al ítem 61, partida 3.a, para impresion del Boletin de Sesiones del Congreso Nacional;
Veinte mil pesos al ítem 907, partida 54, para gastos jenerales de las policías;
Dieciseis mil pesos al ítem 911, partida 54, para arriendo de cuarteles;
Ciento veinticinco mil pesos al ítem 915 de la misma partida, para vestuario i equipo de las policías;
Doscientos cincuenta mil pesos al ítem 914 de la misma partida, para forraje del ganado de las policías;
Cincuenta mil pesos al ítem 915 de la misma partida, para remonta de los caballos de las policías;
Siete mil pesos al ítem 917 de la misma partida, para útiles de mariscal de las policías;
Diez mil pesos al ítem 918 de la misma partida, para fletes, viáticos i embalajes;
Diez mil pesos al ítem 920 de la misma partida, para gastos jenerales e imprevistos de las policías;
Diez mil pesos al ítem 966, partida 56, para proveer a las oficinas de correos de artículos de escritorio i de útiles para el empaquetado de la correspondencia;
Setenta i cinco mil pesos al ítem 969 de la misma partida, para importe de los contratos de conduccion de correspondencia que se celebrarán en licitacion pública i pago de correos estraordinarios;
Cinco mil pesos al ítem 971 de la misma partida, para colocacion de buzones y casilleros, cerraduras reparaciones de oficinas i muebles;
Mil pesos al ítem 973 de la misma partida, para sellos de timbrar e inutilizadores;
Tres mil quinientos pesos al ítem 974 de la misma partida, para pago de empleados suplentes de correos;
Mil pesos al ítem 977 de la misma partida, para fletes i trasportes de empleados de correos;
Cinco mil pesos al ítem 978 de la misma partida, para imprevistos de correos;
Ochenta mil pesos al ítem 2,856, partida 82, para baterías eléctricas, aparatos telegráficos, postes, aisladores, alambres i demas materiales que se adquirirán en conformidad con el decreto de 30 de junio de 1890 i para flete de los mismos, compostura i pago de jornales en las construcciones i reparaciones de las líneas telegráficas;
Cinco mil pesos al ítem 3,596, partida 96, para atender al pago de los cánones de arrendamiento de las casas en que funcionan las oficinas de las Intendencias i Gobernaciones que no tienen edificio fiscal ni asignacion especial en el presupuesto, i para gastos de traslacion de esas oficinas a nuevos locales;
Cinco mil pesos al ítem 3,599 de la misma partida, para pago de suplentes de Intendentes i Gobernadores;
Dos mil pesos al ítem 3,600 de la misma partida, para pago de empleados suplentes;
Tres mil pesos al ítem 3,601 de la misma partida, para trasportes i fletes;
Treinta mil pesos al ítem 3,602, partida 96, para reparaciones i conservacion de los edificios públicos que corren a cargo del Ministerio del Interior;
Mil pesos al ítem 3,604 de la misma partida, para telegramas i publicaciones de avisos;
Dos mil pesos al ítem 3,605 de la misma partida, para gastos imprevistos;
Seis mil pesos al ítem 3,610, partida 96, para adquisicion de muebles para las oficinas dependientes del Ministerio del Interior; i
Seis mil pesos al ítem 3,611 de la misma partida, para impresion del Diario Oficial, Memoria, Anuario del Ministerio i otras publicaciones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 4 de setiembre de 1907.-PEDRO MONTT.-Luis A. Vergara.