COMPLEMENTA DECRETO Nº 1.179, DE 2003, QUE ESTABLECE GRADUALIDAD PARA INCORPORACION DE MUNICIPIOS DEL PAIS A LOS SISTEMAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY Nº19.886

    Núm. 638.- Santiago, 7 de julio de 2004.- Vistos: La ley Nº19.886, Ley de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo de Hacienda Nº1.179, de 2003; las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº8, de la Constitución Política de la República; la resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de dicho Organismo Contralor, de 1992; y

      Considerando:

      Que con fecha 19 de diciembre de 2003 se dictó el decreto supremo Nº1.179, del Ministerio de Hacienda, que estableció un cronograma de gradualidad para la incorporación de los municipios del país a los Sistemas de Información y de otros medios para la contratación electrónica establecidos por la ley Nº19.886.
    Que es necesario y conveniente establecer un período de transición que permita a los municipios un tiempo de práctica y puesta en marcha en la utilización de los Sistemas de Información y de comercio electrónico en materias de contratación pública, dicto el siguiente,
    Decreto:

    Artículo primero.- Compleméntase el decreto supremo Nº1.179, del Ministerio de Hacienda, de 2003, que establece gradualidad para incorporación de los municipios del país a los sistemas a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de la ley Nº19.886, en el sentido de que los primeros seis meses de incorporadas las municipalidades a los referidos sistemas, a partir de las fechas establecidas en el artículo primero del decreto supremo individualizado, deben entenderse como período de puesta en marcha e implementación del proceso para todos los efectos.

      Artículo segundo.- Durante el período de seis meses referido en el artículo precedente, las municipalidades podrán utilizar voluntariamente los Sistemas establecidos en los artículos 18, 19 y 20 de la ley Nº19.886; no obstante, deberán capacitar a los funcionarios necesarios conforme lo establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública y adoptar todas las medidas internas tendientes a adecuar sus procesos de compra y contratación a los medios o sistemas que mantenga disponible la referida Dirección.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.