EXCLUYE A MARIO ALBORNOZ GALDAMEZ DE LA PRIMERA NOMINA NACIONAL DE SINDICOS

    Santiago, 13 de agosto de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 654.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 138, de 1 de febrero de 1983; en el artículo 32, Nºs 8 y 12 de la Constitución Política de la República y en los artículos 14, 19, y 22 de la ley Nº 18.175.

    Considerando:

    Que mediante decreto de Justicia Nº 138, de 1 de febrero de 1983, tomado razón por la Contraloría General de la República el 8 de febrero del mismo año, se fijó la Primera Nómina Nacional de Síndicos.
    Que en dicha nómina se nombró, entre otros, a don Mario Albornoz Galdámez, como Síndico Privado de Quiebras.
    Que a través de presentación de fecha 11 de diciembre de 2003, el síndico antes individualizado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Nº 4 de la ley Nº 18.175 solicitó su exclusión de la Nómina por incapacidad física, acompañando el certificado médico respectivo.
      Que mediante oficio ordinario Nº 349, de 17 de marzo de 2004, el Sr. Superintendente de Quiebras informa favorablemente lo solicitado por el interesado.

    Decreto:

    Exclúyase a don Mario Albornoz Galdámez (RUN Nº 3.701.177-0) de la Primera Nómina Nacional de Síndicos, fijada mediante decreto de Justicia Nº 138, de 1 de febrero de 1983, tomado razón por la Contraloría General de la República el 8 de febrero del mismo año.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.