APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

    Núm. 250.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.886, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", y lo establecido en el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios":

          CAPITULO I: Disposiciones Generales


    Artículo 1.- Regulación aplicable:
    Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras, sus principios y al presente Reglamento. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.
    En lo que sea pertinente, se aplicarán a los contratos señalados anteriormente las normas establecidas en los Tratados Internacionales sobre la materia, ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.

    Artículo 2.- Definiciones:
    Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:

1.  Adjudicación:
    Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".

2.  Adjudicatario:
    Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

3.  Bases:
    Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

4.  Bases Administrativas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

5.  Bases Técnicas:
    Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

6.  Catálogo de Convenios Marco:
    Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades.

7.  Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
    Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.

8.  Contratista:
    Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.

9.  Contrato de Suministro de Bienes Muebles:

    Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.


    Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.

    Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XII.

11.  Servicios Generales:
    Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.

12.  Servicios Personales:
    Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.

13.  Servicios Habituales:
    Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.



***
14.  Convenio Marco:
    Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
15.  Dirección de Compras o Dirección:
    La Dirección de Compras y Contratación Pública.
16.  Entidades:
    Los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que la ley señale.

17.  Entidad Licitante:
    Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras.

18.  Formulario:
    Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.

19.  Ley de Compras:
    Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

20.  Licitación o Propuesta Privada:
    Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

21.  Licitación o Propuesta Pública:
    Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

22.  Oferente:
    Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
23.  Plan Anual de Compras:
    Plan anual de compras y contrataciones, que corresponde a la Lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que una determinada Entidad planifica comprar o contratar durante un año calendario.

24.  Proceso de Compras:
    Corresponde al Proceso de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento, incluyendo los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación Directa.

25.  Proveedor:
    Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.

26.  Proveedor Inscrito:
    Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.

27.  Registro de Proveedores:
    Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras.

28.  Reglamento:
    El presente reglamento.

29.  Sistema de Información:
    Sistema de Información de compras y contratación públicas y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra.

31.  Trato o Contratación Directa:
    Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.

32.  Usuario cDTO 20, HACIENDA
Art. primero Nº 1
D.O. 03.05.2007
omprador:
    Funcionario que participa directa y habitualmente en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los términos previstos en el artículo 5 de este reglamento.
33.  Usuario DTO 20, HACIENDA
Art. primero Nº 2
D.O. 03.05.2007
oferente:
    Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.

34.  Usuario ciudadano:
    Persona natural o jurídica que requiere información de los Procesos de Compra a través del Sistema de Información.

35.  Cotización:

    Información Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 b)
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respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del proveedor.

36.  Documentos administrativos:

    Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.

37.  Unión Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.05.2015
Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.

     
    Modalidad de compra mediante la cual las Entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el artículo 10 bis de este Reglamento, de una manera dinámica y expedita, a través del Sistema de Información, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo un mínimo de tres cotizaciones previas.
     
39.  Compra Coordinada:
     
    Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas la Ley de Compras, comprendiendo a las adheridas voluntariamente al Sistema de Información, por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción.




    Artículo 3.- Autorizaciones presupuestarias:
    Las Entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y al Reglamento.
    Artículo 4º.- Manual de Procedimientos deDTO 20, HACIENDA
Art. primero Nº 3
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Adquisiciones:
    Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y su Reglamento.
    Para Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.05.2015
estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: planificación de compras, selección de procedimientos de compra, formulación de basesDecreto 821, HACIENDA
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, criterios y mecanismos de evaluación, gestión de contratos y de proveedores, recepción de bienes y servicios, procedimientos para el pago oportuno, política de inventarios, uso del Sistema de Información, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos, y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste.
    Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora.




    Artículo 5.- Representante de las Entidades:
    Las Entidades deberán efectuar sus Procesos de Compras a través de la autoridad competente, o las personas en las cuales ésta haya delegado el ejercicio de facultades suficientes, en conformidad a la normativa vigente aplicable a la delegación.
    Para efectos de la utilización del Sistema de Información, cada Entidad deberá informar el nombre de un representante, haciéndole llegar a la Dirección una copia de los antecedentes legales correspondientes.
    Una vez que la Dirección haya constatado el poder del representante, le hará entrega de la clave maestra para operar en el Sistema de Información, a través de un medio seguro que le permitirá participar en los Procesos de Compra y permitir que otros funcionarios de la Entidad puedan a su vez actuar en dichos Procesos de Compra.
    El representante de cada Entidad será exclusivamente responsable del uso de la clave maestra, de la entrega de claves secundarias y de comunicar oportunamente a la Dirección de cualquier cambio en la persona de su representante o en las facultades de las que está investida.
    Artículo 5º bis.- Competencias de los usuarios deDTO 20, HACIENDA
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las Entidades Licitantes:

    Los usuarios de las entidades licitantes deberán contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
    Tales competencias técnicas estarán referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprenderán materias relacionadas con gestión de abastecimiento, uso del portal, aplicación de la normativa y conceptos de ética y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los perfiles de usuarios estarán definidos en las Políticas y Condiciones de Uso.Decreto 1763, HACIENDA
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    Los usuarios a que se refiere este artículo deberán ser designados por las autoridades y jefaturas de las Entidades de acuerdo a lo señalado el artículo anterior.
    Artículo 6.- Notificaciones:
    Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 3
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    Artículo 6º bis.- Deber de abstención:
    Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley Nº 19.886 y el presente Reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, Nº 6, de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
CAPITULO II: Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 4
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    Artículo 7.- Procesos de Compras y Contrataciones:

    Las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios serán efectuadas por las entidades a través de los Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento.
    Cuando se trate de la contratación de servicios, el procedimiento dependerá de la clasificación de éstos, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

    Las Decreto 821, HACIENDA
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Entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en la licitación de bienes y/o servicios. Para ello, y en cada caso, comunicarán su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida. La Dirección de Compras comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento.



    Artículo 7 bis.- De las cotizaciones:

    Las Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 21.01.2020
entidades podrán obtener directamente sus cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares.


    Artículo 8.- Circunstancias en que procede la utilización de un Convenio Marco:
    Las Entidades celebrarán directamente sus Contratos de Suministro o Servicio por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un Catálogo de Convenios Marco en el Sistema de Información o en otros medios que determine la Dirección.
    La suscripción de estos Convenios Marco no será obligatoria para las Municipalidades y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 30 letra d) incisos 3° y 4° de la Ley de Compras.
    Los criterios en virtud de los cuales la suscripción de convenios marcos no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública serán materia de un reglamento, dictado en conjunto entre los Ministerios de Hacienda y Defensa.
    Las Entidades que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras y Contratación Pública mantiene convenios marco vigentes, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de organismos públicos.
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Art. ÚNICO N° 4, a)
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    Artículo 9.- Circunstancias en que procede la Licitación Pública:
    Cuando no proceda la contratación a través de Convenio Marco, por regla general las Entidades celebrarán sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de una Licitación Pública, de acuerdo a los artículos 19 al 43 del presente Reglamento.
    No obstante, y en casos fundados, las Entidades podrán realizar sus procesos de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el Artículo 10 y siguientes del Reglamento.

    Artículo 10.- Circunstancias en que procede la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa:
    La Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias:
1.  Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
2.  Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
3.  En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente.
4.  Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
5.  Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
6.  Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo.
7.  Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:

a)  Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
b)  Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
c)  Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
d)  Si se Decreto 1410, HACIENDA
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requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.
e)  Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.
f)  Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
g)  Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad.
h)  Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.
i)  Cuando se trate dDTO 620, HACIENDA
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e adquisiciones de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propias de la entidad adquirente, y en las que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea del todo indispensable acudir a este tipo de contratación.
    Las entidades determinarán por medio de una resolución, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta cDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 6 b)
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lase de adquisiciones.
j) Cuando Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 5
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el costo de la licitación, desde el punto de vista financiero o de gestión de personas, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales.
k) Cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto de que se trata. En estos casos, las entidades determinarán por medio de una resolución, disponible en el Sistema de Información, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones.

l) Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.

m) Cuando se trate de la coDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 6 c)
D.O. 06.10.2009
ntratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del presente reglamento.

n) Cuando Decreto 1410, HACIENDA
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se trate de adquisiciones inferiores a 10 UTM, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como aquellas relacionadas con el desarrollo inclusivo, el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el desarrollo local, así como aquellas que privilegien la protección del medio ambiente, la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social. El cumplimiento de dichos objetivos, así como la declaración de que lo contratado se encuentre dentro de los valores de mercado, considerando las especiales características que la motivan, deberán expresarse en la respectiva resolución que autorice el trato directo.


    En todos los casos señalados anteriormente, deberá efectuarse el Proceso de Compras y Contratación a través del Sistema de Información, salvo en los casos señalados en el artículo 62, en los que podrá utilizarse voluntariamente.

    No obstante lo anterior, en todos los casos enumerados anteriormente podrá realizarse la contratación a través de licitación pública si así lo estimare la entidad licitante.

    En Decreto 821, HACIENDA
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las causales señalados en los numerales 4 y 5 del presente artículo y en las letras d), e), f), i) y k) del numeral 7 de este artículo, no será obligatorio el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aun cuando la contratación sea superior a 1.000 UTM, cuando las Entidades fundadamente consideren que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual y cuando la contratación se refiera a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros. El cumplimiento de dichos objetivos deberá expresarse fundadamente en la respectiva resolución que autorice el trato o contratación directa.

    La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 5, c)
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contratación indebidamente fundada en una o más de las causales indicadas en la presente norma, generará las responsabilidades administrativas que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder.






    Artículo 10 bis.- La Decreto 821, HACIENDA
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Compra Ágil:
     
    Procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del Sistema de Información, mediante la modalidad denominada Compra Ágil, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
    En virtud del artículo 2º quáter de la ley Nº 21.131, en estas compras las Entidades podrán pagar en forma anticipada a la recepción conforme del bien y/o servicio, manteniendo su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1° del Título II de la ley Nº 19.496.
     
    En el evento que respecto de los bienes y/o servicios a adquirir, la Dirección de Compras y Contratación Pública mantuviere uno o más Convenios Marco vigentes, la Compra Ágil sólo procederá cuando por esa vía se obtengan condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento. En tal caso, las condiciones más ventajosas se entenderán referidas al menor precio del bien y/o servicio, el que quedará consignado en la respectiva orden de compra, sin que se requiera la dictación de un acto administrativo, debiendo, en todo caso, cada Entidad mantener los antecedentes respectivos, en donde conste la comparación de precios, para su revisión y control posterior, cuando sea procedente.




    Artículo 11.-  Monto de la contratación:
    Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde.
    Cuando Decreto 1410, HACIENDA
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el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
    En situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las Entidades deberán efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley de Compras. En dicho Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 6, b)
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caso se exigirá, además, que los plazos mínimos entre el llamado y la recepción de ofertas sean los exigibles para las contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, en conformidad al artículo 25 del presente Reglamento. Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 31 de este Reglamento.


    Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez.

    Artículo 12 bis: Delimitación de funciones:

    Las Decreto 1410, HACIENDA
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entidades procurarán promover medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de los distintos funcionarios que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
    Artículo 13.- Fragmentación:
    La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
Decreto 1763, HACIENDA
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D.O. 06.10.2009
    Artículo 13 bis.- Consultas al Mercado:

    Las entidades licitantes podrán efectuar, antes de la elaboración de las bases de licitación, procesos formales de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información, con el objeto de obtener información acerca de los precios, características de los bienes o servicios requeridos, tiempos de preparación de las ofertas, o cualquier otra que requieran para la confección de las bases.
    Con el Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 9
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objeto de aumentar la difusión a los llamados, las entidades podrán publicarlos por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.

    Artículo 13 ter.- Análisis Decreto 1410, HACIENDA
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técnico y económico:

    En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la forma regulada en el artículo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente.
          CAPITULO III: Convenios Marco


    Artículo 14.- Mecanismo de operación:
    La Dirección efectuará periódicamente procesos de compra para suscribir Convenios Marco considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compras de cada Entidad.
    Las Entidades podrán solicitar a la Dirección que lleve a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado, sea encargándole la gestión de coordinar un proceso conjunto de contratación o requiriéndole la obtención de condiciones específicas de contratación para bienes o servicios determinados.
    La Dirección evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos.
    Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco.
    Cada Entidad estará obligada a consultar el Catálogo antes de proceder a llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada o Trato o Contratación Directa.
    Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
    Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Catálogo, deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitirán a través del Sistema de Información.
    En lasDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 12.05.2015
bases de licitación de los Convenios Marco, la Dirección podrá omitir, fundadamente, la solicitud de garantías de seriedad y de fiel cumplimiento a los oferentes y a los proveedores adjudicados, respectivamente.
    Tratándose de adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, reguladas en el artículo 14 bis siguiente, las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del párrafo 3 del Capítulo VIII del presente Reglamento.


    Artículo 14 bis.- AdquisicionesDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 12.05.2015
vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM:

    En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido.
    Esta comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. Adicionalmente, en dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de las ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
    Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, las bases de licitación del convenio marco respectivo podrán establecer criterios de evaluación especiales para los procedimientos de Grandes Compras.
    En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
    Con todo, la entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente.


    Artículo 15.- Condiciones más ventajosas:
    Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir.
    En el evento que la Entidad obtenga condicionesDTO 1562, HACIENDA
Art. 1º A)
D.O. 20.04.2006
más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que esta disponga. Las condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, tales como: procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme las reglas establecidas en la ley Nº19.886 y este Reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior.
    La entidad fiscalizadora correspondiente podrá requerir la documentación que respalde fehacientemente, que al momento en que se realizó una determinada contratación, las condiciones de dicha contratación eran más ventajosas a las existentes en los Convenios Marco vigentes.

NOTA:
      El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación.
    Artículo 16.- Suscripción de los Convenios Marco:
    El Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento.
    Las bases de convenios marco estabDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 9
D.O. 06.10.2009
lecerán los criterios de evaluación que la Dirección estime relevantes para el convenio específico, pudiendo, entre otros, considerar el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, consideraciones medioambientales y los servicios de post venta de los bienes o servicios objeto de este tipo de contratación.

    Artículo 17.- Vigencia:
    La Dirección deberá publicar en el Sistema de Información aquellos Convenios Marcos que se encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidas en ellos. Las Entidades se relacionarán directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, a través de la emisión de la orden de compra respectiva.
    Artículo 18.- Normativa aplicable:
    Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra.
    Las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección.
    En dichos convenios quedarán regulados los derechos y obligaciones que mantendrá la Dirección de Compras para la adecuada fiscalización de los Convenios Marco.
    Con todo, en las bases de licitación para Convenios Marco, la Dirección de Compras deberá contemplar como causal para poner término anticipado a dichos convenios, el que el o los Contratistas incumplan sus obligaciones con cualquier Entidad requirente.
        CAPITULO IV: Licitación Pública
    Artículo 19.- Aprobación de las Bases:
    Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 10
D.O. 06.10.2009
    Artículo 19 bis.- Tipos de licitación pública:

    Según el monto de la adquisición o la contratación del servicio, la licitación pública puede revestir lasDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 12.05.2015
siguientes formas:

    - Licitaciones públicas para contrataciones inferiores a 100 UTM.
    - Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM.
    - Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM.
    - Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM.

    En todos los casos, las entidades regidas por el presente reglamento deberán sujetarse a las normas descritas en este capítulo, a menos que concurra alguna de las causales previstas en la ley Nº19.886, y en el Reglamento, para efectuar una licitación privada o un trato o contratación directa.

Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 11 a)
D.O. 06.10.2009
    Artículo 20.- Determinación de las condiciones de la Licitación:

    Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
    La Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
    Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 11 b)
D.O. 06.10.2009
Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.

    Artículo 21.- Formulario de Bases:
    La Dirección, siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y el Reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases, que estarán disponibles en el Sistema de Información.
    Cada Entidad deberá completar el o los Formularios que al efecto establezca la Dirección. La Entidad podrá modificar y ajustar el Formulario a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y el Reglamento.
    Artículo 22.- Contenido mínimo de las Bases:
    Las Bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:

1.  Los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
2.  Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
    En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos agregándose a la marca sugerida la frase "o equivalente".
    Con Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 21.01.2020
todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que las respectivas Entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contratación, debiendo para ello priorizarse el desempeño y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus características descriptivas o de diseño.
3.  Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho
contrato.
4.  La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, a)
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condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento.
5.  El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.
6.  El monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas.

    Las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar elDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 12 a)
D.O. 06.10.2009
correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios laDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, b)
D.O. 12.05.2015
garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.

    En la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. Al fijarse el monto de la misma, se tendrá presente que éste no desincentive la participación de oferentes.


7.  Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
    En el Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, d)
D.O. 12.05.2015
caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberá siempre considerarse el criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones.

8. Decreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 27.12.2011
En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del presente reglamento.

9. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos.

10. La forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este reglamento.

11. La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, e)
D.O. 12.05.2015
determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.





    Artículo 23.- Contenido adicional de las Bases:
    Las Bases podrán contener, en lenguaje preciso y directo, las siguientes materias:
2.  La prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición.
3.  CriteriosDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 12.05.2015
  y ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados de materias de alto impacto social.
    Para estos efectos, se entenderá por materias de alto impacto social, entre otras, aquellas relacionadas con el cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, con la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social y con otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo; así como con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local.
    Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente.
4.  El Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 21.01.2020
establecimiento de la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores, cuando se estime fundadamente que ellas pudiesen conllevar un riesgo, dadas las particularidades de la industria objeto de la licitación o de las características del bien y/o servicio a contratar.
5.  Cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la Ley de Compras y el Reglamento.




    Artículo 24.-  Llamado:
    El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener al menos la siguiente información:
1.  Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2.  Nombre de la Entidad Licitante.
3.  Modalidades y fechas para las aclaraciones a las Bases.
4.  Fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas.
    En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en Soporte Papel y se admita la presencia de los Oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
5.  Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.


    Artículo 25. Plazos Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 12.05.2015
mínimos entre llamado y recepción de ofertas.

    Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
    Con todo, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 30 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
    Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
    No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta 10 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
    Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
    No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta 5 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
    En el caso de las licitaciones para contrataciones inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos.
    En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
    Lo indicado en este artículo es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.



    Artículo 26.- Llamado en otros medios:
    El medio oficial de publicación de los llamados a licitación será el o los Sistemas de Información u otros medios o sistemas que establezca la Dirección.
    Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.
    Artículo 27.- ContactosDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 27.12.2011
durante la licitación y aclaraciones:

    Las Bases establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los Proveedores podrán formular preguntas, dentro del período establecido en ellas.
    Las preguntas formuladas por los Proveedores deberán efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel, no Decreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 27.12.2011
pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
    La Entidad Licitante pondrá las referidas preguntas en conocimiento de todos los proveedores interesados, a través del Sistema de Información, sin indicar el autor de las mismas.
    La Entidad Licitante deberá dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de Información dentro del plazo establecido en las Bases.
    La Entidad Licitante no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las Bases.

    Artículo 28.- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación:
    Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los casos del artículo 62 del presente Reglamento.
    Artículo 29.- Idoneidad técnica y financiera:
    La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Proveedores.
    Además, el Oferente deberá presentar los documentos que acrediten la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, la garantía otorgada sobre los mismos a favor de la Entidad Licitante, la forma de ejercer tal garantía, la calidad de distribuidor oficial del fabricante o proveedor del bien o servicio y las certificaciones de los bienes y servicios que correspondan.
    Artículo 30.- Recepción de las ofertas:
    Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información. Excepcionalmente, en los casos del Artículo 62 del Reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la entidad licitante, hasta el último día del plazo establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la entidad licitante, o en el acto público de apertura de las ofertas.
    Artículo 31.- Garantía de seriedad:
    Tratándose Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 a)
D.O. 12.05.2015
de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 UTM, la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta. Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
    La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
    La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 b)
D.O. 12.05.2015
caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
    Al momento Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 c)
D.O. 12.05.2015
de regular la garantía de seriedad, las bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
    La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 d)
D.O. 12.05.2015
Entidad Licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
    El Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 18 e)
D.O. 12.05.2015
otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM..





    Artículo 32.- Contenido de las ofertas:
    Cada Entidad Licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta, a través de la cual recibirá la información que solicita a los Oferentes.
    Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico.
    Artículo 33.- Apertura de las ofertas:
    El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
    El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas:
a)  Individualización del Oferente.
b)  Descripción básica del bien o servicio ofrecido.
c)  Precio unitario y total de la oferta.
d)  Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso.
    Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes.
    Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
    Artículo 34.- Licitación en una etapa o en dos etapas:
    Las Bases podrán establecer que la licitación será en una o dos etapas.
    La licitación en una etapa consiste en que en el acto de la apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
    La licitación en dos etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de ofertas; una de las ofertas técnicas y otra respecto de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación a los Oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica.
    Además, la Entidad Licitante podrá exigir una etapa de precalificación técnica si lo desea.
    Artículo 35.- Preselección:
    Las Bases podrán establecer mecanismos de preselección de los Oferentes que pueden participar en dicha licitación.
    Artículo 36.- Custodia de las ofertas:
    En el caso que la Entidad Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
    Artículo 37.- Método de evaluación de las ofertas:
    La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases.
    La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
    La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases.
    Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.

    Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 16
D.O. 06.10.2009
En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.

    La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.

    La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.".

Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 17
D.O. 06.10.2009
    Artículo 38.- Criterios de Evaluación.

    Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases.

    Las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas. Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y podrán incorporar, en caso de estimarlo necesario, uno o más subfactores.

    Las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, durante el proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación.

    Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.

    Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante.

    En el caso de la prestación de servicios habituales, que deben proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración. Para evaluar este criterio, se podrán considerar como factores de evaluación el estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, la contratación de discapacitados, el nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo, la composición y reajuste de las remuneraciones, la extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo, la duración de los contratos, la existencia de incentivos, así como otras condiciones que resulten de importancia en consideración a la naturaleza de los servicios contratados.

    A los Convenios Marco, por su parte, se les aplicarán las normas particulares contempladas en el capítulo III del presente reglamento.

Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 18
D.O. 06.10.2009
    Artículo 39.- Contactos durante la evaluación.

    Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones , exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

    Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación:
    La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
    Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 19
D.O. 06.10.2009
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.

Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 12.05.2015
    Artículo 40 bis.- Informe de la Comisión Evaluadora:

    El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:

    1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
    2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
    3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
    4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
    5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

    Artículo 41.- Adjudicación de la oferta y notificación:

    Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 20 a)
D.O. 06.10.2009
Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
    Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad.
    La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento.

    La Entidad Licitante aceptará una oferta medianteDTO 1562, HACIENDA
Art. 1º D)
D.O. 20.04.2006
acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 20 b)
D.O. 06.10.2009
Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación.

    La Entidad Licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
    No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
    No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
    Si el Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 12.05.2015
adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.





NOTA:
      El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación.
    Artículo 42.- Aumento de garantía:
    Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 21
D.O. 06.10.2009
    Artículo 43.- La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.

            CAPITULO V: Licitación Privada


    Artículo 44.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación:
    Sólo será admisible la Licitación Privada, previa resolución fundada que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Artículo 10 del presente Reglamento.

    Artículo 45.- Número mínimo de invitados:
    La invitación efectuada por la Entidad Licitante, en los casos que proceda una Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada.
    La Entidad Licitante podrá efectuar la contratación, cuando habiéndose efectuado las invitaciones señaladas anteriormente recibe una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar.
    Artículo 46.- Invitación a participar:
    La invitación a participar en Licitación Privada deberá efectuarse a los Proveedores seleccionados a través del Sistema de Información, a la que se adjuntarán las respectivas Bases, debiendo otorgárseles un plazo mínimo para presentar las ofertas, que variará en relación a los montos de la contratación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del presente Reglamento.
    Artículo 47.- Elección de los Oferentes:
    La Entidad Licitante deberá invitar a Proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas.
    La Entidad Licitante podrá preferir a aquellos Proveedores que estén inscritos en el Registro de Proveedores.
    Artículo 48.- Normativa aplicable:
    Las normas aplicables a la Licitación Pública se aplicarán a la Licitación Privada, en todo aquello que atendida la naturaleza de la Licitación Privada sea procedente.
    CAPITULO VI: Del Trato o Contratación Directa
    Artículo 49.- Resolución fundada:
    Sólo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del presente reglamento, las entidades deberán autorizar el Trato o Contratación Directa, a través de una resolución fundada. Además, cada Entidad Licitante deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación por Trato o Contratación Directa.
    Artículo 50.- Publicación de la resolución:
    La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras, y delDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 21.01.2020
caso establecido en el artículo 10 bis del presente Reglamento.


Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 22
D.O. 06.10.2009
    Artículo 51.- Procedimiento de Trato o Contratación Directa:
     
    Los tratos directos que se realicen en virtud de loDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 21.01.2020
dispuesto en los artículos 10 y 10 bis requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10.


    Artículo 52.- Normativa aplicable:
    Las normas aplicables a la Licitación Pública y a la Licitación Privada se aplicarán al Trato o Contratación Directa, en todo aquello que atendida la naturaleza del Trato o Contratación Directa sea procedente.
    Artículo 53.- Exclusión del sistema:
Podrán efectuarse fuera del Sistema de Información:

a)  Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM.
b)  Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
c)  Las contrataciones que se financien con gastos de representación, en conformidad a la Ley de Presupuestos respectiva y a sus instrucciones presupuestarias. Con todo, las contrataciones señaladas precedentemente podrán efectuarse de manera voluntaria a través del Sistema de Información.
d)  Los pagos por concepto de gasDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 23
D.O. 06.10.2009
tos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables.

    CAPITULO VII: Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de las Entidades
    Artículo 54.- Obligación de regirse por el Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica:
    Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras.
    Lo anterior se efectuará a través de la utilización de los formularios elaborados por la Dirección y del ingreso oportuno de la información requerida en el Sistema de Información.
    Las Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del presente Reglamento.
    Artículo 55.- Operación del Sistema de Información:
    El Sistema de Información será operado por uno o más contratistas externos, los cuales serán seleccionados por la Dirección de acuerdo a la Ley de Compras y su Reglamento.
    Sin embargo, la Dirección estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, previa resolución fundada que deberá ser publicada en él, y siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección administre el Sistema de Información.
    Artículo 56.- Principios rectores:
    El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad , consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
    La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar ininterrumpidamente las 24 horas durante los 7 días de la semana salvo caso fortuito o fuerza mayor.
    El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras.
    El Sistema de Información no establecerá exigencias propias de tecnologías de propiedad de determinados fabricantes. La tecnología del Sistema de Información no podrá permitir la alteración de los documentos electrónicos contenidos en dicho sistema.
    Artículo 57.- Información que debe remitirse:
    Las Entidades deberán publicar y realizar en el Sistema de Información los siguientes actos y su correspondiente documentación:

a)  Convenios Marco:

    La orden de compra emitida por las Entidades a través del Sistema de Información, en la que se individualiza el Contrato Marco al que accede, el bien y/o servicio que contrata y su número y el monto a pagar al Contratista.

b)  Licitación Pública:

1.  El llamado a los proveedores a través del Sistema de Información, con la información señalada en el Artículo 24 del Reglamento.
2.  Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
3.  Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
4.  La integración de la comisión evalDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, a), b)
D.O. 12.05.2015
uadora, si existiera.
5.  La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes.
6.  El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 40 bis del presente Reglamento.
7.  La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
8.  El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
9.  La orden de compra, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.

c)  Licitación Privada:

1.  La resolución fundada que la autoriza.
2.  La invitación a los Proveedores a participar en la Licitación Privada.
3.  Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
4.  Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
5.  La Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, c), d)
D.O. 12.05.2015
integración de la comisión evaluadora, si existiera.
6.  La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes.
7.  El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 40 bis del presente Reglamento.
8.  La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
9.  El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
10.  La orden de compra, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.

d)  Trato o Contratación Directa:
1.  La Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 13 a), b) y c)
D.O. 21.01.2020
resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras y en el Artículo 10 bis del presente Reglamento.
2.  Eliminado.
3.  La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas, a menos que la Ley de Compras permita efectuar el Trato o Contratación Directa a través de una cotización.
4.  La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación.
    En estos casos, la orden de compra respectiva, hará las veces de la señalada resolución.
5.  Los Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, e)
D.O. 12.05.2015
datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
6.  El texto del Contrato de Suministro o Servicio definitivo, si lo hubiere, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, f)
D.O. 12.05.2015
los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.

e)  Plan Anual de Compras:

1.  El formulario denominado "Plan Anual de Compras", que será completado y remitido por cada Entidad, en los plazos que disponga la Dirección.
2.  Cualquier modificación al Plan Anual de Compras.

f)  Organismos o procesos excluidos de la Ley de Compras:

    En relación a Procesos de Compras excluidos de la Ley de Compras o efectuados por órganos del sector público no regidos por dicha Ley, en virtud de lo establecido en sus artículos 3 y 21 , con excepción de las empresas públicas creadas por ley, la información mínima que será publicada en el Sistema de Información será la siguiente:

1.  El llamado a contratación.
2.  Las Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 13 d)
D.O. 21.01.2020
Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
3.  Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases y cualquier modificación efectuada a las Bases.
4.  La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes.
5.  La resolución o acto que resuelva sobre la Adjudicación, y Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 21, g)
D.O. 12.05.2015
los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
6.  El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.




    Artículo 58.- Actualización de la información:
    Será responsabilidad de cada Entidad Licitante mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección.
    Adicionalmente, las Entidades publicarán en unDTO 20, HACIENDA
Art. primero N 5
D.O. 03.05.2007
espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.

    Artículo 59.- Políticas y condiciones de uso:
    La Dirección dictará las políticas y condiciones de uso, privacidad, seguridad y demás que correspondan del Sistema de Información. Éstas deberán ajustarse a la Ley de Compras y al presente Reglamento.
    La Dirección podrá efectuar procesamientos a la información contenida en el Sistema de Información y permitir que terceros efectúen dichos procesamientos, siempre y cuando se vele por la confidencialidad de la información, si así fuese el caso.
    Artículo 60.- Veracidad e integridad de la información:
    Cada Usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que dicho usuario publica en el Sistema de Información.
    Artículo 61.- Compras secretas, reservadas o confidenciales:
    Los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, estarán exceptuados de publicar en el Sistema de Información, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.
    Artículo 62.- Licitaciones en soporte papel:
    Las Entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias:

1.  Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deberá ser justificado por la Entidad Licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
2.  Cuando Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 12.05.2015
haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
3.  Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
4.  Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información.
5.  Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal o por decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
6.  Tratándose de las contratacioDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 25
D.O. 06.10.2009
nes de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) de este reglamento, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de InformaciónDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 21.01.2020
las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda.

    En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases.




    CAPITULO VIII: Contrato de Suministro y Servicio

        Párrafo 1: Disposiciones generales
    Artículo 63.- Contratos Decreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 27.12.2011
y Validez de la Oferta
    Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisicionesDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 23, a)
D.O. 12.05.2015
menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
    En caso queDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 c)
D.O. 27.12.2011
una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
    El plazo de validez de las ofertas será deDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 23, b)
D.O. 12.05.2015
60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento.



    Artículo 64.- Contenido del Contrato de Suministro y Servicio:
    El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del contratista, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 12.05.2015
medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases.


    Artículo 65.- Suscripción del Contrato de Suministro y Servicio:
    El contrato definitivo será suscrito entre la Entidad Licitante y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las Bases, debiendo publicarse en el Sistema de Información.
    Si nada se indica en ellas, deberá ser suscrito por las partes dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación.
    El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo a la legislación sobre firma electrónica.
    Las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un contrato vigente, deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
        Párrafo 2: Requisitos para contratar
    Artículo 66.- Requisitos para contratar:
    Podrán contratar con las Entidades, los Proveedores, que acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente Reglamento.
    Los Oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades. Los Oferentes no inscritos lo harán con los documentos justificatorios que indiquen las bases respectivas.
    Las Entidades podrán exigir a los Adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.
    Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 26
D.O. 06.10.2009
Las entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación que se encuentre en el Registro al momento de la revisión correspondiente.

    Artículo 67.- Obligación de otorgar mandato o constituir una sociedad:
    Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
    Artículo 67 bis.- UniónDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 12.05.2015
Temporal de Proveedores:

    Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
    Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
    Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
    Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
    Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
    Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
    La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.

  Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento
    Artículo 68.- Garantía de cumplimiento:

    Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 27 a)
D.O. 06.10.2009
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total del contrato, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 69 del presente Reglamento. Las bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos oDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 27.12.2011
períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.
    Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 06.10.2009
En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
    La garantía podrá otorgarse Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 27 c)
D.O. 06.10.2009
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
    La Entidad Licitante establecerá en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
    La caución Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 26 a)
D.O. 12.05.2015
o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
    Las Bases no Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO 26, b)
D.O. 12.05.2015
podrán establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
    El Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 21.01.2020
otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo en los casos previstos en inciso penúltimo del artículo 10 de este Reglamento. Tratándose de contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad Licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.




    Artículo 69.- Garantías de monto superior al 30%:
    En el caso que la Entidad Licitante establezca en las Bases respectivas, un porcentaje mayor al señalado en el artículo anterior, se requerirá de resolución fundada.
    En estos casos deberá justificarse la correspondencia de la garantía requerida con el valor de los bienes y servicios contratados y con el riesgo de la Entidad Licitante en caso de un incumplimiento por parte del Adjudicatario, y en todo caso no podrá desincentivar la participación de los Oferentes.
Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 28
D.O. 06.10.2009
    Artículo 70.- Plazo de vigencia:

    El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 21.01.2020
requerimientos. En los casos de contrataciones de servicios, éste no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Para las demás contrataciones, éste plazo no podrá ser inferior a la duración del contrato. En el caso de que las bases omitan señalar el plazo de vigencia de la garantía, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato.



    Artículo 71.- Entrega:
    El Adjudicatario deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Entidad Licitante, al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan algo distinto.
    Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad Licitante podrá aplicar las sanciones que corresponda y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
    Artículo 72.- Cobro:
    En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 29
D.O. 06.10.2009
o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
    Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
    Artículo 73.- Garantías por anticipo:
    En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al proveedor, la Entidad Licitante deberá exigir una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
    La devolución Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 27
D.O. 12.05.2015
de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.


        Párrafo 4: Cesión y subcontratación
    Artículo 74.- Prohibición de cesión:
    El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
    Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
    Artículo 75.- Factoring:
    Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
    Artículo 76.- Subcontratación:
    El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
    Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos:

1.  Cuando lo dispongan las bases, en particular, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista.
2.  Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento.
    Párrafo 5: Modificaciones y término anticipado
    Artículo 77.- Causales de Modificaciones y Término Anticipado:
    Los contratos administrativos regulados por este reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1.  Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2.  Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3.  Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5.  Registrar saldos insolutos de remuDecreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 30
D.O. 06.10.2009
neraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6.  Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
    Sin Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 12.05.2015
perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.



    Artículo 78.- Indemnizaciones:
    Las Bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para los casos especiales de término anticipado que se contemplen en ellas.
    Artículo 79.- Resoluciones o Decretos que dispongan la terminación:
    Las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 62 del Reglamento.

    Artículo 79 bis.- Salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las Entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo distinto en las bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.
Decreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 12.05.2015
    Párrafo 7: Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

    Artículo 79 ter.- En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
    Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, las bases y el contrato deberán fijar un tope máximo para su aplicación.
    Asimismo, las bases y el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

      CAPITULO IX: Registro de Proveedores


          Párrafo 1: Aspectos generales


    Artículo 80.- Registro de Proveedores:
    Existirá un Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro se inscribirán todas las personas, naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.

    Artículo 81.- Objeto del Registro de Proveedores:
    El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con las Entidades, situación legal, financiera, idoneidad técnica, así como la existencia de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 92 del presente reglamento, para contratar con las Entidades.
    Artículo 82.- Otros registros:
    Podrán existir otros registros oficiales y públicos de Proveedores para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran.
    Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo y deberán ser incorporados y actualizados en el Registro de Proveedores. Estos registros podrán ser o no electrónicos y si son electrónicos deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro de Proveedores.
    Párrafo 2: Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores
    Artículo 83.- Formulario:
    Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán completar y presentar a la Dirección o la entidad que ésta designe, por medio del Sistema de Información o de sus oficinas de atención de Usuarios, un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la totalidad de la documentación requerida en conformidad al presente Reglamento.
    El formulario estará disponible, en el Sistema de Información. El postulante al Registro que solicita su inscripción deberá indicar la o las categorías en que desea ser inscrito. La información que se presente con el objeto de lograr la inscripción en el Registro deberá ser fidedigna y vigente.
    Artículo 84.- Omisiones, errores e inexactitudes:
    Cualquier omisión o error o inexactitud en la información que se debe acompañar podrá traducirse en un rechazo de la solicitud.
    Párrafo 3: De la evaluación de los proveedores
    Artículo 85.- Principios para la evaluación:
    El proceso de evaluación tendrá por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con las Entidades. Además tendrá por objeto acreditar la veracidad de los antecedentes, la situación legal y la situación financiera de los postulantes a Proveedores Inscritos.
    El proceso de evaluación de los postulantes a Proveedores inscritos podrá ser efectuado directamente por la Dirección o podrá ser encomendado a terceros para que éstos recaben la información necesaria y efectúen la evaluación.
    La evaluación se traducirá en informes estandarizados que permitan evaluar a cada postulante a Proveedor inscrito. La evaluación de los postulantes a Proveedor deberá contar con un procedimiento claro y transparente que asegure la confidencialidad de los antecedentes aportados y la objetividad y celeridad del proceso evaluatorio.
    Artículo 86.- Evaluación y categorías o rubros:
    Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro, dependiendo del giro o actividad que desarrolle.
    El proceso de evaluación dependerá de la categoría específica solicitada por el Proveedor.
    Un proveedor podrá inscribirse en más de una categoría o rubro del Registro de Proveedores.
    Artículo 87.- Aprobación o rechazo:
    El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción a través de una resolución emitida por la Dirección.
    La Dirección rechazará la inscripción de los postulantes que al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 92 del presente Reglamento.
    El proceso de inscripción no podrá prolongarse por un plazo superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro. La aceptación a tramitación se emitirá por la Dirección una vez que el postulante a Proveedor Inscrito haya presentado todos los antecedentes solicitados.
    Artículo 88.- Renovación de inscripción:
    La inscripción del Proveedor tendrá una vigencia que dependerá de la categoría de inscripción. El Proveedor inscrito podrá renovar la vigencia de su inscripción debiendo acompañar, dentro del plazo de 30 días corridos, anteriores al término de la vigencia de su inscripción, todos los antecedentes, certificados y documentos que hubieren perdido vigencia o que fuere necesario actualizar.
    Artículo 89.- Actualizaciones de la información:
    Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a las políticas y condiciones de uso que al efecto establezca la Dirección de Compras.
    Artículo 90.- Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores:
    La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro.
    La determinación de las tarifas deberá considerar especialmente la categoría específica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.
    Párrafo 4: Antecedentes legales y financieros
    Artículo 91.- Personas naturales, jurídicas, asociaciones, chilenas o extranjeras:
    Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán presentar los documentos que acrediten su existencia legal y su situación financiera.
    Párrafo 5: Inhabilidades e incompatibilidades

    Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro de Proveedores los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1)  Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
    2)  Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
    3)  Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
    4)  La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
    5)  Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
    6)  Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
    7)  Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

    En el caso de la causal indicada en el número 1), la inhabilidad regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, y durará el mismo tiempo establecido para las inhabilidades señaladas en dichos artículos, salvo el caso del artículo 250 bis, en el que la inhabilidad durará 3 años.
    En el caso de la causal indicada en el número 2), la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien 2 años desde que la respectiva resolución judicial que la declare se encuentre ejecutoriada.
    Tratándose de la causal establecida en el número 3), la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal.
    Para las causales 4) y 7), la inhabilidad durará 2 años a contar desde que el respectivo pronunciamiento se encuentre ejecutoriado.
    Tratándose del deudor declarado en quiebra, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal o, en último término, hasta un plazo de 2 años desde que la resolución que lo declara se encuentre ejecutoriada, salvo que se haya determinado la existencia de delitos relacionados con la quiebra a que se refieren los artículos 218 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, en cuyo caso el plazo será de 5 años.
    La inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social.


    Artículo 93.- Inhabilidad Sobreviniente:
    Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto.
          Párrafo 6: Ficha de proveedores


    Artículo 94.- Antecedentes de la ficha de Proveedores:
    El Registro de Proveedores constará de una ficha en que se registrarán los siguientes antecedentes de los Proveedores inscritos.

a)  Antecedentes Básicos.
    Antecedentes básicos de los Proveedores, incluyendo nombre, razón social, rol único tributario, dirección, correo electrónico y rubros en los que se especializa.
    La información será completada en un formulario de inscripción preparado por la Dirección.
    La Dirección se encargará de verificar la veracidad de la información entregada por los postulantes.
b)  Antecedentes Técnicos, de Especialidades y Certificaciones.
    Antecedentes técnicos y otros antecedentes que acrediten las especialidades y experiencias de los Proveedores inscritos.
    Deberán acompañarse todos y cada uno de los antecedentes necesarios para acreditar la especialidad, los que serán determinados por la Dirección y permitirán la clasificación del rubro al que pertenece el Proveedor.
c)  Antecedentes Legales y Financieros.
    Se registrarán los antecedentes financieros y/o jurídicos de los Proveedores inscritos que requieran una evaluación con el objeto de:
1.  Probar adecuadamente la existencia legal y validez de los poderes de una persona jurídica.
2.  Demostrar una situación contable y financiera que hagan prever que cumplirá sus compromisos oportunamente.
d)  Antecedentes Históricos.
    Se consignarán los antecedentes relativos al desempeño y cumplimiento de los Proveedores.
    Esta información será sólo consultable por las Entidades, y no afectará la habilidad o inhabilidad de los Proveedores.
    Los Proveedores podrán hacer observaciones respecto de los antecedentes que les competen.

    Párrafo 7: Eliminación y suspensión del Registro de Proveedores
    Artículo 95.- Causales de suspensión:
    La Dirección podrá suspender por un período máximo de 2 años a los Proveedores inscritos en el Registro, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.  Si el Proveedor no ha declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripción o para la actualización de su información.
2.  Si el Proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su suspensión.
    Artículo 96.- Causales de eliminación:
    La Dirección podrá eliminar en forma permanente a los Proveedores inscritos en el Registro, en las siguientes circunstancias:
1.  Si los antecedentes presentados por el Proveedor en su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
2.  Si el Proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su eliminación.
3.  Cuando concurra de manera sobreviniente alguna de las causales establecidas en el artículo 92 del presente Reglamento.
    Artículo 96 bis.- ComportamientoDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 30
D.O. 12.05.2015
contractual anterior de los proveedores:

    El Registro contendrá la información relativa al comportamiento contractual de los proveedores inscritos, la cual podrá ser empleada por las entidades licitantes en la evaluación de las propuestas presentadas en sus licitaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del presente Reglamento. A fin de que el Registro cuente con la mencionada información, las Entidades deberán informar, a través del Sistema, los antecedentes referidos al comportamiento contractual de sus proveedores, los que deberán referirse a elementos objetivos, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al proveedor.
    Artículo 97.- Publicidad:
    El Registro de Contratistas y Proveedores será público, pudiendo conocerse la nómina de aquellos que se encuentren inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a la situación económica, financiera y legal de los proveedores inscritos, sólo podrá ser conocida por la Entidad que efectúe el respectivo Proceso de Compras.
    Los Proveedores inscritos podrán autorizar a la Dirección de manera total o parcial para utilizar Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 32
D.O. 06.10.2009
y publicar la información señalada anteriormente y toda aquella que se refiera a sus participaciones en Procesos de Compras.


      CAPITULO X: Plan Anual de Compras
    Artículo 98.- Contenido:
    Cada Entidad deberá elaborar y evaluar un Plan Anual de Compras que contendrá una lista de los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del año, con indicación de su especificación, número y valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquirirán o contratarán dichos bienes y servicios y la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar.
    Artículo 99.- Sujeción al Plan Anual:
    Los Procesos de Compras y contratación deberán formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras elaborado por cada Entidad Licitante, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras hagan necesario dejar de cumplirlo o se haya efectuado una modificación al mismo.
    Bajo ninguna circunstancia el Plan Anual de Compras obliga a las Entidades o a la Dirección a efectuar los Procesos de Compras en conformidad a él.
    Artículo 100.- Publicación y registro público:
    Cada Entidad publicará su Plan Anual de Compras en el Sistema de Información, en la forma y plazos que establezca la Dirección.
    Artículo 101.- Actualizaciones y modificaciones:
    Cada Entidad podrá fundadamente modificar el Plan Anual de Compras en cualquier oportunidad, informando tales modificaciones en el Sistema de Información.
    Artículo 102.- Plan Anual General de Compras:
    La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá formular con carácter referencial y no obligatorio un Plan Anual General de Compras para el Sector Público con la información de los Planes Anuales de Compras presentados por las Entidades.
        CAPITULO XI: Dirección de Compras y Contratación Pública
    Artículo 103.- Disposiciones fundamentales:
    La Dirección de Compras y Contratación Pública, creada por la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
    Artículo 104.- Organización general:
    La dirección superior, la organización y la administración de la Dirección de Compras, corresponderá a un Director, de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    El Patrimonio de la Dirección de Compras está constituido por:

A.  Aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
B.  Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
C.  Los aportes de otras entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales;
D.  Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le corresponden.
    La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar.
    Además podrá cobrar y fijar tarifas semestrales o anuales para la incorporación de los Proveedores al Registro, con el objeto de financiar el costo directo de la operación del Registro de Proveedores.
    Las tarifas señaladas anteriormente se fijarán por resolución fundada de la Dirección de Compras y no podrán impedir o limitar el libre e igualitario acceso de los Proveedores al Registro y al Sistema de Información.
    Las tarifas serán informadas con una antelación de 60 días corridos, contados hacia atrás desde el día que comiencen a regir.
     
    En conformidad con sus funciones asignadas por el artículo 30, letras a) y g) de la ley Nº 19.886, la Dirección de Compras podrá:
     
    a) Emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en las compras públicas por parte de los compradores y los proveedores.
    b) Fomentar y proponer acciones para una mayor eficiencia y probidad en las compras públicas regidas por la Ley de Compras, pudiendo, entre otras acciones, desarrollar o incentivar procesos de compras coordinadas.


Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009
    CAPÍTULO XII: Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación


Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009
    Artículo 105.- Tipos de servicios

    Los servicios personales a requerir se clasificarán dentro de las categorías que se señalan a continuación:

    1)    Servicios Personales propiamente tales, definidos en el artículo 2 Nº12 de este reglamento, a los cuales se les aplica las reglas generales establecidas en el presente reglamento.

    2)    Servicios Decreto 1410, HACIENDA
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Personales Especializados: Aquéllos para cuya realización se requiere una preparación especial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste, sea experto, tenga conocimientos, o habilidades muy específicas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestarán los servicios, siendo particularmente importante la comprobada competencia técnica para la ejecución exitosa del servicio requerido. Es el caso de anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, proyectos de arte o diseño; proyectos tecnológicos o de comunicaciones sin oferta estándar en el mercado; asesorías en estrategia organizacional o comunicacional; asesorías especializadas en ciencias naturales o sociales; asistencia jurídica especializada y la capacitación con especialidades únicas en el mercado, entre otros.


Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 33
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    Artículo 106º.- Clasificación de servicios por la entidad:

    Cada entidad será responsable de clasificar los servicios a contratar según sus características en servicios personales y servicios personales especializados, utilizándose los procedimientos de convenio marco, licitación pública, privada y trato directo, con las particularidades que se precisan en los artículos siguientes en el caso de los servicios especializados.
    La resolución que apruebe las bases de licitación o autorice el trato directo, según corresponda, deberá expresar los motivos que justifican la clasificación de un servicio como especializado y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser realizadas por personal de la propia entidad.


Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 33
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    Artículo 107º.- Contratación de Servicios Personales Especializados:

    Las entidades efectuarán licitación pública de conformidad al siguiente procedimiento:

1.-  Preselección:

    Para estos efectos se realizará, a lo menos, lo siguiente:
    -  Publicación a través del Sistema de Información de las bases y del llamado público a presentar antecedentes para proveer los servicios requeridos. Las bases contendrán lo indicado en el artículo 22 del presente Reglamento, los mecanismos de selección técnica de los proveedores y los plazos de esta fase.
    -  Se requerirá documentación acerca de los antecedentes de los proveedores que permitan su selección.
    -  Durante esta fase se podrá establecer un período de consultas de los proveedores.
    -  Recibidos los antecedentes, la entidad verificará la idoneidad técnica de los proveedores que participen en el proceso de selección, según la complejidad técnica requerida, la que abordará los distintos aspectos relevantes y afines a la provisión del servicio según lo establecido en las bases. Se considerarán, entre otros criterios, la revisión de antecedentes académicos relacionados al servicio requerido, la trayectoria laboral afín, las referencias de servicios similares, encuestas a clientes que recibieron servicios comparables, pruebas técnicas y/o entrevistas a los candidatos para medir conocimientos y habilidades acorde a los servicios solicitados.
    -  Se seleccionará a los mejores puntajes en conformidad a la metodología establecida en las bases, cuyos resultados serán notificados de conformidad al artículo 6 del presente reglamento.

2.-  Presentación de ofertas, selección y negociación:

    -  Presentación por parte de los proveedores preseleccionados de sus ofertas técnicas y económicas dentro del plazo establecido en las bases. El plazo mínimo para presentar tales ofertas será de 10 días contados desde la notificación a los proveedores seleccionados, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento.
    -  Evaluación de ofertas de conformidad a los criterios establecidos en las bases. Del resultado de esta evaluación se establecerá un ranking según los puntajes obtenidos por cada proveedor.
    -  Se podrá negociar con el proveedor que haya obtenido el más alto puntaje aspectos específicos de su oferta. En todo caso, estas modificaciones no podrán alterar el contenido esencial de los servicios requeridos, ni superar el 20% del monto total ofertado. De lo anterior, deberá darse cuenta en la resolución de adjudicación. Si no se llegare a acuerdo con el proveedor, se podrá negociar con uno o más sucesivamente en orden descendente según el ranking establecido, o bien declarar desierto el proceso.
    -  El resultado del proceso deberá publicarse en el Sistema de Información.

    Excepcionalmente, tratándose de servicios especializados de un monto inferior a 1.000 UTM, las entidades podrán efectuar una contratación directa con un determinado proveedor, previa verificación de su idoneidad. La resolución fundada que autorice este trato directo deberá señalar la naturaleza especial del servicio requerido, la justificación de su idoneidad técnica y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento, la que deberá publicarse en el Sistema de Información. Para estos efectos se realizará, a lo menos, lo siguiente:

    -  Elaboración de los Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 21.01.2020
requerimientos de los servicios a contratar y de las competencias requeridas al proveedor.
    -  Elaborar un presupuesto del servicio a requerir o bien contar con estimaciones referenciales del valor de los servicios a contratar.
    -  Invitar a través del Sistema de Información a un proveedor que se estime pudiera contar con las competencias necesarias para ejecutar el servicio y realizar una verificación de su idoneidad, según la complejidad técnica requerida, que abordará los distintos aspectos relevantes y afines a la provisión del servicio según lo establecido en los requerimientos, tales como revisión de antecedentes académicos relacionados al servicio requerido, trayectoria laboral afín, referencias de servicios similares, encuestas a clientes que recibieron servicios comparables, pruebas técnicas y/o entrevistas a los candidatos para medir conocimientos y habilidades acorde a los servicios solicitados. Para todos los elementos subjetivos se procurará considerar la mayor cantidad de antecedentes provenientes de fuentes distintas.
    -  Si el proveedor no fuese idóneo o no se presentare, se podrá invitar a otro proveedor en las mismas condiciones señaladas.
    -  La oferta económica y técnica del proveedor seleccionado se enviará a través del Sistema de Información y se evaluará si cumple con las especificaciones técnicas establecidas en los requerimientos y con el presupuesto del servicio requerido. Se podrá solicitar al proveedor mejorar su oferta técnica o económica, en base a las especificaciones requeridas o bien a los valores o prestaciones referenciales.
    -  Una vez alcanzado un acuerdo, deberá publicarse en el Sistema de Información el contrato respectivo, si lo hubiere.



    Artículo 107 bis.- De losDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 33
D.O. 12.05.2015
anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y los proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades.

    Tratándose de los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, éstos podrán licitarse de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 107 precedente, considerando las particularidades que se precisan en los incisos siguientes.
    Cuando las entidades consideren criterios económicos para evaluar los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o los proyectos de Arquitectura o Urbanismo, las ponderaciones de aquéllos no podrán superar el 25%, en relación a los otros criterios de evaluación establecidos en las bases.
    Las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión designada por la autoridad competente, la que en todo lo no expresamente regulado en el presente inciso, se regirá por el artículo 37 de este Reglamento. Dicha comisión deberá estar integrada por al menos cinco miembros, debiendo la mayoría de ellos ser arquitectos.
    Las bases de licitación podrán establecer que la identidad de los oferentes, sean éstos personas naturales o jurídicas, no será conocida por la comisión evaluadora sino una vez adoptada la decisión final por parte de la autoridad competente.

    La regulación contemplada en el presente capítulo se aplicará también a los servicios contratados con personas jurídicas de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº1.608, de 1976.

Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009
    Artículo 109º.- Convenios para la prestación de servicios personales por personas naturales.

    Los convenios que se celebren con personas naturales, que involucren la prestación de servicios personales del contratante, deberán ajustarse a las normas del decreto supremo Nº98 del Ministerio de Hacienda, de 1991; el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, en su caso, y 33 del decreto ley Nº249, de 1974, o del artículo 13 del decreto ley 1.608, de 1976, y demás disposiciones que complementan o reglamentan dichos textos legales.
              ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1.- Vigencia del presente Reglamento:
    El presente Reglamento comenzará a regir 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    ADecreto 1218, HACIENDA
N° 1
D.O. 14.10.2021
rtículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM.
    ADecreto 1218, HACIENDA
N° 1
D.O. 14.10.2021
rtículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, en los casos en que la respectiva entidad licitante requiera la constitución de una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las Bases deberán establecer que dicha garantía no podrá exceder del 5% del valor total del contrato cuando el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416.


    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.