Artículo 7 bis.- De las cotizaciones:

    Las Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 21.01.2020
entidades podrán obtener directamente sus cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares.