Artículo 96 bis.- ComportamientoDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 30
D.O. 12.05.2015 contractual anterior de los proveedores:
Art. ÚNICO N° 30
D.O. 12.05.2015 contractual anterior de los proveedores:
El Registro contendrá la información relativa al comportamiento contractual de los proveedores inscritos, la cual podrá ser empleada por las entidades licitantes en la evaluación de las propuestas presentadas en sus licitaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del presente Reglamento. A fin de que el Registro cuente con la mencionada información, las Entidades deberán informar, a través del Sistema, los antecedentes referidos al comportamiento contractual de sus proveedores, los que deberán referirse a elementos objetivos, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al proveedor.