Artículo Decreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 21.01.2020104 bis.
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 21.01.2020104 bis.
En conformidad con sus funciones asignadas por el artículo 30, letras a) y g) de la ley Nº 19.886, la Dirección de Compras podrá:
a) Emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en las compras públicas por parte de los compradores y los proveedores.
b) Fomentar y proponer acciones para una mayor eficiencia y probidad en las compras públicas regidas por la Ley de Compras, pudiendo, entre otras acciones, desarrollar o incentivar procesos de compras coordinadas.