MODIFICA REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO 121, DE 24 DE FEBRERO DE 1967

    Santiago, 17 de Noviembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 808.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado y el oficio Nº 530,  de 28 de Octubre de 1969 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,

    Decreto:

    Modifícase el Reglamento sobre depósitos de ahorro para la vivienda; reajuste de estos depósitos y de las deudas; bonificaciones y subvenciones; servicio de las deudas; seguro de incendio y desgravamen y descuentos por planilla, para la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales e instituciones de previsión, que aprobó el decreto supremo Nº 121, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de Octubre de 1967, en la forma que se indica a continuación:

    1º.- Reemplázase el texto del inciso 1º del artículo 16º, por el siguiente:
    "El valor provisional de la cuota de ahorro será "fijado mensualmente por el Ministerio de la Vivienda "y Urbanismo, y regirá desde el día 11 de de un mes "hasta el día 10 del mes siguiente";
    2º.- Reemplázase el texto del artículo 17º, por el siguiente:
    "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo "publicará cada nuevo valor provisional de la cuota "de ahorro en el Diario Oficial a más tardar 5 días "antes del día en que deba empezar a regir, y, "además, lo dará a conocer el Ministerio del Trabajo "y Previsión Social, al Banco del Estado de Chile, a "la Corporación de Servicios Habitacionales, a la "Corporación de la Vivienda y a la Caja Central de "Ahorros y Préstamos con una anticipación de 10 días "a la fecha en que dicho valor deba empezar a regir".
    3º.- Reemplázase el texto del inciso 1º del artículo 29º, por el siguiente:
    "El valor provisional de la U.R. será fijado "mensualmente por el Ministerio de la Vivienda y "Urbanismo, y regirá por meses completos, desde el "día 1º de cada mes", y
    4º.- Reemplázase el texto del artículo 30º por el siguiente:
    "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo "publicará el nuevo valor provisional de la U.R. en "el Diario Oficial, a más tardar 5 días antes del día "1º del mes en que deba regir".

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Andrés Donoso Larraín.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.