MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 121, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 24 DE FEBRERO DE 1967
Santiago, 11 de Enero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 38.- Vistos: lo prescrito en los artículos 34º Nº 7 de la ley Nº 16.391, y 3º Nº 11 del decreto supremo Nº 485, de Vivienda y Urbanismo, de 30 de Agosto de 1966; y la facultad que me confiere el artículo 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 121, de Vivienda y Urbanismo, de 24 de Febrero de 1967, publicado el 19 de Octubre de 1967, que aprobó el Reglamento sobre depósitos de ahorro para la vivienda, en el sentido de agregar al artículo 38º los siguientes incisos:
"Igualmente deberán acogerse a un seguro de desgravamen, conforme a las normas de este título, los adquirentes de sitios en virtud de créditos hipotecarios que otorgaren la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las instituciones de previsión."
"Las expresadas Corporaciones e Instituciones deberán, a la brevedad, establecer y perfeccionar los seguros de desgravamen correspondientes a los sitios ya enajenados, y agregar al dividendo respectivo el monto de la prima que corresponda al servicio de dicho seguro, siempre que concurra la aceptación expresa, en el acto, de los respectivos adquirentes."
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Carlos Cortés Díaz.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.