LEI NUM. 2,005 QUE FIJA EL PLAZO QUE DEBE DARSE A LOS ARRENDATARIOS DE TERRENOS MAGALLANICOS ANTES DE ENAJENAR SUS PREDIOS ARRENDADOS.

    Lei núm. 2,005.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:


    Artículo único. Los terrenos magallánicos que estuvieren dados en arrendamiento o en uso temporal, no podrán ser enajenados sino año i medio ántes de la fecha en que debe espirar el plazo de los respectivos contratos.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 14 de setiembre de 1907.-PEDRO MONTT.-F. Puga Borne.