EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 4.083, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Materia: Modificaciones al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras
I. Modifícase el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica a continuación:
1. Reemplázase en los siguientes numerales 1.1.4, 1.1.5, 1.4.4, 1.4.6, 2.8.2.2, 4.5, 5.2.7, 5.2.8, 5.3.7, 5.3.8, donde dice Tribunal Aduanero debe decir Tribunal Aduanero o Ministerio Público, según corresponda.
2. Agrégase al numeral 1.3.5 párrafo tercero, un tercer subpárrafo, con el siguiente tenor: Que las mercancías cuenten con los vistos buenos obligatorios, conforme a lo dispuesto en el Anexo 40 de este Compendio, en caso de requerirlo, el cual debe venir señalado en el DUS-AT en el recuadro V°B° o en su defecto deberá acompañarse a la documentación que se presenta para el ingreso de la mercancía a zona primaria. Los vistos buenos obligatorios deben ser exigibles previo al ingreso de mercancías a zona primaria.
3. Sustitúyese el último párrafo del 1.3.12, por el siguiente: "Posteriormente, los vehículos deberán presentarse al control aduanero fronterizo, pudiendo salir al exterior una vez verificado el o los sellos y efectuados los trámites correspondientes a dicho control. Los plazos máximos para trasladar las mercancías desde la zona primaria de la Aduana que autorizó la salida de la mercancía hasta el paso fronterizo donde efectivamente saldrá del país, será establecido por la Aduana que autoriza la salida de la mercancía y deberá quedar consignado en el respectivo MIC/DTA, de manera que sea controlado por el punto habilitado. La infracción de esta exigencia deberá denunciarse conforme lo dispuesto en el Libro III de la Ordenanza de Aduanas."
4. Reemplázase el numeral 1.3.18.4, por el siguiente: En caso que exista un error en la confección de la Guía de Despacho, constatado por el despachador con posterioridad al ingreso de las mercancías a zona primaria, éste deberá presentar en el control de Aduana en zona primaria donde efectuó el ingreso, una modificación al registro de ingreso de zona primaria del sistema de Aduana, a través de una solicitud simple, explicando las razones que justifican la modificación, adjuntando copia de la respectiva factura comercial, en caso que este documento se encuentre ya emitido, y del documento de transporte respectivo. Con esto el funcionario de aduana deberá modificar el registro de ingreso de acuerdo a la información presentada.
5. Elimínase la numeración del numeral 1.4.4, por ser continuación del numeral 1.4.3 y por consecuencia modifícase el orden de la numeración siguiente.
6. Sustitúyese el primer párrafo del nuevo numeral 1.4.4 (ex numeral 1.4.5), por el siguiente: Si con motivo del examen físico se detectaren irregularidades en cuanto a la naturaleza de la mercancía, dadas por diferencias entre lo declarado y lo examinado físicamente por el fiscalizador, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, quien ponderará esta circunstancia, pudiendo impedir el embarque y remitir los antecedentes al Tribunal Aduanero o Ministerio Público, según corresponda.
7. Sustitúyese el primer párrafo del numeral 1.5.1, por el siguiente: Una vez aceptado el Documento Unico de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
8. Reemplázase la numeración del segundo numeral 1.6.1.1 por 1.6.1.2, por encontrarse repetido y en consecuencia modifíquese el orden de la numeración siguiente.
9. Reemplázase el primer párrafo del numeral 1.6.1.1, por el siguiente: Una vez aceptado el Documento Unico de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas y el documento legalizado, en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
10. Reemplázase la letra e) del nuevo numeral 1.6.1.7, por la siguiente: Exportaciones "a firme", en que se produce una variación de hasta un 10% entre el precio unitario señalado en el DUS-AT y el señalado en la factura comercial, cuando este documento se haya emitido con posterioridad a la tramitación del DUS primer mensaje.
En este caso, en el momento de la legalización del DUS, se debe consignar el código de observación 65 en el ítem correspondiente.
Por otra parte, dicho código sólo debe ser consignado en caso que las diferencias en el valor unitario de las mercancías se deban a causas distintas de las señaladas en las letras a) a la d) de este numeral.
11. Sustitúyese el segundo párrafo de la letra g) del numeral 1.6.1.8, por el siguiente: En estos casos, en el segundo mensaje del DUS se podrá modificar la descripción de las mercancías en lo relativo a la información complementaria y el valor unitario de las mercancías, en base a la factura pro forma o factura definitiva, no siendo necesario consignar códigos de observación en ninguno de los mensajes del DUS.
12. Reemplázase en todos los subnumerales del numeral 1.6.3, donde dice "examen documental" debe decir "revisión documental".
13. Modifícase en el numeral 1.6.3.3, donde dice "artículo 234" debe decir artículo 227.
14. Reemplázase el primer párrafo del numeral 1.6.3.4, por el siguiente: Si con motivo de la
revisión se estableciere que el nombre de la mercancía o cualquier característica definida en el campo "Descripción de mercancía" difiere del código arancelario correctamente declarado, se procederá a cursar la denuncia, de conformidad al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
15. Elimínese el numeral 1.6.4, relativo a la reclamación.
16. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 1.7.1, por el siguiente: En casos calificados podrá autorizarse hasta 25 días corridos, pero siempre que expresamente el interesado lo solicite a través de la solicitud de prórroga electrónica.
17. Sustitúyese el primer párrafo del numeral 1.9.3.1, por el siguiente: Cualquier modificación solicitada a un campo distinto de los mencionados en el punto 1.9.2 anterior, deberá ser presentada por el declarante ante la Dirección Regional o Administración de la Aduana que otorgó la "Autorización de Salida", a través de una solicitud fundada, acompañada de los documentos que justifiquen la aclaración referida. La solicitud deberá presentarse a través del formulario "Solicitud de Modificación a Documento Aduanero", cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 74 de este Compendio, debiendo adicionalmente consignar en el campo glosa "Tipo de Operación", a continuación del tipo de operación, entre paréntesis, el estado del DUS:
- Aceptado a Trámite (AT), o
- Autorizado a Salir (AS)
18. Sustitúyese el primer párrafo del numeral 1.9.4.2, por el siguiente: Para estos efectos, el declarante deberá presentar ante la Aduana una solicitud fundada, acompañada de los documentos que justifiquen la aclaración referida. La solicitud deberá presentarse a través del formulario "Solicitud de Modificación a Documento Aduanero", cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 74 de este Compendio, debiendo adicionalmente consignar en el campo glosa "Tipo de Operación", a continuación del tipo de operación, entre paréntesis, lo siguiente:
- Legalizado (LG)
19. Incorpórase el numeral 1.10.1.9 siguiente: La Subdirección de Fiscalización administrará la aplicación de los procedimientos aduaneros relativos al Informe de Variación del Valor del DUS, que correspondan según los casos, entre ellos, aceptación, rechazo, prórroga o anulación.
20. Elimínase la letra c) del numeral 2.1.1.1 y Modifícase por consecuencia el orden de los literales siguientes.
21. Incorpórase en el numeral 2.1.1.1, una nueva letra g, como último párrafo el siguiente: Tratándose de mercancías sujetas al control de especies protegidas por CITES, deberá contar con el certificado CITES de exportación y con el certificado sanitario, si correspondiere.
22. Elimínase la letra c) del numeral 2.1.2.3 y Modifícase por consecuencia el orden de los literales siguientes.
23. Se reemplaza en el numeral 2.1.2.3, la nueva letra d), por el texto que se señala sobre visaciones, incorporándose la frase que se indica a continuación y continuando lo demás igual:
- Tratándose de mercancías sujetas al control de especies protegidas por CITES, deberá contar con el certificado CITES de exportación y con el certificado sanitario, si correspondiere.
24. Reemplázase el numeral 2.1.2.4, por el siguiente: En caso de exportación abona DAPEX Dcto. 224; Dcto. 473 o Dcto. 135, se deberá presentar la Hoja Anexa abona o cancela DAPEX de acuerdo a las instrucciones del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras.
25. Sustitúyense los numerales 2.2.3.4 y 2.2.4.8, relativos a normas aplicables a las operaciones de rancho de exportación.
26. Reemplázase el primer párrafo del numeral 2.2.5.1, por el siguiente: Las mercancías deberán ser embarcadas en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de Aceptación a Trámite del DUS, más los días de prórroga, si la hubiere.
27. Reemplázase el número 2 del numeral 2.2.7.3, por el siguiente: En el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS, más los días de prórroga si la hubiere, se deberá presentar el segundo mensaje del DUS conforme a las normas generales, señalándose en éste las cantidades y kilos brutos efectivamente embarcados.
28. Sustitúyese en el numeral 2.3.3.3, donde dice código 13 debe decir código 16.
29. Reemplázase el primer párrafo del numeral 3.3.1, de las normas relativas al Documento Unico de Salida Simplificado, por el siguiente: Una vez que el DUS haya sido Aceptado a Trámite por el Servicio, el despachador podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, en el lugar habilitado para tal efecto.
30. Reemplázase los numerales 3.3.5 y 3.3.6 de las normas relativas al Documento Unico de Salida Simplificado.
31. Sustitúyese el numeral 4.2.2, de las normas relativas a la Salida Temporal y Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
32. Reemplázase el numeral 5.7.1, relativo al procedimiento a aplicar en el caso de reexportación de cajas plásticas.
33. Incorpórase el numeral 5.7.2, con un procedimiento para la reexportación de maquinaria o aparatos sometidos en el país a reparación.
II. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, en el capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras:
- Reemplácense las páginas: 2, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 15 A, 15 B, 16, 17, 23, 23 A, 23 C, 24, 25, 26, 26 A, 27, 28, 29, 31, 34, 40, 44, 45, 47, 48, 56, 58 y 61 A.
- Agréguese la página 61 B.
- Elimínese la página 26 B.
III. Estas normas regirán, transcurridos cinco días hábiles, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de este extracto.
IV. El texto íntegro de la resolución Nº 4.083 del 21 de septiembre de 2004, se puede encontrar en la página Web del Servicio en Internet (www.aduana.cl) y en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas, del mes de septiembre de 2004.
Raúl Allard Neumann, Director Nacional de Aduanas.