DETERMINA LIMITES DE LA CIRCUNSCRIPCION DE REGISTRO CIVIL DE CHOLCHOL, EN RAZON DE LA CREACION DE LA NUEVA COMUNA DE ESE MISMO NOMBRE Y MODIFICA LOS LIMITES DE LA CIRCUNSCRIPCION DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A LA OFICINA DE NUEVA IMPERIAL, PROVINCIA DE CAUTIN, REGION DE LA ARAUCANIA

    Núm. 2.055 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 7° letra t) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord. Nº 1.124 de fecha 21 de julio de 2004, lo establecido en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones;

    Considerando:

    Que con fecha 22 de abril 2004, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.944, que creó la comuna de Cholchol, en la Región de la Araucanía.
    Que con ocasión de la creación de la comuna de Cholchol y la determinación de los límites de la circunscripción del mismo nombre en virtud de la ley antes citada, resulta necesario modificar el territorio jurisdiccional de la circunscripción de la Oficina de Registro Civil e Identificación de Nueva Imperial, por lo que en virtud de las facultades que me otorga la ley Nº 19.477, antes citada, y de acuerdo los límites jurisdiccionales de la comuna de Cholchol informados por el señor Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    1.- Fíjanse, a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, los límites de las circunscripciones de Registro Civil e Identificación de Cholchol y Nueva Imperial de la forma que se indican a continuación:

    a) Circunscripción Cholchol

    Sus límites son:

    Norte: El estero Guamaqui o Aguamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura hasta su confluencia con el río Pellahuén; el río Repocura, desde la confluencia del río Pellahuén con el estero Guamaqui o Aguamaqui, que lo forman hasta su desembocadura en el río Cholchol, desde la desembocadura del río Repocura hasta el lindero norte del predio Piuchén (rol 73-5); el lindero norte de los predios Piuchén y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio Las Totoras; el lindero oriente del predio Las Totoras, desde el lindero norte de dicho predio hasta el estero Pitraco; y el estero Pitraco, desde el lindero oriente del predio Las Totoras hasta el lindero poniente del predio Pitraco (rol 74-1).

    Este: El lindero poniente del predio Pitraco (rol 74-1), desde el estero Pitraco hasta el camino de Galvarino a Cholchol; el camino de Galvarino a Cholchol, desde el lindero poniente del predio Pitraco hasta el antiguo camino de Galvarino a Temuco (actual camino de Galvarino a Santa Laura, reducción Licura y reducción Mullay); el antiguo camino de Galvarino a Temuco, desde el camino de Galvarino a Cholchol hasta el vado de Las Toscas del estero Renaco; el estero Renaco, desde el vado de Las Tosca del estero Renaco hasta la desembocadura del estero Pichicautín o Yapeleo; el estero Pichicautín o Yapeleo, desde su desembocadura en el estero Renaco hasta la desembocadura del estero Huillincura; el estero Renaco hasta la desembocadura del estero Huillincura; el estero Huillincura, desde su desembocadura en el estero Pichicautín o Yapeleo hasta el lindero oriente del predio Los Pinos (rol 614-1); el lindero oriente del predio Los Pinos, desde el estero Huillincura hasta el camino de Temuco a Cholchol; el camino antes citado, desde el lindero oriente del predio Los Pinos hasta el lindero oriente del predio reducción Tranahuillín; el lindero oriente del predio reducción Tranahuillín (rol 614-10), desde el camino de Temuco a Cholchol hasta el origen oriental del estero Tranahuillín; el estero Tranahuillín, desde su origen oriental hasta su desembocadura en el río Cholchol; y el río Cholchol, desde la desembocadura del estero Tranahuillín hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.
    Sur: El río Cholchol, desde la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico hasta el lindero poniente del predio rol 616-4; el lindero poniente de los predios roles 616-4 y 615-2, desde el río Cholchol hasta el lindero sur del predio rol 608-20; el lindero sur de los predios roles 608-20 y 608-4, desde el lindero poniente del predio rol 615-2 hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6, desde el lindero sur del predio rol 608-4 hasta el estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta su desembocadura en el estero Peleco; el estero Peleco, desde la desembocadura del estero Chivilcoyán hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el estero Peleco hasta el lindero sur del predio rol 607-11; y el lindero sur de los predios roles 607-11 y 607-12, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta el estero Codihue.

    Oeste: El estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 607-12 hasta el lindero sur del predio rol 610-60; el lindero sur y poniente del predio rol 610-60, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 610-65; el lindero poniente de los predios roles 610-65 y 610-66, desde el lindero poniente del predio rol 610-60 hasta el lindero oriente del predio rol 1276-3; el lindero oriente y norte, del predio rol 1276-3 desde el lindero poniente del predio rol 610-66 hasta el estero Boyacura; y el estero Boyacura, desde el lindero norte del predio rol 1276-3 hasta el estero Guamaqui o Aguamaqui.

    b) Circunscripción Nueva Imperial

    Sus límites son:

    Norte: El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniendo del predio rol 610-66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6, desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

    Este: El estero Cullinhue o Fisquico, desde su desembocadura en el río Cholchol hasta su prolongación de su origen oriental, sobre el camino de Alto de Temuco a Nueva Imperial; el camino de Alto de Temuco a Nueva Imperial, desde la prolongación del origen oriental del estero Cullinhue o Fisquico hasta el lindero oriente del predio Los Pinos (rol 617-14); el lindero oriente y sur del predio Los Pinos, desde el camino Alto de Temuco a Nueva Imperial hasta el lindero poniente del predio reducción Renalil (rol 3251-61); el lindero poniente de los predios reducción Renalil (rol 3251-61), reducción Cautín (rol 3212-1), Molco (rol 3212-20) y reducción Coilaco (rol 3212-18), desde el lindero sur del predio Los Pinos (rol 617-14) hasta el río Quepe; el río Quepe, desde el lindero poniente del predio reducción Coilaco hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente del predio Quilantos (rol 306-19); el lindero poniente del predio Quilantos, desde el estero Finfín hasta el lindero oriente del predio Los Cipreses (rol 303-25); y el lindero oriente del predio Los Cipreses, desde el lindero poniente del predio Quilantos hasta el estero Boroa.

    Sur: El estero Boroa, desde el lindero oriente del predio Los Copres (rol 303-25) hasta su origen; la prolongación en línea recta del lindero poniente del predio Huilío (rol 303-26), desde el origen del estero Boroa hasta el camino de la reducción Dollinco a Almagro; el camino de la reducción Dollinco a Almagro, desde la prolongación en línea recta del lindero poniente del predio Huilío hasta el lindero sur del predio San Eduardo (rol 622-16); el lindero sur de los predios San Eduardo y Santa Delia (roles 622-14 y 622-15), desde el camino de la reducción Dollinco a Almagro hasta el estero Bolil o Coigüe; el estero Bolil o Coigüe, desde el lindero sur del predio Santa Delia (rol 622-15) hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la quebrada Salta Pura, desde su confluencia con el estero Bolil o Coigüe hasta la desembocadura de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su desembocadura en la quebrada Salta Pura hasta su origen; el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda, desde dicho origen hasta el estero Nogualhue; el estero Nogualhue, desde el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda hasta el lindero sur del predio Nogualhue (rol 624-43); el lindero sur de los predios Nogualhue, Santa María (rol 625-3), San José (rol 624-23) y Las Palmas (rol 624-29), desde el estero Nogualhue hasta el lindero poniente del predio Las Palmas; el lindero poniente del predio Las Palmas, desde el lindero sur de dicho predio hasta el camino de Almagro a Alto de Quilamanzano; el camino de Almagro a Alto de Quilamanzano, desde el lindero poniente del predio Las Palmas hasta el lindero sur del predio Lo Belisario (rol 625-19); el lindero sur de los predios Lo Belisario y Coihuemo (rol 623-27), desde el camino de Almagro a Alto de Quilamanzano hasta el estero Pocuno; el estero Pocuno, desde el lindero sur del predio Coihuemo hasta el origen de su brazo poniente; y la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el origen del brazo poniente del estero Pocuno hasta el origen del estero Huillinco, pasando por el cerro Pocuno.

    Oeste: El estero Huillinco, desde su origen hasta la desembocadura del estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su desembocadura en el estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero Patacón; el estero Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Mañío; el estero Mañío, desde la desembocadura del estero Patacón hasta su desembocadura en el río Imperial; el río Imperial, desde la desembocadura del estero Mañío hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 604-44); el lindero poniente del predio San Froilán (brazo oriente del río Imperial que forma la isla Currimil), desde el río Imperial hasta el lindero sur de la faja del camino bajo de Carahue a Nueva Imperial; el lindero sur de la faja del camino citado, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta el camino de Ranquilco a Imperialito, el camino de Ranquilco a Imperialito, desde el lindero sur de la faja del camino bajo de Carahue a Nueva Imperial hasta el estero Ranquilco; el estero Ranquilco, desde el camino de Ranquilco a Imperialito hasta la desembocadura del estero sin nombre inmediatamente al norte del camino Alto de Carahue a Nueva Imperial; dicho estero, desde su desembocadura en el estero Ranquilco hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero sin nombre citado anteriormente hasta el origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre antes citado hasta la desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas hasta el camino de Tirúa a Carahue; dicho camino, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a Potreros de San José; el camino a Potreros de San José, desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura; dicho meridiano astronómico, desde el camino a Potreros de San José hasta el origen del estero Boyacura; y el estero Boyacura, desde su origen hasta el lindero norte del predio rol 1276-3.

    3.- Las modificaciones de los límites de las circunscripciones a que se refiere la presente resolución comenzarán a regir a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Signorelli Guerra, Director Nacional.